CE - 110010315000202203577001AUTOQUEADMITE20220707152523
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203577001AUTOQUEADMITE20220707152523
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03577-00
Demandante: Alejandro González Malaver Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03577-00
Demandante: ALEJANDRO GONZÁLEZ MALAVER
Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA
ADMINISTRATIVA Y OTRO
Tema: Tutela de fondo
AUTO QUE ADMITE
Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Alejandro González Malaver contra el Consejo Superior de Judicatura – Sala Administrativa y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Archivo Central.
1. ANTECEDENTES
El señor Alejandro González Malaver en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 5 de julio de 2022, presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales a la administración de justicia, al debido proceso y a la defensa.
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por las autoridades demandadas, con ocasión a que a la fecha de presentación de esta acción de tutela no
amparen sus derechos fundamentales a la administración de justicia, al debido proceso y a la defensa.
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por las autoridades demandadas, con ocasión a que a la fecha de presentación de esta acción de tutela no han accedido a la solicitud de desarchivo que el actor radicó el 3 de junio de 2022 del proceso ejecutivo identificado con el radicado N.º 11001-40-22-708-2017-00189-00, que cursaba en el Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Circuito Judicial de Bogotá.
El señor Alejandro González Malaver adujo que ha transcurrido “casi un mes” y la parte accionada no le ha notificado una respuesta efectiva.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03577-00
Demandante: Alejandro González Malaver Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
2. CONSIDERACIONES
2.1. Admisión
El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que considera violado s o amenazado s, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de l a solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
3. RESUELVE
autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de l a solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
3. RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tute la presentada por el señor Alejandro González Malaver contra el Consejo Superior de Judicatura – Sala Administrativa y la Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial – Archivo Central.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Consejo Superior de Judicatura – Sala Administrativa y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Archivo Central, para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
CUARTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, reali zar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de
Estado.
QUINTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimient os realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme
acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.