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CE - 110010315000202203577001AUTOQUEADMITE20220707152523

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203577001AUTOQUEADMITE20220707152523
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03577-00

Demandante: Alejandro González Malaver Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03577-00

Demandante: ALEJANDRO GONZÁLEZ MALAVER

Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA

ADMINISTRATIVA Y OTRO

Tema: Tutela de fondo

AUTO QUE ADMITE

Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Alejandro González Malaver contra el Consejo Superior de Judicatura – Sala Administrativa y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Archivo Central.

1. ANTECEDENTES

El señor Alejandro González Malaver en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 5 de julio de 2022, presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales a la administración de justicia, al debido proceso y a la defensa.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por las autoridades demandadas, con ocasión a que a la fecha de presentación de esta acción de tutela no

amparen sus derechos fundamentales a la administración de justicia, al debido proceso y a la defensa.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por las autoridades demandadas, con ocasión a que a la fecha de presentación de esta acción de tutela no han accedido a la solicitud de desarchivo que el actor radicó el 3 de junio de 2022 del proceso ejecutivo identificado con el radicado N.º 11001-40-22-708-2017-00189-00, que cursaba en el Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Circuito Judicial de Bogotá.

El señor Alejandro González Malaver adujo que ha transcurrido “casi un mes” y la parte accionada no le ha notificado una respuesta efectiva.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03577-00

Demandante: Alejandro González Malaver Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

2. CONSIDERACIONES

2.1. Admisión

El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que considera violado s o amenazado s, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de l a solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

3. RESUELVE

autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de l a solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

3. RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tute la presentada por el señor Alejandro González Malaver contra el Consejo Superior de Judicatura – Sala Administrativa y la Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial – Archivo Central.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Consejo Superior de Judicatura – Sala Administrativa y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Archivo Central, para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

CUARTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, reali zar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de

Estado.

QUINTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimient os realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme

acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.

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