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CE - 110010315000202203615001SENTENCIA20220821210304

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203615001SENTENCIA20220821210304
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-03615-001

Actora : Ana María Amado Correa Demandado : Presidente del Consejo Superior de la Judicatura Tema : Derecho constitucional fundamental de petición

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derech o corr esponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por la señora Ana María Amado Correa contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición.

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de ampar o. La señora Ana María Amado Correa , quien actúa en nombre propio y en con dición de directora operativa del proyecto Centros de Atención Laboral de la Escuel a Nacional Sindical , presenta acción de tutela con el fin de que se l e proteja la garantía superior a la que se hizo referencia, presuntamente quebrantada por el señor presi dente del Consejo Superior de la Judicatura.

Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a la autoridad accionada dar respuesta de fondo a la solicitud que formuló el 31 de mayo de 2022 , encaminada a que se le brinde información relacionada con las medidas de descongestión adoptadas en la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil y laboral.

respuesta de fondo a la solicitud que formuló el 31 de mayo de 2022 , encaminada a que se le brinde información relacionada con las medidas de descongestión adoptadas en la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil y laboral.

1.2 Hechos. Relata la accionante que el 31 de mayo de 2022 deprecó de l a autoridad accionada , a través del corre o electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, le brinde información sobre las medidas de descongestión implementadas en la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil y laboral, sin embargo, desde ese momento hasta la fecha de presen tación de la tutela no se le ha suministrado respuesta.

Que formul ó el anterior pedimento, en atención a que , en su condición de

1 Resulta o portuno señalar que las presentes dilige ncias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-03615-00 Ana María Amado Correa contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura

2 directora operativa del proyecto Centros de Atención Laboral de la Escuel a Nacional Sindical , requiere el suministro de esos datos, lo s cuales no están clasificados como reservados conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencios o Administrativo

(CPACA).

II. TRÁMITE PROCESAL

Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales , el Consejo de Estado, a través de auto de 8 de julio de 2022, admitió la presente acción y ordenó notificar al señor presi dente del Consejo Superior de la Judicatura , en los términos

Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales , el Consejo de Estado, a través de auto de 8 de julio de 2022, admitió la presente acción y ordenó notificar al señor presi dente del Consejo Superior de la Judicatura , en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

2.1 Contestación de la acción. El señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura, por conducto de la señora directora de la unidad de desarrollo y análisis estadístico de esa Corporación , asevera q ue la solicitud formulada por la accionante fue atendida en su mayorí a, mediante oficio UDAEO22 -1114 de 7 de julio de 2022, el cual le fue remitido el 12 siguiente con los respectivos anexos y soportes estadísticos al correo electrónico directoraoperativa@ens.org.co, aportado por ella con ese propósito.

Indica que el único interrogante que no se l e resolvió a la actora fue el consignado en la letra b de su petición , relacionado con los recur sos provenientes de programas internacionales para ejecutar medidas de descongestión en la jurisdicción ordinaria en la s especialidades civil y laboral y su monto, n o obstante, con oficio UDAEO22 -1115 de 7 de julio de 2022, se trasladó dicha consulta al señor Director Ejecutivo de Administración Judicial , por ser el competente para pronunciar se al respecto, situación que impone declarar en este asunto la carencia actual de objeto por hecho superado.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1 Competencia. Corresponde a e sta Corporación, en virt ud de l as reglas

declarar en este asunto la carencia actual de objeto por hecho superado.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1 Competencia. Corresponde a e sta Corporación, en virt ud de l as reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en l os Decretos 1382 de 2000 y 1983 de 2017, determinar si en el presente caso hay lugar al amparo deprecado por la actora, quien aduce vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición.

3.2 L a acción. Como se sabe, la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la C arta Pol ítica y r eglamentada por los Decretos 2591 d e 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000 y 1983 de 2017, com o mecanismo directo y expedito paraAcción de tutela 11001-03-15-000-2022-03615-00 Ana María Amado Correa contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura

3 la protección de los derechos constitucionales fundam entales, per mite a las personas recla mar ante los jueces, en t odo momento y lug ar, mediante un trámite preferente y sumario, el amparo inmediato de ellos cuando quiera que resulten amenazados o vulnerad os por la ac ción o la om isión de cualquier autoridad pública o de los particulares, sie mpre que no se disponga de ot ro medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como mecanismo transitorio.

3.3 Cuestión preliminar. Se ha pregonado con acierto que l a acción de tutela se encuentra orientada a garanti zar la efectividad de los dere chos

en cuyo evento procede como mecanismo transitorio.

3.3 Cuestión preliminar. Se ha pregonado con acierto que l a acción de tutela se encuentra orientada a garanti zar la efectividad de los dere chos constitucionales fundamentales de las personas, cuando ellos sean vulnerados o amenazados por la acción u o misión de una autoridad pública 2; sin embargo, si la circunstanc ia que di o origen a la trasgresión desaparece, se configura el fenómeno que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia d e objeto para decidir de fondo el asunto . Al respecto, la Corte Constitucional3 ha definido este fenómeno jurídico en los siguientes términos:

4.4.1. La jurisprudenci a de e sta Corporación, en re iteradas oportunidades, ha señal ado que la ca rencia actua l de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tut ela no tendría efecto algu no o “ caería en el vacío”4. A l respecto se ha establecido q ue est a figura procesa l, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lu gar un daño consumado o un hecho superado.

4.4.2. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaz a de los derechos fundamentales invoca dos por el de mandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez r especto del caso esp ecífico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al o bjetivo de protección previsto para el amparo constitucional5. En este supuesto, no

que la decisión que pudiese adoptar el juez r especto del caso esp ecífico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al o bjetivo de protección previsto para el amparo constitucional5. En este supuesto, no es perentorio i ncluir en el fallo un an álisis sobre la vulne ración de los derechos fundamentales cuya protecc ión se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci ón sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurren cia y advertir la inconv eniencia de su repetición, so pena de las sanciones p ertinentes, si así lo consid era. De

2 Artículo 86 de la Carta Política. 3 Corte Constitucional, sentencia T-59 de 2016, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Sentencia T-235 de 2012, M.P. Humberto Sierra Porto , en la cual se cita la Sentencia T-533 de 2009, M. P. Humberto Sierra Porto. 5 Sentencia T-678 de 2011, M. P. Juan Carlos Henao, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M. P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tu tela, se d ictare resolución, administ rativa o judic ial, q ue revoqu e, dete nga o suspend a la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren

la tu tela, se d ictare resolución, administ rativa o judic ial, q ue revoqu e, dete nga o suspend a la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-03615-00 Ana María Amado Correa contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura

4 otro lado, lo que sí resulta i neludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demost ración de la reparación del derecho antes del momento del fallo . Esto es, que se demuestre el hecho superado”6 (Subrayado por fuera del texto original.)

4.4.3. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 20087, se establecieron los siguientes criterios para determinar si en un caso concreto se está o no en presencia de un hecho superado, a saber:

“1. Q ue con anterioridad a la interposición de la acci ón exi sta un hecho o se carezca de una determinada prestación q ue viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que d io origen a la acción que gene ró la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la ac ción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción s e satisface ésta, también se puede considerar que exi ste un hecho superado.” [se destaca].

Conforme a lo anterior, es necesario ana lizar si la presunta vulneración del

suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción s e satisface ésta, también se puede considerar que exi ste un hecho superado.” [se destaca].

Conforme a lo anterior, es necesario ana lizar si la presunta vulneración del derecho constitucional f undamental deprecado en el caso sub e xamine aún persiste o si, por el contrario , la pretensión planteada para procurar su defensa ha sido satis fecha, esto es, si se configuró el fenó meno jurídic o de carencia actual de objeto por hecho superado.

El ma terial pro batorio traído al plenario, en lo per tinente, da cuenta de la situación respe cto de los hechos a l os cuales se re fiere la prese nte acción de tutela. En tal virtud, se destaca:

a) Solicitud formulada por correo electrónico el 31 de mayo de 2022 por la actora, ante el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura, orientada a que se le absuelvan los siguientes interrogantes relacionados con las medidas de descongestión implementadas en la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil y laboral:

a. Indicar cuántas medidas se han adoptado para descongestionar las jurisdicciones civil y laboral, detallando cronológicamente: - Los acuerdos que se han expedido al respecto. - Cuáles han renovado las medidas (si es el caso). - Cuánto presupuesto e infraestructura se ha destinado para su operación.

6 Sentencia T-685 de 2010, M. P. Humberto Sierra Porto. 7 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-03615-00 Ana María Amado Correa contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura

7 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-03615-00 Ana María Amado Correa contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura

5 b. Indicar si se han reci bido recursos de programas internacionales para descongestionar las jurisdicciones civil y laboral. Si la respuesta es sí, sírvase detallar el monto de estos aportes.

c. Si dentro de las anteriores medidas, se han creado juzgados adjuntos, juzgados de descongestión o, cargos para descongestión, indicar de manera pormenorizada:

  • Los acuerdos que los han creado. - Cómo se conformaba su planta de personal. - Suministrar las estadísticas de procesos enviados a descongestión, todos los tipos de salidas y las sentencias reportadas por estas medidas, de acuerdo con los formularios que el SIERJU haya dispuesto para tal efecto.

d. Si de las medidas de descongestión adoptadas, se ha dispuesto el movimiento de personal entre diferentes despachos ju diciales, por favor detallar, la efectividad en relación con los ingr esos y egresos de los despachos a los que fueron enviados estos empleados judiciales.

e. De forma detallada, indique cuál es la planta de personal que conforman los juzgados de pequeñas causas laborales, juzgados civiles municipales, juzgados laborales del circuito, los despachos de las salas laborales de los Tribunales Superiores de Circuito Judicial y, de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia.

f. Indique cuál es la norma jurídica que regula el reparto de las

Tribunales Superiores de Circuito Judicial y, de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia.

f. Indique cuál es la norma jurídica que regula el reparto de las conciliaciones extrajudiciales en los despachos judiciales. De no existir, indique cuál es el procedimiento que deben seguir los usuarios para solicitar una conciliación extrajudicial ante los despachos judiciales.

b) Oficio UDAEO22 -1115 de 7 de julio de 2022, por medio del c ual se trasladó, por competencia, al señor Director Ejecutivo de Administración Judicial, la consulta planteada por la actora en la l etra b de su petición , al preguntar si se han reci bido recursos de programas internacionales para descongestionar las especialidades civil y laboral de la jurisdicción ordinaria y, de ser así, cuál es el monto de esos aportes.

c) Oficio UDAEO22-1139 de 12 de julio de 2022 , a través del cu al la señora directora de la unidad de desarrollo y análisis estadístico del Consejo Superior de la Judicatura resolvió la consulta formulada por la demand ante en las letras a, c, d, e y f de su escrito, en los siguientes términos:

Pregunta a: ¿Cuántas medidas se han adoptado para descongestionar las jurisdicciones civil y laboral ?, detallando c ronológicamente: - Los acuerdos que se han expedido al respecto. - Cuáles han renovado las medidas (si es el caso). - Cuánto presupuesto e infraestructura se ha destinado para su operación.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-03615-00

Ana María Amado Correa contra el señor presidente del Consejo Superior de la

medidas (si es el caso). - Cuánto presupuesto e infraestructura se ha destinado para su operación.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-03615-00 Ana María Amado Correa contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura

6 Al respecto, me permito remitir la información soli citada en 2 archivos formato Excel, en donde se encuentra información relacionada con las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para la especialidad civil y laboral desde el año 2018 hasta el año 2022, con la relación desagregada por número de Acuerdo de creación y pr órroga de cargos, a nivel de distrito judicial, circuito y municipio con información detallada de la medida adoptada.

Pregunta c: Si dentro de las medidas, se han creado juzgados adjuntos, juzgados de desco ngestión o, cargos para descongestión, indicar de manera pormenorizada: - Los acuerdos que los han creado. - Cómo se conformaba su planta de personal. - Suministrar las estadísticas de procesos enviados a descongestión, todos los tipos de salidas y las sentencias re portadas por estas medidas, de acuerdo con los formularios que el SIERJU haya dispuesto para tal efecto.

Referente a la creación de cargos, juzgados adjuntos y juzgado s en descongestión dentro de las medidas solicitadas, me permito señalar que conforme el artículo 1° del Acuerdo PSAA13-9991 de 2013, la figura del Juez adjunto desapareció dentro de las políticas en materia de descongestión, en cuanto a los juzgados y cargos en descongestión estos se detallan en cada uno de los archivos en formato Excel adj untos

del Juez adjunto desapareció dentro de las políticas en materia de descongestión, en cuanto a los juzgados y cargos en descongestión estos se detallan en cada uno de los archivos en formato Excel adj untos indicados para la especialidad civil y familia.

En relación con las estadísticas de procesos enviados a descongestión, todos los tipos de salidas y las sentencias reportadas por estas medidas, de acuerdo con los formularios que el SIERJU haya dispuesto para tal efecto, me permito remitir archivo adju nto en formato Excel llamado “Movimiento Civil – Laboral”.

Pregunta d: Si de las medidas de descongestión adoptadas, se ha dispuesto el movimiento de personal entre diferentes despachos judiciales, por favor detallar, la efectividad en relación con los ingresos y egresos de los despachos a los que fueron enviados estos empleados judiciales.

Respecto a las medidas relacionadas con el traslado de cargos, de manera atenta me permito adjuntar en archivo Exel denominad o “Anexo 5. relación actos administrativos de traslado cargos .xlsx” la relación de los acuerdos y el detalle de las medias transitorias de traslado de cargos autorizadas por el Consejo Superior de la judicatura a nivel nacional.

No obstante, e s preciso informarle que la Corporación, con el fin de racionalizar y desc oncentrar la actividad pública y promover la participación territorial en la gestión judicial, expidió el Acuerdo PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016, con el cual delegó en los consejos secci onales de la judicatura la facultad de adoptar algunas medidas administrativas para descongestionar a los despachos judiciales que lo requieran, tales como la redistribución de procesos, la exoneración

consejos secci onales de la judicatura la facultad de adoptar algunas medidas administrativas para descongestionar a los despachos judiciales que lo requieran, tales como la redistribución de procesos, la exoneración y disminución temporal del reparto, el traslado transitorio de empleados judiciales, el cierre y traslado transitorio de despachos, entre otras.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-03615-00 Ana María Amado Correa contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura

7 De otro lado, con respecto a la efectividad de las medidas, es preciso indicar que si bien es cierto los despachos judiciales reportan la gestión total que adelanta el despacho en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial SIERJU, no es factible medir la efectividad del traslado de un cargo en especial, dado que la información que se reporta de cuenta de la gestión total del despacho.

Así mismo, las medidas adoptadas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, en virtud de las facultades otorgadas en el acuerdo PSAA1610561 del 17 de agosto de 2016, no se reporta el detalle de las actividades realizadas por los cargos objetos de trasladados transitorios.

Pregunta e: ¿Cuál es la planta de personal que conforman los juzgados de pequeñas causas laborales, juzgados civiles municipales, juzgados laborales del circuito, los despachos de las salas laborales de los Tribunales Superiores de Circuito Judicial y, de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia?

En cuanto a las plantas de personal que conforman los juzgados de pequeñas causas laborales, juzgados civiles municipales, juzgados

de la Corte Suprema de Justicia?

En cuanto a las plantas de personal que conforman los juzgados de pequeñas causas laborales, juzgados civiles municipales, juzgados laborales del circuito, los despachos de las salas laborales de los Tribunales Superiores de Circuito Judicial y, de la s ala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, de manera atenta me permito anexar un archivo en formato Excel donde se encuentran la planta de cargos permanentes de los juzgados mencionados.

Pregunta f: ¿Cuál es la norma jurídica que regula el reparto de las conciliaciones extrajudiciales en los despachos judiciales? De no existir, indique cuál es el procedimiento que deben seguir los usuarios para solicitar una conciliación extrajudicial ante los despachos judiciales.

De manera atenta me permito informarle que en la reglamentación expedida por la Corporación no existe un acto administrativo que unifique los grupos de reparto de procesos civiles y laborales, por lo que, para la realización del reparto en los mencionados despachos, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Para el reparto de procesos civiles, debe acudirse a los grupos incluidos en el Acuerdo No. 1472 del 26 de junio de 2002, “Por el cual se reglamenta el reparto de los negocios civiles”, modificado por los Acuerdos PSAA052944 de 2005, PSAA08 - 5037 de 2008, PSAA1310032 y PSAA13-10033 de 2013 y PSAA15-10443 de 2015.

2. Para el reparto de procesos laborales debe acudirse a los grupos

10032 y PSAA13-10033 de 2013 y PSAA15-10443 de 2015.

2. Para el reparto de procesos laborales debe acudirse a los grupos incluidos en el Acuerdo No 1480 del 10 de julio de 2002, “Por el cual se reglamenta el reparto de los asuntos laborales.”, modificado por los Acuerdos PSAA05-2944 de 2005. En ese orden de ideas, para adelantar la labor del reparto en debida forma, debe tenerse en cue nta los acuerdos de las especialidades civil y laboral.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-03615-00

Ana María Amado Correa contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura

8 Asimismo, se le indicó a la accionante que frente a la letra b de su solicitud se dio «[…] traslado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que conforme a sus competencias […] le dé respuesta […]», comunicado a su correo electrónico el mismo día 12 de julio de 2022, junto con los correspondientes anexos y soportes.

Ahora b ien, la inconformidad de la actora radica en que a l a fecha de presentación de la acción de tutela no se le había dado respuesta de fondo a su pedimento de 31 de mayo de 2022 , concerniente a que se le brinde información detallada relacionada con las medidas de descongestión adoptadas en la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil y laboral

Por su parte, la autoridad accionada aduce que en e l asunto sub judice se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, porque la señora directora de la unidad de desarrollo y análisis estadístico del Consejo Superior

Por su parte, la autoridad accionada aduce que en e l asunto sub judice se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, porque la señora directora de la unidad de desarrollo y análisis estadístico del Consejo Superior de la Judicatura , por conducto de o ficio U DAEO22-1139 de 12 de julio de 2022, atendió la mayor ía de interrogantes planteados por la demandante y frente al consignado en la letra b, a través de oficio UDAEO22-1115 de 7 de julio de 2022, lo remitió al señor Director Ejecutivo de Administración Judicial, para que sea él quien lo resuelva por ser un asunto de su competencia , lo que se le comunicó el 12 de los mismos mes y año al correo electrónico directoraoperativa@ens.org.co, aportado por ella con ese fin.

Conforme a la r elación probatoria realizada, se tiene que el 31 de mayo de 2022 la demandante deprecó del señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura información sobre las medidas de descongestión acogidas en la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil y laboral, lo que el 12 de julio siguiente fue atendido por la señora directora de la unidad de desarrollo y análisis estadístico de esa Corporación , lo cual se le comunicó a la act ora el mismo día al correo electrónico que suministró con ese propósito.

En este contexto, la Sala considera que en el asunto se configura una carencia actual del objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la solicitud de la accionante fue resuelta por la señora directora de la unidad de d esarrollo y análisis estadístico del Consejo Superior de la Judicatura , por medio de oficio

actual del objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la solicitud de la accionante fue resuelta por la señora directora de la unidad de d esarrollo y análisis estadístico del Consejo Superior de la Judicatura , por medio de oficio UDAEO22-1139 de 12 de julio de 2022, y , pese a que no respondió la pregunta planteada en la letra b de su escrito, la remitió con oficio UDAEO221115 de 7 de los mismos mes y año a la autoridad competente, esto es, al señorAcción de tutela 11001-03-15-000-2022-03615-00 Ana María Amado Correa contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura 9

9 Director Ejecutivo de Administración Judicial, en virtud del artículo 218 del CPACA.. A partir de los anteriores prolegómenos, comoquiera que los hechos que han dado lugar al ejercicio de la acción de tutela han desaparecido durante este trámite, «[…] el juez constitucional queda imposibilitado para emitir una orden para la protección de derechos fundamentales, en la medida en que ha dejado de existir el objeto jurídico sobre el cual debía proveer»9, lo que impone negar el amparo de la garantía superior invocada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, sección segunda, subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, FALLA: 1º. Niégase, en razón a la carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo del derecho constitucional fundamental de petición invocado por la señora Ana María Amado Correa, por los motivos expuestos en las consideraciones. 2º. Notifíquese esta sentencia a las partes por el medio más expedito, en la forma y término previstos en el Decreto 2591 de 1991. 3º. Si el presente fallo no fuere impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación como lo prevé el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha. Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS

8 «[…] Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario […]». 9 Corte Constitucional, sentencia T-304 de 2009, M. P. Mauricio González Cuervo.

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