CE - 110010315000202203618001AUTOQUEADMITE20220729113313
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203618001AUTOQUEADMITE20220729113313
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03618-00
Demandante: Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 28 de julio de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03618-00
Demandante: Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.
Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Asunto: auto que admite demanda
Por haber sido subsanada y reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
1. Admitir la acción de tutela presentada por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la ad ministración de justicia, por la presunta mora judicial en el proceso ejecutivo 76001233300420160124100.
2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
3. En calidad de terceros, vincular a Empresas Municipales de Cartago E.S.P. y José Uriel Patiño Torres (que actúan como demandantes en el proceso ejecutivo) y a la Empresa de recursos
del Cauca.
3. En calidad de terceros, vincular a Empresas Municipales de Cartago E.S.P. y José Uriel Patiño Torres (que actúan como demandantes en el proceso ejecutivo) y a la Empresa de recursos tecnológicos E.R.T. S.A. E.S.P (que actúa como parte demandada en el proceso ejecutivo 76001233300420160124100).
4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer.
5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
6. Requerir al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, en el término de 2 días, remita copia magnética del expediente 76001233300420160124100, demandante: Empresas
Municipales de Cartago E.S.P.
7. Por Secretaría, corríjase el nombre de la parte demandante en el expediente digital y en Samai, pues no corresponde a Empresas Municipales de Cartago E.S.P., sino a Empresa de Energía
de Pereira S.A. E.S.P.
8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas d ocumentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez