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CE - 110010315000202203621001AUTOQUEDECLAR20220707151446

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203621001AUTOQUEDECLAR20220707151446
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03621-00

Demandante: LUIS MIGUEL CARDONA GUTIÉRREZ

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC

Referencia: AUTO QUE REMITE EXPEDIENTE

Ante esta Corporación, el señor Luis Miguel C ardona Gutiérrez interpuso acción de tutela contra «el Director General del Inst ituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Director Regional Central INPEC, Director del Establecimiento Penal y Carcelario – La Picota y la Unidad de Servicios Pe nitenciarios y Carcelarios - La Picota», con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales de petición, a la salud y al debido proceso. Formuló las s iguientes pretensiones (transcripción textual):

Que se me realice mi debida rem isión para el momento que el instituto de medicina legal agende mi cita para los exámenes psiquiátrico foren se y continuar con la concesión de la petición de prisión domiciliaria por enfermedad grave incompatible con la vida en centro de reclusión.

Que el Inpec no se excuse con la información de que no hay vehículos para que se realice la remisión de mi cita po rque si los hay ya que la ley 65 habla que el gobierno debe proveer lo necesario para realizar estas remisiones y

Que el Inpec no se excuse con la información de que no hay vehículos para que se realice la remisión de mi cita po rque si los hay ya que la ley 65 habla que el gobierno debe proveer lo necesario para realizar estas remisiones y más para garantizar el derecho a la salud en conexidad con la vida.

Adicionalmente, a título de medida provisional, solicitó:

Que el juez de reparto solicite información al director del Establecimiento Penitenciario La Picota sobre este hecho el cual no se realizó la remisión del PPL precitado al instituto de medicina legal y ciencias forenses.

Solicitar información a la compañía de remisione s del Inpec adscrita a la cárcel Picota si recibió orden del director del Inpec o a quien co rrespondaRadicación: 11001-03-15-000-2022-03621-00

Actor: Luis Miguel Cardona Gutiérrez

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Referencia: acción de tutela - auto que remite

2 emitirla, sobre la remisión del PPL Luis Miguel Cardona Gutiérrez a medicina legal.

Que las respuestas se den a su honorable despacho por parte del Inpec y no al PPL Luis Miguel Cardona Gutiérrez para que el despacho con los hechos esclarecidos brinde información cotejada sobre esta omisión a funciones propias por parte del Inpec.

Conforme lo anterior , se advierte que la presunta vulneración de los derech os fundamentales provendría del Instituto Nacional Penitenciario y Car celarioINPEC, entidad del orden nacional co n autonomía admi nistrativa y patrimonial, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, acorde con lo estab lecido en el

fundamentales provendría del Instituto Nacional Penitenciario y Car celarioINPEC, entidad del orden nacional co n autonomía admi nistrativa y patrimonial, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, acorde con lo estab lecido en el artículo 3º del Acuerdo No 002 del 2010, por el cual se adopta el Estatuto Interno de Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC1.

De manera que como la solicitud de amparo se dirige contra una entidad del orden nacional, el Despacho considera que el conocimient o de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito , de conformidad con lo pr evisto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 2 y las reglas de reparto esta blecidas en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 3 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021).

En este contexto, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, para lo de su cargo.

Por lo expuesto, se

1 «Artículo 3. El INPEC es un Establecimiento Público del O rden Nacional adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente» 2 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acció n de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar do nde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento , que no ha

prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar do nde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento , que no ha presentado otra respecto d e los mismos hech os y derechos. A l recibir l a solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán compete ntes los jueces de circuito del lugar». 3 «Artículo 1°. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutel a, a prevención, los jueces con j urisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que m otivare la presentación de la solicitud o do nde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)

2. Las accion es de tutela que se interpongan contra cualquier autori dad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría…».Radicación: 11001-03-15-000-2022-03621-00

Actor: Luis Miguel Cardona Gutiérrez

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Referencia: acción de tutela - auto que remite

3

RESUELVE:

Por Secret aría General, previa comunicación a l señor Luis Miguel C ardona

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Referencia: acción de tutela - auto que remite

3

RESUELVE:

Por Secret aría General, previa comunicación a l señor Luis Miguel C ardona Gutiérrez, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá -oficina de reparto-, para lo de su cargo.

Se deja constancia de que esta pro videncia se firma en forma electró nica mediante el aplicativo SAMAI, de m anera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

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