CE - 110010315000202203623001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220711212711
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203623001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220711212711
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03623-00
Demandante: José Guillermo Castro Gámez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03623-00
Demandante JOSÉ GUILLERMO CASTRO GÁMEZ
Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la demanda presentada por el señor José Guille rmo Castro G ámez, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado ,
Sección Tercera, Subsección A.
2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, entregándole copia de la demanda y de los anexos.
3. En calidad de tercero, notificar al Departamento del Cesar, quien actuó como demandado en el proceso ordinario y al Tribunal Administrativo del Cesar, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 20001-23-31-000-2011-00046-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
Cesar, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 20001-23-31-000-2011-00046-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
4. Oficiar al Tribunal Administrativo del Cesar, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 20001-23-31-0002011-00046-00/01.
5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción , de los anexos y de est a providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.
6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
7. Reconocer a la abogada July Paola Fajardo Silva como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)