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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203644001AUTOQUEADMITE20220708090715
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., 8 de julio de 2022. AD 106-2022

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN

El señor Miguel Ángel Ramírez Santos, en nombre propio, interpuso acción de tutela1 en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales de petición, igualdad y trabajo.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corporación:

1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación el 6 de julio de 2022. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Referencia: Radicación:

Actor: Accionado:

Acción de Tutela. 11001-03-15-000-2022-03644-00 Miguel Ángel Ramírez Santos. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados.Radicación: 11001-03-15-000-2022-03644-00

Actor: Miguel Ángel Ramírez Santos.

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados.

2

  • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela , para que rindan informe sobre los hechos de la presente acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Consejera Ponente

SLIV / JVD

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