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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203648001AUTOQUEDECLAR20220718103704
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C. once (11) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15000-2022-03648-00

Accionante: YASMINE BERNAL PALLARES OBRANDO COMO

AGENTE OFICIOSO DE JESÚS ALBERTO NIETO

PUERTA

Accionado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓ N

PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓ N

SOCIAL - UGPP

AUTO QUE REMITE

La señora Yasmine Bernal Pallares, actuando como agente oficiosa de Jesús Alberto Nieto, interpone acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social – UGPP, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, mínimo vital y vida digna.

Frente a ello, el Decreto 333 de 2021 por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, en el

artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, en el numeral 2° del artículo 1°, establece:

«2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 1100103-15000-2022-0364800

Accionante: Yasmine Bernal Pallares Obrando

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Ahora bien, del escrito de tutela presentado por la accionante, este despacho advierte que los hechos que presuntamente dan origen a la vulneración iusfundamental y las pretensiones están dirigidos de manera concreta contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social – UGPP, autoridad de orden nacional, de la siguiente forma:

«a.- Que se reconozca por la UGPP la pensión de hijo menor invalido. b.- Que le pague la UGPP las mesadas pensionales dejadas de pagar desde abril del año 2015 hasta la presente. c.- Que le sigan pagando su seguridad social ante Famisanar EPS».

Así las cosas, en aplicación del citado reglamento de tutela, son los

desde abril del año 2015 hasta la presente. c.- Que le sigan pagando su seguridad social ante Famisanar EPS».

Así las cosas, en aplicación del citado reglamento de tutela, son los Juzgados del Circuito de Bogotá D.C quienes deben conocer de la acción constitucional, por lo que esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente para que se haga el estudio de fondo de la misma.

Por lo anterior, se:

I. RESUELVE

PRIMERO.- Por conducto de Secretaría General, ENVÍESE el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá D.C, a fin de que el funcionario competente avoque conocimiento de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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