CE - 110010315000202203660001AUTOQUEADMITE20220715114904
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203660001AUTOQUEADMITE20220715114904
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, DC, 11 de julio de 2022
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03660-00
Demandante: Robinson Tabares Álzate Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y otro
Naturaleza: Acción de tutela. Auto
De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Robinson Tabares Álzate contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y el Juzgado 1 Administrativo de Buenaventura.
No obstante, revisado el expediente se observó que la acción de tutela fue presentada por la abogada Carol Ingrid Cardozo Isaza, cuyo poder fue otorgado por Robinson Tabares Álzate, representante legal suplente de Transgraneles SAS, pero no obra, en el expediente digital, constancia de la ausencia del representante legal principal de la citada empresa, de forma que, se pueda evidenciar que el suplente tenía facultades para otorgar poder especial a un apoderado para interponer la presente acción.
En virtud de lo anterior, se requerirá a la empresa Transgraneles SAS, a Robinson Tabares Álzate y a la abogada Carol Ingrid Cardozo Isaza, para que subsanen la situación advertida, esto es, de ser el caso alleguen el
En virtud de lo anterior, se requerirá a la empresa Transgraneles SAS, a Robinson Tabares Álzate y a la abogada Carol Ingrid Cardozo Isaza, para que subsanen la situación advertida, esto es, de ser el caso alleguen el poder especial suscrito por el representante legal principal de la entidad, o justifiquen y acrediten su ausencia, a través de los medios idóneos, para así corroborar que el suplente se encontraba facultado para suscribir el poder allegado a la presente acción constitucional.
De no subsanarse la situación advertida se entenderá que la acción de tutela fue presentada por Robinson Tabares Álzate, en nombre propio.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Robinson Tabares Álzate contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y el Juzgado 1Radicación: 11001-03-15-000-2022-03660-00 Demandante: Robinson Tabares Álzate Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2
2 de 2 Administrativo de Buenaventura y, VINCULAR a la Superintendencia de Transporte y Ministerio de Transporte, como tercero con interés en el asunto. SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados y al tercero vinculado, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente. TERCERO: Por secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible, a la Empresa Transgraneles SAS, a Robinson Tabares Álzate y a la abogada Carol Ingrid Cardozo Isaza para que, en el término de 1 día, contado a partir del conocimiento de esta decisión, alleguen el poder especial respectivo, o los documentos que acrediten la ausencia del representante legal principal, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co». CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela. QUINTO: OFICIAR al Juzgado 1 Administrativo de Buenaventura para que remita escaneado el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 76109-33-33-001-2015-00039-00/01 a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co». SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA