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CE - 110010315000202203661001AUTOQUEDECLAR20220725142113

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203661001AUTOQUEDECLAR20220725142113
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación número : 11001-03-15-000-2022-03661-00

Actor : Construinmobiliaria Tiago S.A.S.

Accionados : Tribunal Administrativo de Quindío, ………………………Procuraduría General de la Nación y ………………………Municipio de Armenia

Acción de Tutela

Previo a resolver sobre la admisión de la t utela, se observa que mediante auto de 11 de julio de 2022, se requirió al peticionario para que en un término improrrogable de tres (3) días, adecuara la demanda de tutela en los siguientes aspectos: (i) sustentara las razones de orden fáctico y jurídico por las cuales esta Co rporación debía conocer y decidir en una misma providencia el amparo solicitado y (ii) aportara los soportes de l derecho de petición que manifestó haber radicado ante la Sala de Consulta y Servicio Civil.

En consecuencia, la e mpresa accionante, con memorial de 15 de julio de 2022 señaló que el amp aro ten ía por objeto: “(…) solicitar al señor Juez Constitucional que se declare s in efecto el acto adminis trativo Resolución (sic) No . (sic) 002 de 2022 , (e n adela nte la Resolución), e xpedida por la Inspección Octava de Policía de Control Urbano de la ciudad de Armenia Quindío (…)”.

(sic) No . (sic) 002 de 2022 , (e n adela nte la Resolución), e xpedida por la Inspección Octava de Policía de Control Urbano de la ciudad de Armenia Quindío (…)”.

Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se in cluye como accionados al Tribunal Adminis trativo de Quindío y a la Procuraduría General de la N ación, la lectura del amparo no permite avizorar que se presenten inconformidades respecto de las2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03661-00

Actor: Construinmobiliaria Tiago S.A.S.

Demandado: Municipio de Armenia

actuaciones de estas autoridades, tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.

De acuerdo con lo pre visto en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigida s contra las autoridades del orden municipal deben se r repartidas a los Ju zgados Municipales del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.

Dicha disposición establece lo siguiente:

“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare l a presentación de la sol icitud o do nde se produjeren su s efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare l a presentación de la sol icitud o do nde se produjeren su s efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

1. Las accíones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocímiento en primera instancía, a los Jueces Municipales.

(…)”.

Revisado el Certificado de Existencia y R epresentación Legal, adjunto al escrito de tutela, se observa que la demandante tiene su domicilio en la ciudad de Armenia, Quindío, por lo cual correspo nde a los Juzgados Municipales de ese ente territorial, decidir lo pertinente en este asunto.

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela presentada por Construinmobiliaria Tiago S.A.S. , debe ser conocida por los Jue ces Municipales de Armenia, teniendo en cuenta q ue esta se dirige el Municipio de Armenia – Inspección Octava de Policía de Control Urbano , entidad del orden municipal , razón por la cual el asunto no debe ser tramitad o ante el Consejo de Estado.3

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03661-00

Actor: Construinmobiliaria Tiago S.A.S.

Demandado: Municipio de Armenia

En consecuencia , se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Armenia – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad d esignada para conocer de la acción de tutela presentada por Construinmobiliaria Tiago S.A.S.

Juzgados Municipales de Armenia – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad d esignada para conocer de la acción de tutela presentada por Construinmobiliaria Tiago S.A.S. En mérito de lo exp uesto, este Despacho de la Subsección B de la S ección Segunda del Consejo de Estado.

RESUELVE

Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referenc ia a los Juzgados Municipales de Armenia – Oficina de Apoyo Judicial, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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