🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202203666001AUTOQUEDECIDEACEPTADES20220803113045

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202203666001AUTOQUEDECIDEACEPTADES20220803113045
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C, dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Número de radicación: 11001-03-15-000-2022-03666-00

Actor: María del Pilar Chinome y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros

Acción de Tutela

ANTECEDENTES

El 6 de julio de 2022, los señores Guillermo Chinome Moreno y María del Pilar Chinome, a través de su apoderado el señor William Cañón Velandia, radicaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caquetá – Secretaría Sección Segunda y el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia – Secretaría General, mediante el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al deb ido proceso y de petición.

La parte actora informó que, mediante las sentencias de 2 de diciembre de 2019 y de 27 de abril de 2022 , proferidas por las autoridades judiciales demandadas, respectivamente , se les reconoció el derecho de pensión de sobrevivientes dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por los hoy accionantes en tutela.

Adujo que con peticiones de 24 y 31 de mayo de 2022 y de 16 de junio de 2022, respectivamente, solicitó a las Secretarías de las señaladas autoridades judiciales que se expidiera constancia digital de ejecutoria y firmeza de las providencias mencionadas, en aras de hacer efectivo el pago de la pensión de2

2022, respectivamente, solicitó a las Secretarías de las señaladas autoridades judiciales que se expidiera constancia digital de ejecutoria y firmeza de las providencias mencionadas, en aras de hacer efectivo el pago de la pensión de2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03666-00

Demandante: María del Pilar Chinome y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Caquetá y otro

sobrevivientes a la que hay lugar, no obstante, no obtuvieron respuesta por parte de las accionadas.

Manifestó que el 14 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo de Caquetá – Secretaría Sección Segunda, mediante correo electrónico, allegó archivo digital en formato PDF contentivo de la constancia de ejecut oria de la sentencia de 27 de abril de 2022.

De conformidad con lo anterior, el apoderado de la parte accionante, el señor William Cañón Velandia, mediante correo electrónico de 26 de julio de 2022, enviado desde la dirección asjuresp@gmail.com expuso lo siguiente:

“(…) WILLIAM CAÑON VELANDIA, abogado y apoderado de la parte actora dentro del trámite constitucional de TUTELA de la referencia, con toda atención me permito manifestar a su despacho, que DESISTO de la actuación constitucional, toda vez que en la noche de hoy la secretaría del Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia (Caquetá) me allegó archivo digital en formato PDF de fecha 23 de mayo del año 2022 contentivo de la constancia de ejecutoria del Fallo de Segunda Instancia dentro del proceso ordinario con radicado 18001233300220180007001. Por lo anterior agradezco

digital en formato PDF de fecha 23 de mayo del año 2022 contentivo de la constancia de ejecutoria del Fallo de Segunda Instancia dentro del proceso ordinario con radicado 18001233300220180007001. Por lo anterior agradezco su oportuna intervención que permitió que se generara y entregara la enunciada constancia por las secretarias vinc uladas, por lo que solicito se sirva subsiguientemente ordenar el archivo del expediente. (…)”

Así las cosas, se evidencia que la pretensión de la parte actora respecto la obtención de las constancias de ejecutoria de las sentencias del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, fue satisfecha por la accionada el 14 de julio de 2022.

Al respecto, el Despacho advierte que el desistimiento está contenido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos:

“Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.3

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03666-00

Demandante: María del Pilar Chinome y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Caquetá y otro

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción

expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.

A su vez, la Corte Constitucional 1 ha establecido que el desistimiento de la acción de tutela solo será procedente durante el trámite de instancias, y no en sede de revisión, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor, al respectó señaló:

“El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.”

Por ser procedente, toda vez que no se ha proferido sentencia en el proceso de la referencia y no se está tampoco en sede de revisión, se aceptará el desistimiento de la demanda de tutela pr esentada por los señores Guillermo Chinome Moreno y María del Pilar Chinome, a través de su apoderado el señor William Cañón Velandia y se dispondrá el archivo del expediente.

En atención a lo anterior, el Despacho,

RESUELVE

Chinome Moreno y María del Pilar Chinome, a través de su apoderado el señor William Cañón Velandia y se dispondrá el archivo del expediente.

En atención a lo anterior, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la demanda de tutela, presentada por los señores Guillermo Chinome Moreno y María del Pilar Chinome.

1 Auto 283 de 2015, Expediente T-4818-501, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado; Sentencia T 285 de 2019, Expedientes T 6-840-751, T 6-840-881 y T 6-858-363, MP. Cristina Pardo Schlesinger4

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03666-00

Demandante: María del Pilar Chinome y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Caquetá y otro

SEGUNDO. Por Secretaría archivase el expediente de tutela correspondiente al radicado número 11001-03-15-000-2022-03666-00. Actor: María del Pilar Chinome y otro.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Consultar sobre este documento ...