CE - 110010315000202203682001AUTOQUEADMITEADMITEDEM20220714142130
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- Título
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- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Antonio Manuel Barrios Guardiola Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-03682-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03682-00
Demandante: ANTONIO MANUEL BARRIOS GUARDIOLA
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO
AUTO ADMISORIO
Mediante escrito radicado a través de mensaje de datos enviado a la Se cretaría General del Consejo de Estado el 6 d e julio de 2022 , el señor Antonio Manuel Barrios Guardiola, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo S uperior de la Judicatura con el fin de que se proteja n sus derechos fu ndamentales a la igualdad , al de bido proceso administrativo, al trabajo, de petición y al acceso a los cargos públicos medi ante méritos.
Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la omisión de la Comisión Nacional de Disciplina judicial y de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de nomb rar a los magistrados de la s
Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la omisión de la Comisión Nacional de Disciplina judicial y de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de nomb rar a los magistrados de la s Comisiones Sec cionales de Disciplina Judicial con base en la lista de elegi bles dictada con ocasión de la Con vocatoria número 2 2 y por los presuntos nombramientos que se realizarán sin tener en cuenta el mérito.
Además, solicitó como medida provisional la suspensión de lo s nombrami entos que haya de realizar la Comisión de Disciplina Judicial de los cargos creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA22-11970 del 30 de junio de 2022, correspondientes a los cargos de magistrados de las comisiones seccional seccionales de disciplina judicial.
Expuso que esta solicitud se presenta por cuanto el nombramiento arbitrario y sin tener en cuenta el mérito lleva consigo la violación de sus derechos fundamentales y, en caso de no decretarse la medida, la decisión de amparo sería inane.
La Sección Qu inta d el Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la Corte Suprema de Jus ticia y la Com isión N acional de Disciplina Judicial , de acuerdo co n el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 , queDemandante: Antonio Manuel Barrios Guardiola Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-03682-00 2
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modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio d el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del D erecho» y como la aq uí presentada se dirige en contra de la Unidad de Carrera Ju dicial de l Consejo Superior de la Judicatura y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Ahora bien, en cuanto hace a la medida provisional que pide decretar la parte actora en su favor, el despacho debe señalar que la posibilidad de su decreto se estableció en el artículo 7 .º del Decreto 2591 de 1991 con el fin de asegura r la tutela judicial efectiva de los derechos f undamentales y garantizar de manera temporal el amparo solicitado.
Conforme con lo anterior, para que el juez constitucional acceda al decreto de una medida provisional, según lo ha dicho la Corte Constitucio nal, debe verificar que existe posibilidad de q ue la solicitud de amparo prospere y, por ello, es necesario evitar que la amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales que se solicita proteger, se concrete.
En específico la Corte Constitucional, en el Auto 259 del 12 de noviembre de 2013, con ponencia del doctor Alberto Rojas Ríos, sobre la materia, expresó:
“2.5 Las medidas provisionales han sido establecidas como un medio excepcional para que el derecho fundamental pueda ser hecho efectivo en e l
2013, con ponencia del doctor Alberto Rojas Ríos, sobre la materia, expresó:
“2.5 Las medidas provisionales han sido establecidas como un medio excepcional para que el derecho fundamental pueda ser hecho efectivo en e l caso de que en la decisión de tutela se advie rta la necesidad del amparo ante la afectación o puesta en peligro del derecho fundamental invocado. En este sentido, las medidas provisionales constituyen una herramienta adecuada para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, pues justamente a seguran provisionalmente el amparo solicitado y el efectivo cumplimiento de la futura resolución adoptada en el proceso. Por lo anterior, las medidas provisionales deben encaminarse a evitar que la amenaza con tra el derecho fundamental se convierta en viol ación o a que, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa, mediante la irrogación de perjuicios.
En este sentido, para que proceda el decreto medidas provisionales se requiere:
a) Que, con base en los elementos de juicio existentes en el proceso, se advierta la probabilidad de que el amparo prospere porque surja una duda razonable sobre la legalidad de la actuación de la cual se deriva la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados.
b) Que concurr a alguna de las siguientes hipótesis: (i) que sea necesario evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o; (ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imp erioso precaver su agravación”.
Atendiendo la jurisprudencia transcrita, en el asunto bajo examen el despacho considera que no procede el decreto de la medida cautelar deprecada por el señor
su agravación”.
Atendiendo la jurisprudencia transcrita, en el asunto bajo examen el despacho considera que no procede el decreto de la medida cautelar deprecada por el señor Antonio Manuel Ba rrios Guardiola, pues de los hechos que sustentan la solicitudDemandante: Antonio Manuel Barrios Guardiola Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-03682-00 3
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de amparo constitucional no se advierte una amenaza inminente a sus derechos fundamentales, en la medida que no se aprecia una duda razonable sobre la actuación adelantada por la Unidad de Carrera Judicial de l Consejo Superior de la Judicatura ni por la Comisión Nac ional de Disciplina Judicial y que esta haya producido un per juicio irremediable que haga, imperioso el decreto de la medida provisional de protección.
Por último, en criterio del despacho, solo será posible determinar si los derechos fundamentales que solicita proteger l a parte actora están en amenaza o riesgo cuando se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artí culo 14 d el Decreto 2591 de 1991, se
RESUELVE
Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Antonio Manuel Barrios Guardiola en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
RESUELVE
Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Antonio Manuel Barrios Guardiola en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y al dire ctor de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite a todos los que conform an la lista de elegibles dictada con ocasión de la Convocatoria número 22 , con el fin de que, dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.
Para ello, por Secretaría súrtase la notificación a través de una publicación en la página web del Consejo de Estado y líbrese oficio a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que reali ce una publicación, también, en su página web.
Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos aportad os con la solicitud de amparo y con el me morial remitido por el se ñor Barrios Guardiola el 8 de julio de 2022, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Quinto. Niégase la solicitud de medida provisional por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Demandante: Antonio Manuel Barrios Guardiola
2022, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Quinto. Niégase la solicitud de medida provisional por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Demandante: Antonio Manuel Barrios Guardiola Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-03682-00 4
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Sexto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”