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CE - 110010315000202203694001AUTOQUEADMITE20220718105200

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203694001AUTOQUEADMITE20220718105200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15000-2022-03694-00

Accionante: LUIS RENE RICO

Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

AUTO ADMISORIO

Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Luis Rene Rico, actuando a nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y de la Unidad de Servicios Penitenciarios – USPCES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamental es al acceso a la alimentación en condiciones dignas, salud, vida y mínimo vital ocurrida con ocasión de presunto suministro deficiente de alimentación en reclusos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - 'La Picota'.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE a la Presidencia de la República, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y a la Unidad de Servicios

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE a la Presidencia de la República, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios – USPCES, como accionados, y al Complejo Carcelario yAC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 1100103-15000-2022-0369400

Accionante: Luis Rene Rico

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Penitenciario Metropolitano de Bogotá - 'La Picota' y al señor William Jiménez Orozco, como terceros interesados en las resultas del proceso. Para efectos de notificar a este último COMISIONESE al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - 'La Picota’ y allegue prueba a este despacho de la realización de dicha diligencia.

Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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