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CE - 110010315000202203696001AUTOQUEDECLAR20220711153755

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203696001AUTOQUEDECLAR20220711153755
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D. C, once (11) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03696-00

Actora: Leidy Yuliana Solano Gutiérrez Demandadas : Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

Acción de tutela

La señora Leidy Yuliana Solano Gutiérrez , quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y la Presidencia de la República, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, a la participación política , igualdad y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas durante el proceso de elecciones presidenciales llevadas a cabo los días 29 de mayo y el 19 de junio de 2022.

Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, la lectura del amparo no permite inferir que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones de esta autoridad, como consec uencia de avizorar alguna acción u omisión de sus funciones legales y constitucionales ; tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03696-00

Actora: Leidy Yuliana Solano Gutiérrez

petición alguna que sea de su resorte.2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03696-00

Actora: Leidy Yuliana Solano Gutiérrez

Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otra

En ese contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de los derechos fundamentales de la accionante, presuntamente afectados con las actuaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral , en su condición de autoridades electorales y garantes del proceso de elecci ón presidencial que se llevó a cabo en el territorio nacional.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.

Dicha disposición establece lo siguiente:

“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(…)”.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(…)”.

Ahora bien, conforme con lo manifestado en el escrito de amparo, se tiene que la accionante tiene su domicilio en la ciudad de Bucaramanga, por lo que se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos de ese Circuito.

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la ref erencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga, teniendo en cuenta que esta se dirige contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral , entidad es del orden nacional ; razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.3

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03696-00

Actora: Leidy Yuliana Solano Gutiérrez

Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otra

En consecuencia , se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Leidy Yuliana Solano Gutiérrez.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga – Oficina de Apoyo

Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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