CE - 110010315000202203707001AUTOQUEADMITE20220726124544
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203707001AUTOQUEADMITE20220726124544
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03707-00
Demandante: Aguas del Sur del Atlántico S.A. E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03707-00
Demandante: AGUAS DEL SUR DEL ATLÁNTICO S.A. E.S.P.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y OTROS
AUTO – ADMITE
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone:
1. Admitir la demanda interpuesta por Aguas del Sur del Atlántico S.A. E.S.P. a través de su representante legal contra el Tribunal Administrativo de l Atlántico –Sección C-, el Juzgado Octavo Administrativo de Barranquilla, los señores
1. Admitir la demanda interpuesta por Aguas del Sur del Atlántico S.A. E.S.P. a través de su representante legal contra el Tribunal Administrativo de l Atlántico –Sección C-, el Juzgado Octavo Administrativo de Barranquilla, los señores Horacio Rafael Galindo y María Judith Fernández y la Procuraduría Judicial para
Asuntos Administrativos – Delegado 117-.
1. Notificar el presente auto a l demandante, a los demandados, al Municipio Campo de la Cruz (Atlántico), -Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Campo de la Cruz (UNISPCAMP E.S.P.)-, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados.
2. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. L a notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.
3. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción . Los escritos se pueden presentar al correo
secgeneral@consejodeestado.gov.co
4. Oficiar al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificaci ón del presente auto, allegue copia a
secgeneral@consejodeestado.gov.co
4. Oficiar al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificaci ón del presente auto, allegue copia a través de medio magnético , de l proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08001-33-33-008-2017-00093-01, demandante: Horacio Rafael Galindo Rojano. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-15-000-2022-03707-00
Demandante: Aguas del Sur del Atlántico S.A. E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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5. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado.
Notifíquese y cúmplase,
(Con firma electrónica)