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CE - 110010315000202203721001AUTOQUEDECLAR20220714212330

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203721001AUTOQUEDECLAR20220714212330
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03721-00

Demandante: MAS Sostenible Construcciones S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 14 de julio de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03721-00

Demandante: MAS Sostenible Construcciones S.A.S.

Demandado: Tribunal Superior de Medellín

Auto que remite por competencia

La sociedad MAS Sostenible Construcciones S.A.S. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior de Medellín – Sala Civil y de Familia . Concretamente, la parte actora formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito a Honorable Sala TUTELAR a favor entidad que repre sento el derecho al debido proceso y se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN motivar su determinación de conformidad las fuentes del derecho, la normatividad vigente, el precedente judicial, y los principios procesales que rigen la materia.

SEGUNDO: Revocar el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN el día 13 de junio

conformidad las fuentes del derecho, la normatividad vigente, el precedente judicial, y los principios procesales que rigen la materia.

SEGUNDO: Revocar el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN el día 13 de junio de 2022, que confirmó la decisión proferida por Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Rionegro bajo el radicado 05615 31 03 001 2018 00070 00.

TERCERO: ORDENAR al TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, adopte las medidas necesarias para dictar nueva sentencia debidamente motivada.

De conformidad con el artículo 1° [numeral 5] del Decreto 333 de 2021, «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

Por consiguiente, es claro que corresponde a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la primera instancia de la tutela de la referencia.

Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela de la referencia a la Corte Suprema de Justicia.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

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