CE - 110010315000202203727011SENTENCIACONFIRMA20220908144720
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- Título
- CE - 110010315000202203727011SENTENCIACONFIRMA20220908144720
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Rosario Elvira Villamizar Sánchez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-03727-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03727-01
Demandante: ROSARIO ELVIRA VILLAMIZAR SÁNCHEZ
Demandados: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
BOLÍVAR Y OTROS
Temas: Acción de tutela de fondo. Estabilidad laboral reforzada.
Confirma
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala la impugnación presentada por la parte demandada, Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar , contra la sentencia del 25 de julio de 2022, por medio de la cual la Subsección A de la Sección Segunda del
Consejo de Estado resolvió:
«Primero: Amparar el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la señora Rosario Elvira Villamizar Sánchez, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Consejo de Estado resolvió:
«Primero: Amparar el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la señora Rosario Elvira Villamizar Sánchez, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, analice y decida sobre la posibilidad de reubicar a la señora Rosario Elvira Villamizar Sánchez en algún cargo de su despacho, hasta la fecha en que sea incluida en la nómina de pensionados. En caso de no ser posible, el Consejo Seccional de Administración Judicial de Bolívar, en un término igual al concedido a la nominadora, deberá estudiar y adoptar las medidas necesarias, con el propósito de que se logre la reubicación de la accionante o acoger cualquier otra decisión que resulte idónea para garantizar el derecho aquí protegido.
…»Demandante: Rosario Elvira Villamizar Sánchez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-03727-01
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I. ANTECEDENTES
1. La petición de amparo
La señora Rosario Elvira Villamizar Sánchez presentó acción de tutela en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena y el Juzgado
La señora Rosario Elvira Villamizar Sánchez presentó acción de tutela en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena y el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena , para que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al trabajo, ya que desconocieron su derecho a la estabilidad laboral reforzada, derivado de la condición de prepensionada1.
Para la parte actora sus garantías constitucionales se vulneraron con ocasión de su desvinculaci ón laboral en el aludido juzgado en el que se desempeñaba como oficial mayor nombrada en provisionalidad , retiro que se produjo por el nombramiento en propiedad de quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles debido al concurso para empleados adelantado por la Rama Judicial.
En consecuencia, la parte demandante pretende:
«1. Al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar reubicarla en un cargo igual o semejante al que ocupaba en el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena, hasta que cumpla con las 1.300 semanas de cotización exigidas para obtener su pensión.
2. Al Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena posponer el nombramiento de la señora Kelly Johanna Pardo Polo, en el cargo de oficial mayor o sustanciador, hasta tanto se decida sobre su continuidad laboral.»
La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:
2. Hechos
Sostuvo que laboraba en la Rama Judicial y ostentaba el cargo de oficial mayor en el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena.
La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:
2. Hechos
Sostuvo que laboraba en la Rama Judicial y ostentaba el cargo de oficial mayor en el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena.
Indicó que tiene 55 años y , según el certificado de la Administradora de
1 Se advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, asumió el conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora Rosario Elvira Villamizar Sánchez y el 19 de mayo de 2022 profirió sentencia de primera instancia. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante proveído del 6 de julio de 2022, declaró la nulidad del fallo referido, pero mantuvo la validez de todas las demás actuaciones del trámite constitucional y ordenó remitir el expediente a esta corporación, por ser la competente para decidir el asunto. La acción de tutela se radicó ante dicha Corporación con el n úmero 13001 -22-21-000-202210021-02.Demandante: Rosario Elvira Villamizar Sánchez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-03727-01
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Pensiones (Colpensiones), al 7 de abril de 2022 contaba con 1.269 semanas de cotización.
Señaló que el 26 de mayo de 2021 informó al Consejo Seccional de la
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Pensiones (Colpensiones), al 7 de abril de 2022 contaba con 1.269 semanas de cotización.
Señaló que el 26 de mayo de 2021 informó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena su condición de pre pensionada, ya que le faltaban menos de tres años para cumplir con los requisitos de cotización y edad exigida para obtener la pensión de vejez.
Mencionó que el aludido Consejo Seccional con Oficio CSJBOOP22-356 remitió al juzgado mencionado la lista de elegibles para proveer el cargo de oficial mayor o sustanciador. A su vez, mencionó que la señora Kelly Johanna Pardo Polo, quien ocup ó el primer lugar en esa lista , optó por ese empleo.
Precisó que la juez nominadora mediante la Resolución 002 del 1° de marzo de 2022 reconoció su derecho a la estabilidad laboral, por ostentar la condición de prepensionada, hasta el 22 de diciembre de esa anualidad, fecha en la que cumpliría las 1.300 semanas de coti zación y, se abstuvo de realizar el nombramiento de la funcionaria de carrera.
Afirmó que la señora Pardo Polo instauró recurso de reposición y arguyó que tenía un mejor derecho, puesto que había superado el concurso de méritos y estaba en estado de embar azo. A través de la Resolución 004 del 5 de abril del año mencionado la juez repuso la decisión y, nombró a quien ocupó el primer puesto en el empleo que ella desempeñaba.
3. Sustento de la petición
del año mencionado la juez repuso la decisión y, nombró a quien ocupó el primer puesto en el empleo que ella desempeñaba.
3. Sustento de la petición
La parte actora manifestó que el Consejo Seccional de la J udicatura de Bolívar, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena y el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena transgredieron sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al trabajo, ya que de sconocieron su derecho a la estabilidad laboral reforzada, derivado de la condición de prepensionada.
Agregó que es madre cabeza de familia, toda vez que su hija y esposo dependen de ella. Sostuvo que su hija tien e veintiún años y es estudiante y, su espo so es un adulto mayor, que padece de cáncer y requiere una atención médica y chequeos constantes.
Señaló que tiene a su cargo una deuda por la suma de $ 65.000.000, valor que empleó en la construcción de vivienda y otras obligaciones, por lo que su desvinculación de la Rama Judicial implica un perjuicio irremediable para ella y los suyos, ya que carecen de otras alternativas económicas para garantizarDemandante: Rosario Elvira Villamizar Sánchez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-03727-01
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las condiciones de subsistencia básica y cumplir con sus obligaciones financieras.
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las condiciones de subsistencia básica y cumplir con sus obligaciones financieras.
4. Trámite en primera instancia
La acción de tutela inicialmente fue asignada por reparto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala de Decisión Civil Familia, Corporación que, mediante auto del 29 de abril de 2022, resolvió remitir el expediente al Tribunal A dministrativo de Bolívar, en virtud de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
A su vez, el Tribunal Administrativo de Bolívar con proveído del 4 de mayo 2022, ordenó la remisión de las presentes diligencias por nuevo reparto al Tribunal Superior de este Distrito Judicial, tras considerar que no era competente conforme a las reglas de reparto dispuestas en el inciso segundo del numeral 8º del Decreto 333 de 2021. La Oficina judicial lo repartió a la Sala Especializada en Restitución de Tierras bajo el radicado 13001222100020221002100.
La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena con auto del 9 de mayo de 2022 asumió el conocimiento de la solicitud de tutela y, en consecue ncia, ordenó la notificación de la parte demandada. Adicionalmente, vinculó a la señora Kelly Johana Pardo Polo.
Luego de surtirse el trámite, el 19 de mayo de 2022 la referida Sala dictó sentencia, en la cual ordenó:
«5.1. Amparar los derechos fundament ales a la estabilidad laboral relativa, trabajo, mínimo vital, seguridad social en salud y pensión invocados por la
sentencia, en la cual ordenó:
«5.1. Amparar los derechos fundament ales a la estabilidad laboral relativa, trabajo, mínimo vital, seguridad social en salud y pensión invocados por la señora Rosario Elvira Villamizar Sánchez, de conformidad con lo antes expuesto.
5.2. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolí var, como administradora de la carrera judicial en el Distrito Judicial de Bolívar… que dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación del presente fallo, reubique a la señora Rosario Elvira Villamizar Sánchez en un cargo igual al que ocupaba, o a uno semejante para el cual aquélla cumpla con los requisitos de ley, hasta que complete las 1.300 semanas de que trata el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. La reubicación se debe efectuar en alguna de las vacantes definitivas de la Se ccional Bolívar que aún no haya sido ofertada en concurso de méritos ni provista con registro de elegibles vigente.
5.3. Negar la pretensión relacionada con la suspensión del nombramiento de la abogada Kelly Johana Pardo Polo en el cargo de oficial mayor oDemandante: Rosario Elvira Villamizar Sánchez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-03727-01
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sustanciador nominado en Propiedad del Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Cartagena, en virtud de lo antes expuesto.
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sustanciador nominado en Propiedad del Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Cartagena, en virtud de lo antes expuesto.
5.4. Notificar esta providencia a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 30 y 32 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
…»
El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar impugnó el fallo anterior, alzada que fue concedida y que correspondió en segunda instancia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual mediante providencia del 6 de julio de 2022 resolvió:
«1. Declarar la nulidad del fallo dictado el 19 de mayo de 2022 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en la presente acción de tutela , sin perjuicio de la validez de todo lo actuado, salvo aquella decisión, en los términos del inciso 1º del artículo 16 del Código General del Proceso.
2. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato el expediente al Consejo de Estado, por ser el llamado a conocer de esta solicitud de amparo.»
En consecuencia, ante la declaratoria de nulidad advertida por la Corte Suprema de Justicia, la acción de tutela fue repartida ante el Consejo de Estado, correspondiéndole la primera instancia a la Subsección A d e la Sección Segunda de esta Corporación, la cual dictó el fallo de primera instancia, objeto de análisis en esta oportunidad.
En consonancia con lo anterior, se precisa que la orden que declaró la
Estado, correspondiéndole la primera instancia a la Subsección A d e la Sección Segunda de esta Corporación, la cual dictó el fallo de primera instancia, objeto de análisis en esta oportunidad.
En consonancia con lo anterior, se precisa que la orden que declaró la nulidad solo recayó sobre el fallo dictado por la Sala Es pecializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y, dispuso que lo demás conservara su validez.
En tal sentido, se tendrán en cuenta tanto a la admisión como las contestaciones e intervenciones de la solicitud de tutela.
5. Contestaciones
5.1. Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar
La presidente de la mencionada Corporación señaló que lo pretendido por la accionante es material y jur ídicamente imposible de cumplir por parte de dicha entidad.
Adujo que no tiene la facultad para mantener la vinculación de un funcionario adscrito a determinado despacho ni reubicarlo en otro cargo, aun cuandoDemandante: Rosario Elvira Villamizar Sánchez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-03727-01
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pertenezca a esa seccional, toda vez que esas decisiones son de competencia del nominador.
Precisó que la Unidad d e Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la Circular CJC22 -2 del 9 de junio de 2022, fijó las directrices sobre las competencias de los Consejos Seccionales de la
Precisó que la Unidad d e Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la Circular CJC22 -2 del 9 de junio de 2022, fijó las directrices sobre las competencias de los Consejos Seccionales de la Judicatura para ese tipo de peticiones, en el sentido de reafir mar que la decisión final sobre el nombramiento y las solicitudes de estabilidad laboral reforzada correspondía exclusivamente al nominador.
Agregó que dentro de sus competencias no están la de resolver sobre la provisión de cargos ni la de crear despacho s o cargos permanentes o transitorios o dependencias ni asignar partidas presupuestales que permitan la reubicación y permanencia en los empleos, en los términos definidos en la Ley 270 de 1996.
Sostuvo que a través del Oficio CSJBOOP22 -739 del 2 de mayo de 2022, remitió por competencia, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, la solicitud de reubicación de la señora Rosario Villamizar enviada por la titular del Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena y comunicó esa remisión a la aquí accionante.
Solicitó su desvinculación y adujo que , en caso de que se concediera el amparo peticionado, de manera anticipada, se declaraba en imposibilidad jurídica de cumplir con las pretensiones.
5.2. Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena
La titular del referido despacho judicial manifestó que el 18 de febrero de 2022 la accionante solicitó el reconocimiento del derecho a la estabilidad laboral reforzada derivada de su condición de prepensionada y que, el 25 del
La titular del referido despacho judicial manifestó que el 18 de febrero de 2022 la accionante solicitó el reconocimiento del derecho a la estabilidad laboral reforzada derivada de su condición de prepensionada y que, el 25 del mismo mes y año recibió la lista de elegibles para proveer, en propiedad, el cargo de oficial mayor o sustanciador de ese despacho.
Agregó que , a través de la Re solución 002 del 1° de marzo de 2022 no accedió a la solicitud de nombramiento de la person a que ocupaba el primer lugar de la lista de elegibles remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y amparó el derecho fundamental requerido por la señora Rosario Elvira Villamizar Sánchez, con fundamento en los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
Manifestó que, a través de la Resolución 004 del 5 de abril de 2022, repuso la anterior decisión, puesto que la recurrente Kelly Johanna Pardo Polo, acreditó tener un mejor derecho y estaba en estado de gestación.Demandante: Rosario Elvira Villamizar Sánchez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-03727-01
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Resaltó que no desconoce la situación de la accionante ni la jurisprudencia constitucional relativa a la estabilidad laboral reforzada, pero no contaba con un margen de maniobra que le permitiera mantenerla en el cargo, ya que su despacho solo cuenta con dos cargos, uno de sustanciador y otro de
constitucional relativa a la estabilidad laboral reforzada, pero no contaba con un margen de maniobra que le permitiera mantenerla en el cargo, ya que su despacho solo cuenta con dos cargos, uno de sustanciador y otro de escribiente y este último está ocupado en propiedad.
Afirmó que ofició a la Dirección Seccional de Admini stración Judicial de Cartagena y al Consejo Seccional de la J udicatura de Bolívar, para que adoptaran las medidas que garantizaran su continuidad en el sistema de pensión, hasta tanto fuera reubicada e n un cargo igual al que ocupaba la accionante.
5.3. Kelly Johana Pardo Polo
La aludida vinculada señaló que se posesionó en el cargo de oficial mayor o sustanciadora del Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena el 2 de mayo de 2022, razón por la cual la afectación que quería evitarse se materializó y cualquier orden se tornaría inocua.
Destacó que, es un sujeto de especial protección constitucional pues cuenta con veintiocho semanas de embarazo, y en tal sentido, deben protegerse no solo sus derechos fundamentales, sino los de su hijo que está por nacer.
Aclaró que la juez, mediante Resolución 004 de 2022, ofició al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, con la finalidad de que adoptaran alguna medida, para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante.
6. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 25 de julio de 2022, la Subsección A de la Sección
alguna medida, para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante.
6. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 25 de julio de 2022, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decidió: i) amparar el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la accionante y, ii) ordenó al Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena lo siguiente:
«…dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, analice y decida sobre la posibilidad de reubicar a la señora Rosario Elvira Villamizar Sánchez en algún cargo de su despacho, hasta la fecha en que sea incluida en la nómina de pensionados. En caso de no ser posible, el Consejo Seccional de Administración Judicial de Bolívar, en un término igual al concedido a la nominadora, deberá estudiar y adoptar las medidas necesarias, con el propósito de que se logre la re ubicación de la accionante o acoger cualquier otra decisión que resulte idónea para garantizar el derecho aquí protegido.»Demandante: Rosario Elvira Villamizar Sánchez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-03727-01
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Entre las motivaciones del a quo, se encuentran:
Afirmó que l a señora Rosario Elvira Villamizar Sánchez solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo y a
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Entre las motivaciones del a quo, se encuentran:
Afirmó que l a señora Rosario Elvira Villamizar Sánchez solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, derivada de su condición de prepensionada. Para ello, sostuvo que, según su historial pensional, ha cotizado 1.269 semanas y cuenta con 55 años, po r lo que le faltan menos de tres años para obtener su pensión; asimismo, señaló que es madre cabeza de familia, ya que tiene a su cargo el sostenimiento de su esposo, quien es de la tercera edad y padece cáncer, y de su hija, estudiante de veintiún años.
Agregó que la actora había manifestado que los ingresos que percibe son necesarios para garantizar las necesidades básicas de su familia y pagar las obligaciones financieras que tiene a su cargo, en especial, un crédito hipotecario de más de $ 65.000.000.
Aclaró que el estudio que efectuaría se limitará a la condición de prepensionada de la accionante, en tanto que aquella, en el escrito de tutela, únicamente discutió la decisión de su nominadora de reponer la decisión de amparar su derecho a la estabilid ad laboral reforzada por esa calidad, sumado al hecho de que las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas a obtener su reubicación laboral hasta que cumpla las semanas de cotización requeridas para obtener su pensión.
Advirtió que, en principio , la accionante cuenta con otro medio de defensa para cuestionar la Resolución 004 del 5 de abril de 2022, mediante la cual la
cotización requeridas para obtener su pensión.
Advirtió que, en principio , la accionante cuenta con otro medio de defensa para cuestionar la Resolución 004 del 5 de abril de 2022, mediante la cual la nominadora repuso la decisión en la que le había protegido su derecho a la estabilidad laboral reforzada y dispuso proveer, en pr opiedad, el cargo de oficial mayor que ocupaba.
No obstante, consideró que resultaba pertinente analizar si aquella cumple con los requisitos de prepensionada y, de esta forma, tiene una condición de sujeto de especial protección constitucional que permit a flexibilizar el requisito de la subsidiariedad y conceder el amparo constitucional.
Hizo un recuento de las situaciones fácticas, para luego destacar que la demandante acreditó que: 1. N ació el 26 de septiembre de 1966 , de conformidad con la copia de l a cédula de ciudadanía que obra en el expediente digital; 2. Estuvo vinculada a la Rama Judicial, en diferentes empleos, siendo el último de ellos el de oficial mayor del Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena y 3. A la fecha de presenta ción de la solicitud, contaba con 1.269 semanas cotizadas en pensiones, según el historial pensional aportado con corte al 7 de abril de 2022.Demandante: Rosario Elvira Villamizar Sánchez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-03727-01
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Adujo que aquella ostenta la condición de prepensionada, puesto que le hacen falta menos de 3 años para cumplir con el número de semanas de cotización exigidas para obtener la pensión, esto es, 1.300 semanas, por lo que hay lugar a analizar el fondo del asunto, con el propósito de determinar si procede conceder el amparo constitucional invocado.
Refirió que la acc ionante se desempeñaba en el cargo de oficial mayor, en provisionalidad, en el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena y, en atención al proceso de selección que se adelantó en la Rama Judicial, el 25 de mayo de 2021, informó al Consejo S eccional de la Judicatura de Bolívar que ostentaba la condición de prepensionada, comoquiera que estaba próxima a cumplir con los requisitos para obtener la pensión de jubilación, comunicación que se envió incluso antes de que esa corporación remitiera la lista de elegibles para proveer definitivamente el cargo que ocupaba.
Denotó que, agotadas las etapas de la Convocatoria 4 de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a través del Acuerdo CSJBOA22 -76 del 18 de febrero de 2022, formuló ante el despacho mencionado la lista de elegibles para proveer, en propiedad, el empleo referido. Por lo anterior, el 18 del mismo mes y año, la señora Villamizar Sánchez solicitó a la nominadora el reconocimiento de su derecho a la estabilidad laboral reforza da, dada su
elegibles para proveer, en propiedad, el empleo referido. Por lo anterior, el 18 del mismo mes y año, la señora Villamizar Sánchez solicitó a la nominadora el reconocimiento de su derecho a la estabilidad laboral reforza da, dada su condición de prepensionada y madre cabeza de familia.
Resaltó que la jueza segunda de ejecución civil de Cartagena, mediante Resolución 002 del 1° marzo de 2022, primero, decidió no acceder al nombramiento de la señora Kelly Johanna Pardo Pol o, quien ocupaba el primer lugar en la lista de elegibles conformada para proveer el cargo de oficial mayor de ese despacho y, segundo, amparó el derecho a la estabilidad reforzada de la empleada aquí accionante, hasta el 22 de diciembre de la presente anu alidad, fecha en la que cumpliría las 1.300 semanas de cotización.
Precisó que, la señora Kelly Johanna Pardo Polo interpuso recurso de reposición, en el que, además de señalar que tenía un mejor derecho a ocupar el empleo, al haber superado el concurso de méritos, informó que estaba en estado de embarazo, por lo que tenía la condición de sujeto de especial protección constitucional. Por lo anterior, por medio del acto administrativo 004 del 5 de abril de 2022, la nominadora repuso su decisión y, en consecuencia, nombró, en propiedad, a la recurrente, en el cargo.
Adujo, en primer lugar, que la señora Rosario Elvira Villamizar Sánchez fue desvinculada del cargo de oficial mayor del Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena ante la existen cia de una causal objetiva, esto
Adujo, en primer lugar, que la señora Rosario Elvira Villamizar Sánchez fue desvinculada del cargo de oficial mayor del Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena ante la existen cia de una causal objetiva, esto es, la provisión de aquel en carrera administrativa con quien ocupó el primerDemandante: Rosario Elvira Villamizar Sánchez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-03727-01
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lugar en la lista de elegibles conformada en razón al concurso de méritos llevado a cabo por la Rama Judicial, para proveer los cargos que se encontraban en provisionalidad.
Observó que la persona que fue nombrada en propiedad se encuentra en estado de embarazo y, por tanto, la decisión de la nominadora es completamente válida y fue resultado del ejercicio de ponderación que debió realizar ante las condiciones especiales que detenta la señora Kelly Johanna Pardo Polo y la actora.
Señaló que la corporación precitada no acreditó, en el presente trámite, que analizó la condición especial en la que se encontraba la accionante y que adoptó las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos. Ciertamente, se repara en que aquella debía estudiar las particularidades del caso y considerar las reglas jurisprudenciales fijadas por la Corte Constitucional, con el propósito de acoger alguna alternativa para garantizar su estabilidad laboral reforzada, pero no lo hizo así y, por el contrario, remitió
caso y considerar las reglas jurisprudenciales fijadas por la Corte Constitucional, con el propósito de acoger alguna alternativa para garantizar su estabilidad laboral reforzada, pero no lo hizo así y, por el contrario, remitió la lista de elegibles, con el propósito de que se continuara el proceso de provisión del empleo.
Aclaró que, no podía desconocerse que la decisión de la jueza s egunda de ejecución civil municipal de Cartagena de nombrar, en propiedad, a la funcionaria que superó el concurso de méritos y quedó en el primer lugar en la lista de elegibles que se conformó para proveer el cargo de oficial mayor en ese despacho, se encuentra ajustada a derecho y obedece a una decisión válida, objetiva y legítima.
Mencionó que, no obstante, esa situación no desvirtúa la salvaguarda especial que le asiste a la señora Rosario Elvira Villamizar Sánchez por su condición de prepensionada ni la obligatoriedad de garantizar, por esa razón, su derecho a la estabilidad laboral reforzada, lo cual no implica desconocer los derechos de carrera que le asisten a la persona que superó satisfactoriamente el proceso de selección.
Consideró que debía am pararse el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante y advirtió que, no resultaba suficiente ordenar la protección constitucional hasta el momento en que la accionante cumpliera las semanas exigidas para obtener la pensión, sino que es ne cesario hacerlo hasta el momento en que la accionante sea incluida en la nómina de pensionados, para garantizar de manera plena y efectiva el derecho que le asiste.
7. Impugnación
exigidas para obtener la pensión, sino que es ne cesario ha
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