CE - 110010315000202203729001AUTOQUEADMITE20220712155820
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203729001AUTOQUEADMITE20220712155820
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03729-00
Demandante: Aleida González Jaramillo y Otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03729-00
Demandante: ALEIDA GONZÁLEZ JARAMILLO Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
AUTO – ADMITE
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone:
1. Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por los señores Gleydis Yorledis Castaño Galvis en nombre propi o y en representaci ón de la menor
Sofía Restrepo Castaño, Luis Adolfo Restrepo Arenas, Aleida González Jaramillo y Sebastián Restrepo González contra el Tribunal Administrativo de Nariño.
Sofía Restrepo Castaño, Luis Adolfo Restrepo Arenas, Aleida González Jaramillo y Sebastián Restrepo González contra el Tribunal Administrativo de Nariño.
1. Notificar el presente auto a los demandantes, a l demandado, al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Pasto y a la Nación –Ministerio de DefensaPolicía Nacional-, como tercero s interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados.
2. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.
3. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción . Los escritos se pueden presentar al correo
secgeneral@consejodeestado.gov.co
4. Oficiar al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Pasto, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado 52001-33-33-007-2014-00137-00, demandante: Luis Adolfo Restrepo Arenas y otros. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-15-000-2022-03729-00
52001-33-33-007-2014-00137-00, demandante: Luis Adolfo Restrepo Arenas y otros. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-15-000-2022-03729-00
Demandante: Aleida González Jaramillo y Otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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5. Requerir a la parte accionante para que allegue todas las piezas procesales que sustenten su petición al correo: secgeneral@consejodeestado.gov.co
6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado.
7. Reconocer personería a l abogado Martín Oswaldo Guerrero Bastidas, como apoderado de la parte actora, conforme al poder allegado.
Notifíquese y cúmplase,
(Con firma electrónica)