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CE - 110010315000202203762001AUTOQUEDECLARAUTOQUER20220713214008

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203762001AUTOQUEDECLARAUTOQUER20220713214008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C, doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03762-00

Actor: Julio Enrique Hurtado Correa

Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

Acción de tutela

El señor Julio Enrique Hurtado Correa, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela , contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, INDRA Colombia LTDA, la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, elegir y ser elegido, igualdad y de acceso a la administración de justicia; presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas durante el proceso de elecciones presidenciales que se llevaron a cabo los días 29 de mayo y el 19 de junio de 2022.

Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, la lectura del amparo no permite inferir que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones de esta autoridad, como consecuencia de avizorar alguna acción u omisión de sus funciones legales y constitucionales, tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.

En ese contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de los derechos fundamentales de l accionante, presuntamente

petición alguna que sea de su resorte.

En ese contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de los derechos fundamentales de l accionante, presuntamente afectados con las actuaciones de INDRA Colombia LTDA y la Registraduría Nacional del Estado Civil , en su condición de autoridad es electorales y2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03762-00

Actor: Julio Enrique Hurtado Correa

Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otra

garantes del proceso de elección presidencial que se llevó a cabo en el territorio nacional. En cuanto a la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación, como ente s investigadores de los delitos e irregularidades electorales.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.

Dicha disposición establece lo siguiente:

“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para

presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(…)”.

Ahora bien, conforme con lo manifestado en el escrito de amparo, se tiene que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., por lo que se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos de ese Circuito.

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la ref erencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de B ogotá D.C. , teniendo en cu enta que esta se dirige contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, INDRA Colombia LTDA , la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, entidades del orden nacional , razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.3

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03762-00

Actor: Julio Enrique Hurtado Correa

Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otra

En consecuencia , se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Julio Enrique Hurtado Correa.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B , de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

de tutela presentada por el señor Julio Enrique Hurtado Correa.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B , de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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