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CE - 110010315000202203763001AUTOQUEDECLARREMITEPORC20220714094039

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203763001AUTOQUEDECLARREMITEPORC20220714094039
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-03763-00

Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

Demandado: SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: REMITE POR COMPETENCIA

El señor Óscar Fernando Quintero Mesa presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental del debido proceso.

Luego de revisar el escrito de tutela este despacho advierte que el objeto de la tutela se dirige a cuestionar las ac tuaciones de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, autoridad a quien se atribuyó expresamente la vulneración aludida con ocasión del fallo en que se resolvió una acción de tutela promovida por el actor en el proceso no. 76001-22-03-000-2021-00070-01.

En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde a l respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Al respecto la norma dispone lo siguiente:

acción pues, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde a l respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Al respecto la norma dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar á así́:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tute la. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produje ren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-03763-00

Demandante: Òscar Fernando Quintero Mesa Acción de tutela

RESUELVE

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa a la Oficina de Reparto de la Corte Suprema de Justicia.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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