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CE - 110010315000202203766001AUTOQUEDECLAR20220713132554

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203766001AUTOQUEDECLAR20220713132554
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03766-00

Demandante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez.

.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03766-00

Demandante: HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ

Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLICÍA

NACIONAL DE COLOMBIA-.

AUTO – REMITE TUTELA

Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio , por el señor Humberto Enrique Guzmán Jiménez contra la Nación –Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional de Colombia-.

Al respecto, deb e precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º 1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2:

“(…)

reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2:

“(…)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”

El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la acción contra la citada autoridad y, concretamente, formula la siguiente pretensión:

“ (…)

HONORABLE SEÑOR JUEZ , SOLCIITO AL SUPERIOR ORDENE AL

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÌA NACIONAL TRASLADAR

PARA ARAUCA U OTRO DEPARTAMENTO COMO NARIÑO A DICHOS

PATRULLEROS.”

De conformidad con lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la citada autoridad, entidad del orden nacional , el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.

En consecuencia, se

1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03766-00

Demandante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez.

1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03766-00

Demandante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez.

.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

2

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Humberto Enrique Guzmán Jiménez a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Cartagena.

Notifíquese y cúmplase,

(Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

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