CE - 110010315000202203766001AUTOQUEDECLAR20220713132554
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203766001AUTOQUEDECLAR20220713132554
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03766-00
Demandante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez.
.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03766-00
Demandante: HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ
Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLICÍA
NACIONAL DE COLOMBIA-.
AUTO – REMITE TUTELA
Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio , por el señor Humberto Enrique Guzmán Jiménez contra la Nación –Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional de Colombia-.
Al respecto, deb e precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º 1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2:
“(…)
reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2:
“(…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”
El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el accionante interpone la acción contra la citada autoridad y, concretamente, formula la siguiente pretensión:
“ (…)
HONORABLE SEÑOR JUEZ , SOLCIITO AL SUPERIOR ORDENE AL
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÌA NACIONAL TRASLADAR
PARA ARAUCA U OTRO DEPARTAMENTO COMO NARIÑO A DICHOS
PATRULLEROS.”
De conformidad con lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la citada autoridad, entidad del orden nacional , el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.
En consecuencia, se
1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03766-00
Demandante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez.
1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03766-00
Demandante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez.
.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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RESUELVE
Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Humberto Enrique Guzmán Jiménez a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Cartagena.
Notifíquese y cúmplase,
(Con firma electrónica)