CE - 110010315000202203768001AUTOQUEADMITE20220726140926
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203768001AUTOQUEADMITE20220726140926
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03768-00
Accionante: NALVER ALEXIS PEDRAZA CAMARGO Y OTRO
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE
SANTANDER Y OTRO
AUTO ADMISORIO
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por los señores Nalver Alexis Pedraza Camargo y Jesús Armando Palacio Fonseca , quienes actúan en nombre propio, contra el Juzgado Décimo Administrativo Mixto del Circuito de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, con ocasión del trámite impartido a las solicitudes formuladas en el marco del proceso de reparación directa con radicado número 54-001-33-31-005-2008-00376-00.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Juzgado Décimo Administrativo Mixto del Circuito de Cúcuta y al Tribunal Administrativo de Norte de Santander como
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Juzgado Décimo Administrativo Mixto del Circuito de Cúcuta y al Tribunal Administrativo de Norte de Santander como accionados y Ecopetrol S.A., al Ministerio de Minas y Energía y a los señores Juan Carlos Palacio Fonseca, Diego Fernando Palacio Fonseca, Mario de Jesús Palacio Sot o, Francy Stella Fonseca Palacio, Laura Viviana Palacio Fonseca y Karen Tatiana Palacio Fonseca como tercerosACC IÓN D E T UT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03768 -00
Accionante: Nalver Alexis Pedr aza Camar go y otr o
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 interesados en las resultas del proceso. Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIONESE al Juzgado Décimo Administrativo Mixto del Circuito de Cúcuta . LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos del caso.
Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, en el que deberán señalar si los aquí accionantes formularon solicitud
procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, en el que deberán señalar si los aquí accionantes formularon solicitud alguna en el marco del proceso de reparación directa referido y, de ser así, aporten los respectivos soportes que den cuenta del trámite impartido a las mismas.
REQUIÉRASE al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cúcuta para que allegue, en medio magnético, copia del expediente del proceso de r eparación directa con radicado n.º 54-001-33-31-005-200800376-00, donde figura como demandante el señor Nalver Alexis Pedraza Camargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado