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CE - 110010315000202203771001AUTOQUEDECIDE20220817075841

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203771001AUTOQUEDECIDE20220817075841
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03771-00

Demandante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA,

SUBSECCIÓN A, Y OTROS

Referencia: AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO

El despacho advierte que en el expediente digital obra una solicitud de desistimiento de la demanda, presentada el pasad o 25 de julio de 2022 por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo.

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta a l recurrente para «desistir de la tutela». Así, por ejemplo, en el auto A283 -15 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló: « (…) el de sistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor».

Revisada la demanda de tutela, se observa que no involucra intereses de carácter general ni los de un número considerable de personas, toda vez que se dirige contra la Sección Segunda, Subsección A , del Consejo de Estado , la Sección Segunda Mixta Oral del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Ministerio de Defensa Nacio nal y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares , por la supuestaActor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo

Segunda Mixta Oral del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Ministerio de Defensa Nacio nal y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares , por la supuestaActor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, y otros Referencia: auto que acepta desistimiento

vulneración de los derechos fundamentales del actor en materia prestacion al y pensional; así como la supuesta configuración de defectos en un fallo de tutela del 26 de septiembre de 2016, dictado por la Sección Segunda, Subsección A, de esta Corporación, en el proceso con radicado 25000-23-42-000-2016-03367-01, promovido por la misma persona que aquí funge como demandante, esto es, el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo. Se trata, entonces, de un conflicto jurídico de carácter particular en el que la parte actora reclama la protección de sus propios derechos fundamentales, razón por la cual el Despacho aceptará el aludido desistimiento.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tute la instaurada por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo.

SEGUNDO. Archívese el expediente, previa comunicación a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace:

MARÍA ADRIANA MARÍN

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