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CE - 110010315000202203776001AUTOQUEADMITE20220809090940

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203776001AUTOQUEADMITE20220809090940
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03776-00

Accionante: Ober Sánchez Mendoza Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión

El señor Ober Sánchez Mendoza interpuso dema nda de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo de Riohacha y el Tribunal Ad ministrativo de la Guajira, con el fin de obtener la protección de sus derechos fu ndamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, p resuntamente vulne rados por las autoridades judiciales accionadas, al proferir los fallos de 28 de junio de 2021 y 31 de marzo de 2022 , respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (rad. 44001 -33-40-003-2018-00178-00/01) que promovió contra la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército NacionalDirección de Sanidad, como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

Dirección de Sanidad, como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Tercero Administrativo de Riohacha para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 44001-33-40-003-2018-00178-00/01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Tercero Administrativo de Riohacha, al Tribunal Administrativo de la Guajira y a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad . Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en su s páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que las dos primeras, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.Radicación: 11001-03-15-000-2022-03776-00

Accionante: Ober Sánchez Mendoza Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión

2

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (obersan_590@hotmail.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Es tado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Es tado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

1VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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