CE - 110010315000202203778001AUTOQUEADMITE20220714101317
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203778001AUTOQUEADMITE20220714101317
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03778-00 Accionante: Holman Rafael Ramos Muñoz Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I. ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Holman Rafael Ramos Muñoz en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, derecho al trabajo y el derecho a escoger profesión y oficio. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que el Consejo Superior de la Judicatura no ha dado trámite oportuno a su solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”.
1 El escrito de tutela obra en el documento con certificado 390904BDD8D3BDB2 056E828065DF6D2B 7C7C97CE5739941F 561A9EEDB924EB72, en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. (…)”. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”.2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-03778-00 Accionante: Holman Rafael Ramos Muñoz Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Holman Rafael Ramos Muñoz en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se III. RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Holman Rafael Ramos Muñoz en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura. SEGUNDO: NOTIFICAR a la demandada mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de
en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura. SEGUNDO: NOTIFICAR a la demandada mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa. TERCERO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo. CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 13 de julio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente