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CE - 110010315000202203785001AUTOQUEDECLAR20220715164957

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203785001AUTOQUEDECLAR20220715164957
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03785-00

Demandante: PAOLA MARÍA MONTES RUIZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03785-00

Demandante: PAOLA MARÍA MONTES RUIZ

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTRO

AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO

La señora Paola María Montes Ruiz , en nombre propio , interpuso acción de tutela contra la Registraduría Nacional de l Estado Civil y la sociedad INDRA COLOMBIA LTDA., con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido y de acceso a la administración de justicia.

De los hechos, pretensiones y documentos allegados al expediente, se observa que aún cuando la accionante solicita la vinculación de la Presidencia de la República, la inconformidad de la parte actora radica en la expedición del acto de elección del señor Gustavo Petro, en los resultados definitivos de las eleccion es presidenciales y en las actuaciones del Registrador Nacional del Estado Civil , y no del Presidente de la República.

señor Gustavo Petro, en los resultados definitivos de las eleccion es presidenciales y en las actuaciones del Registrador Nacional del Estado Civil , y no del Presidente de la República.

Debe precisarse que el Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su c onocimiento. Para el efecto, se estructuró en el mencionado decreto que las acciones que tuviesen como origen la actuación de un funcionario o corporación judicial tendrían un tratamiento específico. Se precisa que el decreto en cuestión fue demandado ante esta jurisdicción y que se declaró la nulidad solo del inciso 4° del numeral 1 del artículo 1 y 2 del artículo 3 1. En consecuencia, las reglas de reparto de dicha norma se encuentran vigentes por decisión del juez natural para ello.

En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:

“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con juri sdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.

De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.

sobre las consecuencias penales del falso testimonio.

De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.

1 Sentencia de julio 18 del 2002 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, Exped iente: 6414 acumulados, Actor: Franky Urrego Ortiz y otros.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03785-00

Demandante: PAOLA MARÍA MONTES RUIZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere l a vio lación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad

pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden n acional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del F iscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil , del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintend encia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. (Negrilla y subrayado del Despacho)

4. Las acciones de tutela dirigidas contra las a ctuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Co rtes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.

Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

6. Las acciones de tutela dirigidas contra l os Co nsejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Cort e Sup rema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto.

Cuando se trate de acciones de tutela present adas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas

pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionario s o e mpleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las a cciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.

9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03785-00

Demandante: PAOLA MARÍA MONTES RUIZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas,

el presente artículo.

12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobi erno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. (…)”

El Despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida , entre otro, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Tribunal Administrativo de Sucre, y no por esta Corporación.

En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al citado tribunal, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte interesada.

Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente al Tribunal Administrativo de Sucre, para que se avoque el conocimiento de la presen te acción de tutela, previa comunicación a la parte interesada.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

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