CE - 110010315000202203799001AUTOQUEDECLAR20220714174521
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203799001AUTOQUEDECLAR20220714174521
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15-000 -202 2-03799 -00
Accionante : Nancy Esperanza Lozano Celis
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)
I.T: 66
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03799-00
Accionante: NANCY ESPERANZA LOZANO CELIS
Accionado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTRA
AUTO QUE ORDENA REMITIR
ASUNTO
El despacho decide sobre la remisión de la acción interpuesta por la señora Nancy Esperanza Lozano Celis en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de Indra Colombia Ltda.
CONSIDERACIONES
La accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de Indra Colombia L tda., puesto qu e, en su criterio, aquellas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia, a la defensa, a elegir y ser elegido y a la igualdad, debido al presunto fraude electoral ocurrido en las elecciones presidenciales llevadas a cabo en el 2022. Adicionalmente, manifestó que debía vincularse a la Presidencia
al presunto fraude electoral ocurrido en las elecciones presidenciales llevadas a cabo en el 2022. Adicionalmente, manifestó que debía vincularse a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Nacional Electoral.
Sin embargo, de la revisión del memorial inicial, se observa que aquella no pone de presente alguna actuación u omisión de la Presidencia de la República que haya generado la transgresión de los derech os referidos ni el interés que le asiste en la presente acción. Lo anterior cobra ma yor relevancia si se tiene en cuenta que las pretensiones están encaminadas a que se realice el reconteo de votos de las elecciones presidenciales, de segunda vuelta, 2022 -2026 y a que se realice auditoría y rev isión de las herramientas tecnológicas utiliz adas por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el proceso el ectoral, frente a lo cual aquella no tiene ninguna injerencia.
En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la ref erencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a los Tribunales Administrativos, para que sea n aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la n aturaleza jurídica de la accionada, de conformidad con el ordinal 3.°Radicado: 11001 -03 -15-000 -202 2-03799 -00
Accionante : Nancy Esperanza Lozano Celis
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Accionante : Nancy Esperanza Lozano Celis
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el Dec reto 333 de 2021, que textualmente dispone:
«3. Las acci ones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Pro curador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional d e Salud relacionadas con medidas caute lares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para adminis trar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o a utorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos».
Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acció n de la referencia , además de Indra Colombia L tda, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil , le corresponde conocer de este mecanismo constitucional al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de la norma precitada y el artículo 37 d el Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
de 1991, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Remitir la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para los fines de su competencia, según las razones ex puestas en la parte motiva.
Segundo: Por el medio más expedito, comuníq uese a la accionante la presente decisión.
Tercero: Registrar la pr esente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica