CE - 110010315000202203805001AUTOQUEADMITE20220715104724
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203805001AUTOQUEADMITE20220715104724
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03805-00
Actor: JUAN PABLO MOSQUERA MORA
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA, Y OTRO
Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Juan Pablo Mosquera Mora, con el objeto de que se ampare n sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados de la Sección Quinta del C onsejo de Estado y al desp acho del magistrado Jhon Erick Chávez Bravo , integran te del Trib unal Administrativo del Valle del Cauca . Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que , dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. Notifíquese a la Agencia Nac ional de De fensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General de l Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la
acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General de l Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su dispo sición, por si desea revisarlo e intervenir.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03805-00
Actor: Juan Pablo Mosquera Mora Demandado: Consejo de Estado, Sección Quinta, y otro Referencia: auto que admite acción de tutela
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CUARTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, l os documentos allegados con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar l a integridad y autenticidad del prese nte documento en el si guiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente