CE - 110010315000202203808001SENTENCIASENTENCIA20220825165418
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- Título
- CE - 110010315000202203808001SENTENCIASENTENCIA20220825165418
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Francisco José Cruz Prada -en su condición de viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03808-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03808-00
Demandante: FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA – EN SU CONDICIÓN DE
VICEMINISTRO DE POLÍTICAS Y NORMALIZACIÓN
AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLEDemandados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN
A Y OTRO
Temas: Acción de tutela contra providencia judicial – notificación en trámite incidental – debido proceso.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a pronunciarse sobre la acción de tutela presentada por el señor Francisco José Cruz Prada contra la providencia del 15 de junio de 2022 proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, que resolvió en grado
Procede la Sala a pronunciarse sobre la acción de tutela presentada por el señor Francisco José Cruz Prada contra la providencia del 15 de junio de 2022 proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, que resolvió en grado jurisdiccional de consulta el auto del 1° de abril de 2022 , mediante la cual decidió el incidente de desacato iniciado de oficio.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito radicado el 12 de julio de 2022 el señor Francisco José Cruz Prada, en su condición de viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, actuando por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y e l Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales “al debido proceso y derecho de defensa establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.”
2. La p arte accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión de la providencia del 15 de junio de 2022, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A mediante la cual, entre otras disposiciones,Demandante: Francisco José Cruz Prada -en su condición de viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03808-00
Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03808-00
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2 confirmó el auto del 1° de abril de 2022 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B, que declaró que el señor Francisco José Cruz Prada, viceministro de Políticas y Normalización Ambiental y otros 1 incurrieron en desacato del ordinal quinto de la sentencia T -622 de 2016. Lo anterior, en el marco del incidente con radicado N.° 25000-23-37-000-2015-00171-03.
3. Con base en lo anterior, la parte accionante solicitó el amparo de su s derechos
fundamentales y, en consecuencia, pidió:
“2.Declarar que el Auto 009 del primero (01) de abril de dos mil veintidós (2022) y notificado únicamente a través de correo electrónico a esta cartera ministerial el diecinueve (19) de abril de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, y el Auto de 15 de junio de 2022, de la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, transgredieron el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, vulnerando el precedente judicial del Consejo de Estado respecto del carác ter subjetivo y personal del incidente de desacato.
3. Ordene se retrotraiga toda la actuación derivada del incidente de desacato
la Constitución Política de Colombia, vulnerando el precedente judicial del Consejo de Estado respecto del carác ter subjetivo y personal del incidente de desacato.
3. Ordene se retrotraiga toda la actuación derivada del incidente de desacato iniciado y resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, cuya decisión definitiva se encuentra contenida en el Auto de 15 de junio de 202 2, del Consejo de Estado, dentro del proceso de tutela de radicado 25000233700020150017100, hasta su inicio, y en consecuencia:
a) Se tengan en cuenta las acciones desplegadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se observe su buena intención y diligencia para con el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T622 de 2016 de la Corte Constitucional,
b) y si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B aun insiste que Minambiente no ha cumplido por negligencia con las órdenes impartidas, se notifique del incidente de desacato de manera personal e individual a los funcionarios vinculados en ese incidente de desacato.”
1.2. Hechos probados y/o admitidos
4. La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
5. Mediante el fallo de t utela T -622 del 10 de noviembre de 2016, la Corte
Constitucional resolvió:
QUINTO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente, (…) que dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia, se diseñe y ponga en marcha un
Constitucional resolvió:
QUINTO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente, (…) que dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia, se diseñe y ponga en marcha un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región. Este plan incluirá medidas como: (i) el restablecimiento del cauce del río Atrato, (ii) la eliminación de los bancos d e área
1 Fabián Mauricio Caicedo Carrascal, director de Gestión Integral del Recurso Hídrico; y Andrea Corzo Álvarez, directora de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbano.Demandante: Francisco José Cruz Prada -en su condición de viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03808-00
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3 formados por las actividades mineras y (iii) la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal.
Adicionalmente, este plan incluirá una serie de indicadores claros que permitan medir su eficacia y deberá diseñarse y ejecutarse de manera concertada con los pobladores de la zona, así como garantizar la participación de las comunidades étnicas que allí se asientan en el marco del Convenio 169 de la OIT.
(…)”. (Negritas propias).
pobladores de la zona, así como garantizar la participación de las comunidades étnicas que allí se asientan en el marco del Convenio 169 de la OIT.
(…)”. (Negritas propias).
6. En providencia del 19 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B abrió el incidente de desacato por el incumplimiento de la orden quinta de la sentencia T -622 de 2016 y corrió traslado a los siguientes funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sos tenible: Francisco Cruz Prada, en su calidad de Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental, María del Mar Mozo Muriel en su calidad de Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, Fabián Mauricio Caicedo Carrascal en su calidad d e Director de Gestión Integral del Recurso Hídrico, Andrea Corzo Álvarez, en su calidad de Directora de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbano. Dicha decisión fue notificada al correo procesosjudiciales@minambiente.gov.co.
7. Posteriormente, m ediante providencia del 1° de abril de 2022 2 el mencionado tribunal sancionó por desacato a los referidos funcionarios , con multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de ellos, por incumplimiento de la referida orden. Para el efecto, sostuvo que la Corte Constitucional requirió a la cartera ministerial para que en el término de un año siguiente a la notificación del fallo, diseñara y pusiera en marcha un plan de descontaminación de las fuentes hídricas del Atrato y sus afluentes, para lo cual debía incluir medidas como el
cartera ministerial para que en el término de un año siguiente a la notificación del fallo, diseñara y pusiera en marcha un plan de descontaminación de las fuentes hídricas del Atrato y sus afluentes, para lo cual debía incluir medidas como el
2 “PRIMERO: DECLARAR en desacato a los siguientes funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con el cumplimiento de la sentencia T-622 de 2016, proferida por la Corte Constitucional: • Francisco Cruz Prada, en su calidad de Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental. • María del Mar Mozo Muriel, en su calidad de Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. • Fabián Mauricio Caicedo Carrascal, en su calidad de Director de Gestión Integral del Recurso Hídrico. • Andrea Corzo Álvarez, en su calidad de Directora de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbano.
SEGUNDO: SANCIONAR a los funcionarios referidos en el numeral anterior con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno de ellos. Dicho valor deberá ser consignado dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia a favor del
Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta corriente No. 3 -0820-000640-8 bajo el código de convenio No. 13474, del Banco Agrario de Colombia. De igual forma, dentro del mismo término deberá aportarse al despacho copia que acrediten las respectivas consignaciones.
TERCERO: CONMINAR al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para que ejecuten las acciones tendientes a dar cu mplimiento a las
aportarse al despacho copia que acrediten las respectivas consignaciones.
TERCERO: CONMINAR al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para que ejecuten las acciones tendientes a dar cu mplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO: REMITIR el expediente al H. Consejo de Estado para que se surta el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción impuesta.
(…)”Demandante: Francisco José Cruz Prada -en su condición de viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03808-00
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4 restablecimiento del cauce del río, la eliminación de bancos de arena producto de las actividades mineras y la reforestación de las áreas impactadas por tales actividades.
8. Sin embargo, coligió que transcurridos cinco años de esa decisión, a pesar del desarrollo de una serie de acciones y actividades, se persist ía en la etapa de diagnóstico para el cumplimiento del fallo y, con ello, continúaba la vulneración de los derechos f undamentales del río Atrato . Dicha decisión fue notificada al correo
procesosjudiciales@minambiente.gov.co.
9. Por escrito radicado el 21 de abril de 2022 3 el apoderado judicial del Ministerio de
derechos f undamentales del río Atrato . Dicha decisión fue notificada al correo procesosjudiciales@minambiente.gov.co.
9. Por escrito radicado el 21 de abril de 2022 3 el apoderado judicial del Ministerio de Ambiente formuló solicitud de aclaración y complementación de la providencia anterior. Igualmente mediante sendos escritos radicados el 21 de abril de 2022 los funcionarios incidentados solicitaron la nulidad del auto de apertura del incidente proferido el 19 de enero de 2022 y del auto que declaró el desacato y sancionó con multa del 1º de abril de 2022 y alegaron una indebida notificación toda vez que, a su juicio, no tuvieron la oportunidad procesal de ejercer el derecho de defensa y contradicción.
10. Esto, toda vez que las actuaciones surtidas en el incidente fueron notificadas únicamente a la dirección electrónica de notificaciones judiciales del ente ministerial
procesosjudiciales@minambiente.gov.co, pero no a los correos personales de cada uno , “y que, si bien se presentó un escrito de contestación al incidente, este correspondió a una actuación del apoderado judicial en representación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mas no actuando a nombre de los funcionarios objeto del incidente de desacato”.
11. Así, el referido tribunal mediante providencia del 22 de abril de 2022 negó la solicitud de aclaración y complementación al considerar que la parte resolutiva del auto del 1º de abril de 2022 fue claro y no ofrecía motivo de duda.
12. Por otro lado, negó la solicitud de nulidad al explicar que, el auto de apertura del incidente de desacato contra los funcionarios del Minister io de Ambiente fue
auto del 1º de abril de 2022 fue claro y no ofrecía motivo de duda.
12. Por otro lado, negó la solicitud de nulidad al explicar que, el auto de apertura del incidente de desacato contra los funcionarios del Minister io de Ambiente fue notificado a la dirección electrónica de notificaciones judiciales
procesosjudiciales@minambiente.gov.co., y en dicha providencia se le otorgó a los incidentados el término de 3 días contados a partir de su notificación , para que ejercieran su derecho de defensa. Agregó que, el apoderado judicial de la entidad dio contestación al trámite incidental, “circunstancia que permite inferir que la entidad tuvo
3 Bajo los siguientes argumentos: i) indicó que no se evidencia ba la congruencia requerida para soportar la decisión tomada toda vez que, a su juicio, la Sala reconoc ía que el plan de descontaminación del río Atrato fue diseñado y puesto en marcha, pero aun así concluyó que la orden quinta de la sentencia T-622 de 2016 no se había cumplido; ii) adicionalmente, refirió que no era claro el presunto incumplimiento de la cartera ministerial y no analiz ó las conductas de cada uno de los funcionarios frente al cumplimiento particular de la orden quinta, al no indicarse cuáles fueron las conductas omisivas específicas que dieron lugar al desacato. Finalmente, relacion ó los correos electrónicos de los funcionarios sancionados, para que se adi cionara el auto en lo relativo a su notificación.Demandante: Francisco José Cruz Prada -en su condición de viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro
notificación.Demandante: Francisco José Cruz Prada -en su condición de viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03808-00
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5 conocimiento de la decisi ón de dar apertura al trámite incidental y, por lo mismo, participó durante el trámite previo a la declaratoria en desacato…”
13. Estimó que, en el portal web del Ministerio de Ambiente no se evidencia ba un directorio de correos electrónicos personales institucionales de cada uno de los funcionarios incidentados, situación que le impedía ordenar la notificación de las actuaciones dictadas en el incidente a las direcciones electrónicas personales, criterio que además iba en consonancia con la Corte Constitucional, que en sentencia T-343 de 2011 inidicó que “la notificación personal de la apertura del incidente de desacato y la providencia que lo resuelve al funcionario responsable del cumplimiento del fallo de tutela no es obligatorio, razón por la cual no se configura defecto procedimental alguno”.
14. La anterior decisión fue apelada, pero el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A rechazó por improcedente el recurso.
15. Paso seguido, en grado de consulta, la referida autoridad judicial con providencia del 15 de junio de 2022 confirmó la sanción, pero modificó la multa en el sentido de
– Subsección A rechazó por improcedente el recurso.
15. Paso seguido, en grado de consulta, la referida autoridad judicial con providencia del 15 de junio de 2022 confirmó la sanción, pero modificó la multa en el sentido de disminuirla. Esto, teniendo en cuenta las fechas de vinculación de los funcionarios a la entidad y el a delantamiento de varias gestiones positivas para dar cumplimiento a la orden.4
1.3. Fundamentos de la vulneración
1.3.1. Vulneración al debido proceso:
16. Consideró vulnerado su derecho al debido proceso, pues a su juicio, se configuró una nulidad en los términos del artí culo 133 numeral 4 ° del Código General del Proceso en cuanto la notificación del trámite incidental d ebió hacers e de manera personal.
17. Agregó que es una exigencia que la apertura del incidente de desacato se notifique personalmente al funcionario o al particular responsable de llevar a cabo la orden impartida por el juez de tutela y, s olo en caso de no lograrse esta, notificar por cualquier medio efectivo que garantice su intervención durante la actuación sancionatoria. Lo anterior, en aras de que el incidentado pueda ejercer su defensa personal y exponer las gestiones desarrolladas conforme a las atribuciones internamente para cumplir la sentencia del río Atrato.
18. Indicó que la línea jurispru dencial del Consejo de Estado ha sido clara al establecer que la sanción por desacato es personal y no institucional, por eso
4 “tales como la concertación y determinación del Plan de Acción; la suscripción de contratos y convenios, con el propósito de aunar esfuerzos técnicos y financieros, para llevar a cabo los planes y
4 “tales como la concertación y determinación del Plan de Acción; la suscripción de contratos y convenios, con el propósito de aunar esfuerzos técnicos y financieros, para llevar a cabo los planes y estrategias trazadas, y la dirección y participación en múltiples actividades, con el propósito de satisfacer el fallo judicial.”Demandante: Francisco José Cruz Prada -en su condición de viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03808-00
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6 precisamente el pago de la multa se realiza con recursos propios del funcionario acusado, a quien debe probársele total renuencia, negligencia y capricho en el cumplimiento de la decisión, lo que no se observó aquí, todo lo contrario, si hay una Entidad y unos funcionarios comprometidos con esta sentencia ha sido el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE aun cuando en territorio quienes ejecutan las políticas son otras entidades públicas, ignorando los despachos judiciales que el Ministerio es rector de política.
19. Adujo que se desconoció la amplia jurisprudencia del Consejo de Estado5 y de la Corte Constitucional 6 que han tratado el tema de la vulneración al debido proceso cuando la notificación del trámite del incidente de desacato no se realiza personalmente.
1.3.2. Contra la providencia del 15 de junio de 2022
Corte Constitucional 6 que han tratado el tema de la vulneración al debido proceso cuando la notificación del trámite del incidente de desacato no se realiza personalmente.
1.3.2. Contra la providencia del 15 de junio de 2022
20. Defecto fáctico: en cuanto se valoró de manera caprichosa y arbitraria las pruebas aportadas al proceso toda vez que no reconoció que : a) se ha venido cumpliendo con la orden quinta , por cuanto indica que se debe diseñar un plan y ponerlo en marcha, y esto cabalmente se satisfizo, b) las actividades consagradas en el plan se encuentran en ejecución por los responsables de las mismas, de acuerdo con sus posibilidades y competencias; c) las ordenes cuarta, quinta, sexta, séptima y octava de la sentencia T -622 de 2022 son res ponsabilidad de diferentes entidades y en la argumentación que soporta el desacato las con funde y trata indistintamente, d ) la orden quinta es de medios y no de resultados; e) el plan para la descontaminación del río Atrato se formuló para un horizonte de 20 años, puesto que resulta técnicamente invia ble descontaminar el río en un término inferior, hecho que se agrava si la minería ilegal no merma.
21. Adujo que el material probatorio obrante en el expediente muestra la intención de cumplimiento porque el plan de acción aprobado en 2019 da fe de las acciones a
5 -Consejo de Estado – Sección Tercera, sentencia del 28 de mayo de 2021, rad. 11001-0315-000202101802-00, en la cual se explicó que “para la Sala, esta situación vulnera el debido proceso del accionante pues la notificación del trámite del incidente de desacato debe realizarse personalmente y, en este caso, no se practicó en debida forma. “ -Consejo de Estado – Sección Qui nta, sentencia de 7 de mayo de 2021, rad. : 47001-2333-000201700320-03, en cual se dej ó por sentado lo siguiente: “La nulidad será declarada a partir de la notificación del auto de fecha 19 de marzo de 2021, inclusive, que puso en conocimiento el cont enido de la solicitud de desacato con el propósito de que el funcionario sea notificado en legal forma de la citada providencia, como de las demás que correspondan a dicha actuación, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y contradicción”. -Consejo de Estado – Sección Primera, sentencia del 16 de mayo de 2007 en el marco de la acción de tutela con rad. “2007-0019” en la cual se concluyó que “ las providencias judiciales que se dicten dentro de un incidente de desacato deben ser notificadas no sólo al Representante Legal de la autoridad pública o particular demandada, sino también a la persona natural sobre quien recae, concretamente, la orden de tutela.” 6 - La SU-034 de 2018, en la cual la Corte Constitucional indicó que la garantía al debido proceso se manifiesta en el trámite incidental con la debida notificación del auto de apertura del incidente al supuesto incumplido.Demandante: Francisco José Cruz Prada
manifiesta en el trámite incidental con la debida notificación del auto de apertura del incidente al supuesto incumplido.Demandante: Francisco José Cruz Prada -en su condición de viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03808-00
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7 desplegar y su soporte técnico, as í como los informes de cumplimiento que periódicamente se han presentado muestra al amplio número de actividades adelantadas.
22. Defecto sustantivo: indicó que la decisión enjuiciada no es congruente, pues por un lado resaltó que sí hay estrategias de descontaminación y restauración, empero, también conclu yó que están acreditados los presupuestos objetivo y subjetivo para declarar el desacato de los funcionarios incidentados del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, toda vez que no han dado cumplimiento total a la orden quinta de la sentencia T -622 de 2016 y decide declarar en des acato a algunos funcionarios del citado ministerio.
23. Decisión sin motivación: En la medida que se interpretó una orden que se refería a elaborar un plan, con ejecutar cada uno de los ítems, “téngase en cuenta que la orden consiste en diseñar y poner en marcha un plan, y ya se diseñó y puso en marcha…”
24. Agregó que el Ministerio de Ambiente puede actuar en el marco de sus
la orden consiste en diseñar y poner en marcha un plan, y ya se diseñó y puso en marcha…”
24. Agregó que el Ministerio de Ambiente puede actuar en el marco de sus competencias, capacidades y de acuerdo con lo que técnica y razonablemente resulte viable, por tanto, “no puede él solo cumplir con todo el plan de la orden quinta desde su fecha de aprobación a hoy (2 019 a 2022), y menos puede asumir la responsabilidad que se deriva de la orden sexta de la sentencia para reducir las afectaciones nocivas al río Atrato”.
1.4. Trámite de la acción de tutela
1.4.1. Auto admisorio
25. Mediante auto del 25 de jul io de 2022 se admitió la demanda de tutela y se dispuso su notificación tanto a la parte accionante como al Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –
Sección Cuarta – Subsección B.
26. Igualmente, se ordenó vincular en calidad de terceros con interés a la señora María del Mar Mozo Muriel, directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos; Fabián Mauricio Caicedo Carrascal, director de Gestión Integral del Recurso Hídrico; Andrea Corzo Álva rez, directora de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbano; Olga Lucía Patín Cure, procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; Rodolfo Enrique Zea Navarro, ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; a la Presidencia de la República, al Minist erio Público, al Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna” en representación del Consejo Comunitario Mayor de la
la Presidencia de la República, al Minist erio Público, al Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna” en representación del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral d el Atrato (Cocomacia), la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Asocoba), el Foro Inter -étnico Solidaridad Chocó (FISCH) y todos aquellos sujetos que hayan hecho parte de la acción de tutela T-622/16.Demandante: Francisco José Cruz Prada -en su condición de viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleDemandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03808-00
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27. También, se negó la medida de suspensión provisional solicitada al no advertirse la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Por último, se requirió a las autoridades de primera y segunda instancia que allegaran copia digital íntegra del trámite incidental en cuestión.
1.5. Intervenciones
28. Realizadas las notificaciones ordenadas de manera electrónica, se presentaron
las siguientes intervenciones:
1.5.1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B
29. La magistrada ponente p idió declarar la improcedencia de la acción ya que, a su
las siguientes intervenciones:
1.5.1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B
29. La magistrada ponente p idió declarar la improcedencia de la acción ya que, a su juicio, la solicitud de amparo estaba encaminada a dejar sin efectos una decisión dictada en el marco de un incidente de desacato, lo que constituye una instancia adicional distinta de la finalidad de la acción de tutela, máxime cuando la procedencia de la sanción ya fue confirmada en la providencia del 15 de junio de 2022 proferida por la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado, que surtió el grado de consulta.
30. Igualmente, adujo que si b ien se alegó una vulneración al debido proceso en tanto las actuaciones del trámite incidental no se notificaron a los correos personales de los funcionarios sancionados, lo cierto era que de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la T-343 de 2011, “ no resulta obligatoria la notificación personal de la apertura del incidente de desacato y la providencia que lo resuelve al funcionario responsable del cumplimiento del fallo de tutela, razón por la cual no se configura defecto procedimental alguno.”
31. Por último, puso de presente que “ paralelamente con el presente proceso de tutela y basándose en los mismos hechos, cursa en la Sección Segunda – Subsección B del Alto Tribunal una acción constitucional impetrada por la señora Andrea Corzo Álvarez, como funcionaria sancionada, identificada con la radicación No. 11001 -03-15-000-202203822-00.
Tribunal una acción constitucional impetrada por la señora Andrea Corzo Álvarez, como funcionaria sancionada, identificada con la radicación No. 11001 -03-15-000-202203822-00. En el mismo sentido, en la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado se encuentra en trámite otra acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, identificada con la radicación No. 11001 - 03-15-0002022-03858-00, relacionada con los mismos supuestos fácticos del proceso de la referencia y, finalmente, en la Sección Tercera – Subsección B del Alto Tribunal, se evidencia una tercera acción de tutela interpuesta por el señor Fabián Mauricio Caicedo Carrascal, funcionario sancionado, bajo el número de radicación 11001-03-15-000-20223820-00.”
1.5.2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
32. Adujo que la presente tutela fue presentada por el señor Cruz Prada y que paralelamente la cartera ministerial judicial interpuso otra acción de tutela contra elDemandante: Francisco José Cruz Prada -en su condición de viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y De
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