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CE - 110010315000202203816001SENTENCIAFALLODET20220929161837

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Título
CE - 110010315000202203816001SENTENCIAFALLODET20220929161837
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-00

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-00 Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Temas: Derecho al nombre. Derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Los derechos culturales y los derechos lingüísticos de las minorías. Ampara. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por Paknam Kɨma Pai contra el presidente de la República y otros. 1. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Paknam Kɨma Pai, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra las siguientes entidades: • Registraduría Nacional del Estado Civil, • Presidente de la República, • Ministerio del Interior, • Ministerio de Relaciones Exteriores, • Ministerio de Hacienda y Crédito Público, • Ministerio de Justicia y del Derecho, • Ministerio de Defensa Nacional, • Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, • Ministerio de Salud y Protección Social, • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, • Ministerio de Minas y Energía, • Ministerio de Educación Nacional, • Ministerio del Trabajo, • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, • Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, • Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: c

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  • Ministerio del Transporte, • Ministerio de Cultura, • Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, • Ministerio del Deporte, • Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, • Departamento Nacional de Planeación, • Departamento Administrativo de la Función Pública, • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, • Dirección Nacional de Inteligencia, • Departamento Administrativo Nacional de Estadística, • Procuraduría General de la Nación. 2. La parte actora considera que las anteriores entidades le vulneraron los siguientes derechos fundamentales: «a la diversidad étnica y cultural, la identidad cultural y al idioma Ɨnkal Awá como identidad propia, a la dignidad humana, derecho a llevar nombre en idiomas propios/lenguas nativas, a la igualdad y la no discriminación, a la rectificación y cambio de nombre como parte de la identidad, a la personería jurídica, al libre desarrollo de la personalidad, a la preservación, salvaguarda y fortalecimiento de las lenguas nativas, así como el derecho de petición». 1.2. Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora pidió: 1. Se ORDENE a las accionadas, que, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación del presente fallo de tutela, y en el término que usted les indique, tomen y pongan en práctica todas las medidas tecnológicas necesarias para dar cumplimiento al fallo de protección concedido. 2. Como consecuencia de la implementación de la decisión anterior, se ORDENE a la REGISTRADURÍA NACIONAL DE ESTADO CIVIL la expedición de mi nueva cédula de ciudadanía tal como se escribe y se encuentra registrado en la escritura pública 457 y nuevo registro civil de nacimiento: PAKNAM KɨMA PAI. 3. Se ORDENE a todas las entidades públicas accionadas y no accionadas, tanto como las privadas encargadas de registro o expedición de documentación pública o privada la implementación o

encuentra registrado en la escritura pública 457 y nuevo registro civil de nacimiento: PAKNAM KɨMA PAI. 3. Se ORDENE a todas las entidades públicas accionadas y no accionadas, tanto como las privadas encargadas de registro o expedición de documentación pública o privada la implementación o inclusión en sus bases de datos de soportes de caracteres el sistema fonológico o abecedario del idioma Awapit. 4. Se ORDENE, una vez ejecutoriada la sentencia favorable, y habiendo hecho tránsito a cosa juzgada, es decir después que se surta el proceso constitucional ante la Corte Constitucional de posible revisión, se ordene a quien corresponda, la traducción de esta sentencia en idioma Awapit para conocimiento de todo mi pueblo y nacionalidad ɨnkal awá hablante de Awapit ubicados tanto en Colombia como en Ecuador. (Sic a toda la cita). (Negrillas de la Sala). 1.3. Hechos probados y/o admitidos 4. Para una mejor compresión de los hechos que la actora considera dieron lugar a la vulneración de sus derechos fundamentales, la Sala dividirá la presentación del caso en dos partes. En la primera, se explicarán los hechos y omisiones que se leDemandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: c

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imputan a la Registraduría Nacional del Estado Civil. En la segunda parte, se expondrán las circunstancias que la accionante alega respecto de las demás autoridades accionadas y por las que considera vulneraron su derecho fundamental de petición. 1.3.1. Hechos y omisiones con relación a la Registraduría Nacional del Estado Civil 5. La actora es miembro de la comunidad indígena Ɨnkal Awá y pertenece al Cabildo Ɨnkal Awá Katsa tɨ (gente del árbol grande), del municipio de Villagarzón, Putumayo. 6. Puso de presente que, según la cosmovisión de su comunidad, desde el pensamiento Ɨnkal Awá, al nacer, a cada ser awá se le asigna un nombre con el designio de lo que vino a ser a este mundo. Resaltó que cada apelativo tiene relación y conexión con la naturaleza y con el cosmos universal. 7. En este sentido, indicó que su nombre ancestral es Paknam Kɨma Pai. Explicó que su nombre significa lo siguiente: Paknam fue una mujer que, al voltearse su canoa, perdió en el río el oro e impil que transportaba, ella se convierte en mariposa, Paknam ashampa Awá (Mujer mariposa Awá), la que permanece y se deja ver vestida de color azul, hasta el día de hoy en las orillas de los ríos buscando lo que perdió. Kɨma, es un ser awá (persona) que vive en el lugar de los creadores del universo, ella ilumina el Katsa su (territorio-mundo) desde la altura del Su skatmikawa su o ampara su (cuarto

mundo) ayuda a equilibrar y controlar los tres mundos que hacen parte de la cosmovisión ɨnkal Awá, protege a los ɨnkal Awá. Ella es un ser creador que tiene su propio mi (camino) y a medida que camina va dando vueltas por el katsa su y con ello aclarando los otros mundos hasta regresar a su casa, también suele bajar a pescar al mundo Awáruzpa su. La conjugación Paknam Kɨma es la integración relacional de dos espacios y tiempos de nuestra cosmovisión ɨnkal Awá: el mundo de arriba y el mundo de abajo, el mundo espiritual y el mundo material, el día y la noche. Paknam Kɨma, mujer Awá, en el día es mariposa que guía y en la noche es estrella, astro que ilumina el Katsa su. 8. La actora aduce que, desde su nacimiento, su comunidad le asignó el nombre de Paknam Kɨma Pai. No obstante, fue registrada ante el Estado colombiano con el nombre que ella denomina como «occidental», de Olga Viviana Merchán García. 9. El día 03 de junio de 2021, la accionante acudió a la Registraduría Nacional del Estado Civil del municipio de Villagarzón (Putumayo) para iniciar el procedimiento de cambio de nombre. Esto con el fin de que el nombre con que fue registrada se reemplazara por su nombre ancestral, propio del idioma awapit.Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: c

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10. En la Registraduría Civil del municipio de Villagarzón le indicaron que para iniciar el trámite de cambio de nombre debía protocolizar escritura pública en la que constara la voluntad de realizar tal modificación. Para tal efecto, le señalaron que debía solicitar copia de su actual registro civil y dirigirse ante un notario. 11. La actora manifestó su inconformidad con el cobro que le realizaron por la expedición de la copia del registro civil de nacimiento, dado que el trámite de cambio de nombre para los miembros de las comunidades indígenas está exento de esta obligación pecuniaria. 12. Ese mismo día, 3 de junio de 2021, conforme con lo que se le indicó, la actora efectuó el trámite notarial de cambio de nombre. Mediante Escritura Pública N.º 457 de 3 de junio de 2021, realizada ante la Notaría Única del Círculo de Villagarzón, Putumayo, se protocolizó la voluntad de la accionante de cambiar su nombre 13. Una vez realizado el trámite notarial, le fue expedido un nuevo registro civil en el que su nombre inicial de Olga Viviana Merchán García fue sustituido por Paknam Kɨma Pai. La actora puso de presente que en la notaría tuvieron que acudir «a una vieja máquina de escribir» para poder tramitar su solicitud y utilizar el carácter «ɨ» en los documentos en los que se protocolizó la escritura pública y el nuevo registro civil. 14. Es importante resaltar que la actora también manifestó su inconformidad con el cobro que le realizaron por la protocolización de la escritura pública, dado que ese trámite notarial para el caso de cambio de nombre de los miembros de las comunidades indígenas, al igual que la expedición de la copia del registro civil de nacimiento, está exento de tal obligación. 15. El 2 de julio de 2021, la actora regresó a la Registraduría de Villagarzón con el

cambio de nombre de los miembros de las comunidades indígenas, al igual que la expedición de la copia del registro civil de nacimiento, está exento de tal obligación. 15. El 2 de julio de 2021, la actora regresó a la Registraduría de Villagarzón con el nuevo registro civil y solicitó la expedición de un nuevo documento de identidad (cédula de ciudadanía), en el que constara su actual nombre. 16. En esa entidad le indicaron que no era posible expedir una cédula de ciudadanía con dicho nombre, porque la letra «ɨ» no existía en la base de datos de la Registraduría. Por lo tanto, le sugirieron que debería ir a la sede de la Registraduría en Mocoa, capital del departamento de Putumayo, para que en ese lugar tramitaran su solicitud. 17. En la oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil –sede Mocoa– a la actora le informaron que no podían tramitar la solicitud porque la Notaría Única de Villagarzón no había subido al sistema su nuevo registro civil de nacimiento. Por ende, le indicaron que debía volver al municipio de Villagarzón y gestionar ese trámite.Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: c

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18. Finalmente, la actora sostiene que una funcionaria de la oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Mocoa intentó subir su nuevo registro civil de nacimiento al sistema. Sin embargo, no fue posible porque la plataforma digital de la entidad no permite utilizar el carácter «ɨ». En vista de lo anterior, la funcionaria realizó la siguiente petición al Servicio Nacional de Inscripción de la Registraduría. Nos permitimos solicitar su valiosa colaboración en el sentido de post grabar el serial 41919438 de la ciudadana PAKNAM KɨMA, lo anterior por motivo de que fijó su identidad con un nombre ancestral de la comunidad ɨnkal Awá, por lo anterior solicitamos muy comedidamente realizar las gestiones ante el aliado tecnológico, con el fin de que se incluya en carácter especial vocal cerrada central no redondeada, la cual se genera en word al utilizar las teclas 0268 + alt x obteniendo el siguiente carácter ɨ. 19. El 21 de julio de 2021, la actora fue notificada de la siguiente respuesta de IDEMIA (Contratista de la Registraduría Nacional del Estado Civil, encargado de la plataforma de identificación y registro civil): El carácter solicitado (ɨ) es un fonema y el Servidor de base de datos DBR no lo soporta. La Base de datos acepta los siguientes caracteres: Character Set = 1, iso_1 ISO 8859-1 (Latin-1) - Western European 8-bit character set. Sort Order = 50, bin_iso_1 Binary ordering, for the ISO 8859/1 or Latin-1-character set (iso_1). Tampoco está incluido en los caracteres especiales del alfabeto latino manejado por el aplicativo PMT. (Negrillas de

la Sala). 20. En vista de lo anterior, el 22 de julio de 2021, la funcionaria de la Registraduría Nacional del Estado Civil –sede Mocoa– que había tramitado el caso, le notificó a la actora lo siguiente: «Luego de elevar la consulta a la Coordinación del Servicio Nacional de Inscripción de Registro Civil, se nos informa que realizado el requerimiento con nuestro aliado tecnológico IDEMIA, no es posible». 21. La actora puso de presente que de manera informal le han propuesto expedirle la cédula de ciudadanía con el nombre «Kima» y no «Kɨma». Sin embargo, manifestó que se opuso a esa alternativa por lo siguiente: No sólo porque son letras diferentes, sino porque dan como resultado palabras y significados disímiles en mi idioma Awapit, en el idioma castellano quizá no importe si es i o es ɨ, pero en mi idioma difieren en todo, 1) son vocales que cada una tiene su sonido, significado y escritura, así la vocal i es i y vocal ɨ se llama vocal cerrada central no redondeada, 2) ɨ no tiene equivalente en el idioma castellano. En palabras Kɨma significa lucero, estrella, astro, ser que está en la constelación, que ilumina desde arriba, su pronunciación es diferente a la vocal i, su significado y escritura también. Kima es una partícula que en idioma Awapit se usa para poner al final de otras palabras para constatar hasta, de manera que asimilar kima por Kɨma es cambiar todo el significado de identidad, cultura y cosmología de mi nombre Paknam Kɨma Pai. Además, es una afectación grave al idioma Awapit y a nuestra comunidad ɨnkal awá.Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: c

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1.3.2. Hechos y omisiones con relación a los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades accionadas 22. La actora puso de presente que una vez la Registraduría Nacional del Estado Civil negó la posibilidad de tener una cédula de ciudadanía en la que conste su actual nombre, propio del idioma awapit, interpuso petición a las principales entidades que conforman el gobierno nacional (referenciadas en el párrafo 1 de esta providencia) y a la Procuraduría General de la Nación. 23. De una lectura del escrito de petición en el que se narran los hechos descritos en el acápite anterior, la Sala advierte que la actora solicitó lo siguiente: 1. Conforme he señalado en antecedencia y con el propósito de salvaguardar la diversidad étnica y cultural, y su desarrollo hecho en las consagraciones constitucionales y legales, y de la jurisprudencia que la ha desarrollado, que he memorado, solicito al alto gobierno, implementar, en todas las áreas e instituciones del poder público, los medios y herramientas tecnológicas que viabilicen de manera efectiva la protección deprecada, y de que trata el presente derecho de petición, elevado en interés tanto particular, como en interés general del pueblo originario ɨnkal Awá según corresponda cada competencia funcional en las ramas del poder público, en los organismos autónomos y en los descentralizados por servicios etc. 2. Se remita a los organismos de control y vigilancia disciplinaria nuestra solicitud para que se adelanten las investigaciones disciplinarias a que haya lugar para sancionar ejemplarmente por las conductas reprochables que denuncio. 3. El reintegro

de los valores económicos pagados a las entidades así: (130.000$) ciento treinta mil pesos más (8.000$) cancelados a la Notaria Única de Villagarzón. A la Registraduría Nacional del Estado Civil de Villagarzón tres registros civiles de nacimiento cada uno por valor de siete mil pesos (7.000) un total de (21.000$) pesos. (Sic a toda la cita). (Negrillas de la Sala). 24. En resumen, la principal solicitud interpuesta por la actora se puede condesar en que pretende que cada una de las entidades accionadas ajusten sus bases de datos para que sean compatibles con los caracteres especiales del idioma awapit. 1.4. Fundamentos de la solicitud 25. La actora afirmó que la Registraduría Nacional del Estado Civil y las demás entidades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales. En síntesis, la actora sostuvo lo siguiente: 26. El reconocimiento del pluralismo y la diversidad étnica y cultural: Adujo que el pluralismo es un principio, un valor y un derecho fundamental que tiene reconocimiento en diferentes disposiciones constitucionales. Así, por ejemplo, puso de presente que el artículo 7 de la Constitución establece que «El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana». En similar sentido,Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: c

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el artículo 8 de la Carta Política señala que «Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación». Así mismo, el 70 constitucional indica que «La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación». 27. Una vez explicado el alcance y contenido de las anteriores disposiciones constitucionales, la actora expresó que la lengua es uno de los principales elementos de identidad de los diferentes grupos culturales. Estas comunidades adquieren unos rasgos propios que, en gran medida, son consecuencia de las particularidades de su lengua. 28. El principio de dignidad humana: Después de explicar las tres dimensiones que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, tiene la dignidad humana (vivir como se quiera, vivir bien y vivir sin humillaciones), sostuvo que la negativa al reconocimiento de su nombre ancestral afecta el componente de su autonomía individual. 29. Derecho al libre desarrollo de la personalidad: La actora se limitó a transcribir in extenso varias sentencias de la Corte Constitucional en las que se explica el alcance y contenido de este derecho. 30. Derecho a la identidad cultural: Explicó que, según la jurisprudencia constitucional, la lengua es un elemento importante de la identidad cultural. Recalcó que lengua es una herramienta cultural que determina la forma de concebir y entender el mundo, por lo que es obligación del Estado comprender a quienes no hacen parte de la cultura mayoritaria como sujetos culturalmente diversos. Por lo tanto, debido a la íntima relación entre diversidad cultural e igualdad, el Estado debe llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para que la lengua no se convierta en un obstáculo para el desarrollo y goce de los derechos fundamentales. 31. El derecho al nombre:

sujetos culturalmente diversos. Por lo tanto, debido a la íntima relación entre diversidad cultural e igualdad, el Estado debe llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para que la lengua no se convierta en un obstáculo para el desarrollo y goce de los derechos fundamentales. 31. El derecho al nombre: Afirmó que el nombre es un atributo de la personalidad y por lo tanto tiene vital importancia para cada individuo. Advirtió que el nombre es un signo distintivo de las personas frente a los demás, con el que cual se identifican y reconocen como un ser distinto. 32. En ese sentido, explicó que el derecho al nombre incluye la facultad de poder cambiar de denominación. Puso de presente que el Decreto 1260 de 1970 permite que toda persona pueda cambiar de nombre. Igualmente, sostuvo que la Ley 1381 de 2010 garantiza a los miembros de comunidades minoritarias ser registrados ante el Estado con el nombre propio de su lengua.Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: c

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33. Derecho a la igualdad y no discriminación: Sostuvo que el no reconocimiento de su nombre ancestral era un acto de discriminación porque no le permitía usar el nombre con el que se siente identificada. 34. Derecho a la personalidad jurídica: Adujo que el artículo 14 de la Constitución reconoce esta garantía constitucional, lo que, a su juicio, incluye la facultad de poder identificarse con su nombre ancestral. 35. Derecho a la preservación, salvaguarda y fortalecimiento de las lenguas nativas: Puso de presente que el artículo 10 de la Constitución establece que «las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios». En este sentido, sostuvo que la lengua awapit es un idioma oficial del Estado colombiano, por lo que tiene derecho a que su nombre, propio de esa lengua, sea reconocido en su documento de identidad. 36. Reiteró que mediante la Ley 1381 de 2010 se aprobaron diferentes garantías sobre el reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre los derechos lingüísticos de sus hablantes. Resaltó que el artículo 5 de esa ley dispone que «Los nombres y apellidos de personas provenientes de la lengua y de la tradición cultural usados por los hablantes de lenguas nativas, y más generalmente por los integrantes de pueblos y comunidades donde se hablen estas lenguas, podrán ser reconocidos para efectos públicos. Este uso será registrado por la autoridad oficial competente previa solicitud de los interesados». 37. Derecho de petición: Puso de presente que las entidades accionadas

no respondieron su petición de implementar los medios y herramientas tecnológicas que le permitan comunicarse con esas dependencias mediante su idioma. Resaltó que la mayoría de las mencionadas autoridades se limitaron a remitir la petición a otras dependencias o ministerios sin analizar el fondo de su solicitud. 1.5. Trámite de la acción de tutela 38. El despacho sustanciador admitió la acción de tutela mediante auto de 15 de julio de 2022. En esta providencia se ordenó notificar a la parte accionante, así como a las siguientes entidades accionadas: Registraduría Nacional del Estado Civil, presidente de la República, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a los Ministerios del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social, del Trabajo, de Minas y Energía, de Comercio Industria y Turismo, de Educación, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Transporte, de Cultura, de Ciencia, de Tecnología e Innovación, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo de la Función Pública, alDemandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: c

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Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Dirección Nacional de Inteligencia Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos. 39. En el referido auto admisorio se ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil rendir el siguiente informe: (i) Descripción detallada del trámite y actuaciones realizadas frente al cambio de nombre y registro civil de la señora Paknam Kɨma Pai. (ii) El estado en el que se encuentra dicha actuación. (iii) Remitan constancia de las grafías utilizadas para registrar en el sistema y en los documentos de identidad el nombre de la parte actora. 40. Por último, en el auto admisorio se ordenó la vinculación del Cabildo Ɨnkal Awá Katsa Tɨ (comunidad a la que pertenece la actora). Además de requerir un informe general sobre los hechos del presente caso, expresamente se le pidió lo siguiente: «Se solicitará a esta autoridad ancestral que rinda informe sobre los eventuales problemas que han sufridos los miembros de esa comunidad para cambiar su nombre». 1.6. Intervenciones 41. Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital de la acción de tutela, se rindieron los siguientes informes: 1.6.1. Registraduría Nacional del Estado Civil 42. En el informe rendido por esta entidad se pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Para fundamentar la solicitud, la Registraduría puso de presente que solicitó al Departamento Nacional de Planeación recursos adicionales para el «Fortalecimiento de la plataforma tecnológica que soporta el Sistema de Identificación y Registro Civil PMT II». 43. En este sentido, explicó que en el Sistema Nacional de Identificación y Registro Civil se encuentran estandarizados los caracteres del alfabeto latino que maneja el aplicativo PMT. Por tanto, a

el «Fortalecimiento de la plataforma tecnológica que soporta el Sistema de Identificación y Registro Civil PMT II». 43. En este sentido, explicó que en el Sistema Nacional de Identificación y Registro Civil se encuentran estandarizados los caracteres del alfabeto latino que maneja el aplicativo PMT. Por tanto, a la fecha no es posible incluir en la cédula de ciudadanía de la actora el carácter especial en idioma awapit, porque la grafía solicitada (ɨ) es un fonema que el servidor de base de datos DBR no soporta. 44. Puso de presente que, para poder incluir caracteres especiales en el sistema, se requieren ajustes de alta complejidad en los componentes que interactúan con los sistemas de Registro Civil e Identificación, así como de las interfaces externas y clientes externos, lo que implica un alto impacto técnico y económico. Por tanto,Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: c

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informó que solicitó una partida presupuestal adicional para empezar la actualización del sistema e incluir los alfabetos de las lenguas de las comunidades indígenas. 45. La Sala considera necesario resaltar que en el informe rendido por la Registraduría Nacional del Estado Civil no se realizó ninguna manifestación sobre la información requerida en el auto admisorio (ver párrafo 39). 1.6.2. Registrador municipal de Villagarzón (Putumayo) 46. El señor registrador del municipio de Villagarzón rindió informe en el que se limitó a remitir las siguientes pruebas: • Oficio de IDEMIA (Contratista de la Registraduría): en el cual explican que el sistema que utilizan opera con el alfabeto latino, por lo que no es posible expedir el documento de identidad a la actora con su actual nombre. • Oficio en el que explicó a la Defensoría del Pueblo, Regional Putumayo, las razones por las que no se había podido expedir el documento de identidad solicitado por la actora. • Un pantallazo de la evidencia del error que en el sistema ocasionaba incluir el carácter «ɨ». 1.6.3. Notario Único del municipio de Villagarzón 47. El señor notario rindió informe en el que puso de presente que en esa notaría se tramitó la escritura pública mediante la cual la actora manifestó su intención de cambiar de nombre. Luego, se le expidió un nuevo registro civil de nacimiento. Resaltó que para poder incluir la letra «ɨ» en los mencionados documentos se acudió a «una vieja máquina de escribir». 48. Por otra parte, puso

de presente que, aunque a la actora se le cobró por la protocolización de la escritura pública y la expedición del nuevo registro civil de nacimiento, con posterioridad, y en acatamiento a lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, devolvió a la actora las sumas canceladas. Dicho reintegro de dinero fue realizado a la cuenta de ahorros indicada por la peticionaria. 49. Con fundamento en lo anterior, solicitó negar el amparo respecto de esa notaria, pues considera que esa dependencia no vulneró ninguno de los derechos fundamentales invocados por la parte actora. 1.6.4. Cabildo Ɨnkal Awá Katsa Tɨ 50. La señora Karelis Aidana Hernández García, actuando como autoridad ancestral y tradicional del Cabildo Ɨnkal Awá Katsa Tɨ, en cumplimiento de lo ordenado en elDemandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: c

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auto admisorio de esta tutela (Ver párrafo 40), rindió informe en el que puso de presente lo siguiente. 51. Explicó que la comunidad Ɨnkal Awá katsa tɨ está integra por 115 pueblos originarios, que habitan en su mayoría el departamento de Putumayo y que conservan el idioma ancestral awapit. Resaltó que la comunidad es víctima del conflicto armado y que varios de sus miembros han sido desplazados violentamente de su territorio. 52. Respecto del fondo de este asunto, informó que cuando cada miembro de su comunidad nace, se le asigna un nombre en su idioma awapit, que tiene relación y significado con su cosmovisión. Sostuvo que, lamentablemente, por la evangelización y «la política homogeneizadora del Estado» se les ha obligado a usar nombres occidentales. Asegura que históricamente han sido objeto de burla cuando han solicitado que las autoridades reconozcan sus nombres en idioma awapit. Sobre este punto la Sala recalca textualmente lo siguiente: Agréguele la discriminación social y de los propios funcionarios que se burlan por nuestro escaso castellano, y nos imponen llevar los nombres que según ellos quieren y entienden

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