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CE - 110010315000202203822001AUTOQUERESUEL20220811082914

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203822001AUTOQUERESUEL20220811082914
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202203822 00

Accionante: Andrea Corso Álvarez Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela – Admite

Mediante auto del 1° de agosto de 20221, el Consejero de Estado César Palomino Cortés remitió el asunto de la referencia para que se estudiara una eventual acumulación al expediente con radicado No. 110010315000202203858 00, que se encuentra actualmente para fallo en este despacho.

En el asunto remitido , se encuentra que la señora Andrea Corzo Álvarez presentó demanda de tutel a en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección A y de la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso , supuestamente vulnerados con los autos del 1°de abril de 2022 y del 15 de junio de 2022 proferidos en el trámite del proceso identificado con radicado 25000233700201500171 00.

Por su parte, en el proceso frente al cual se pretende la acumulación , se encuentra que fue promovido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en contra de las mismas autoridades, para la protección de sus derechos

Por su parte, en el proceso frente al cual se pretende la acumulación , se encuentra que fue promovido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en contra de las mismas autoridades, para la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, supuestamente vulnerados mediante las mismas prov idencias que en el otro proceso también se cuestionan.

Sobre el particular, el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 dispone frente a la acumulación de procesos de tutela, lo siguiente:

1 El presente asunto fue remitido por la Secretar ía General de la Corporación a este despacho el 3 de agosto de 2022.Radicación: 110010315000202203822 00

Accionante: Andrea Corso Álvarez

Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Resuelve acumulación

2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acci ones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán , todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. (…)” (se destaca).

De conformidad con lo anterior, se considera que el objeto del proceso que se pretende acumular cumple con los requisitos señalados , por cuanto los derechos involucrados encuentran su supuesta vulneración en una misma actuación o causa, en este caso las providencias dictadas el 1°de abril de 2022 y del 15 de

pretende acumular cumple con los requisitos señalados , por cuanto los derechos involucrados encuentran su supuesta vulneración en una misma actuación o causa, en este caso las providencias dictadas el 1°de abril de 2022 y del 15 de junio de 2022 por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado, respectivamente, en el proceso 25000233700201500171 00.

Por consiguiente, resulta procedente avocar el conocimiento de este asunto y la acumulación de los procesos.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR LA ACUMULACIÓN del presente asunto al proceso tramitado bajo el radicado No. 110010315000202203858 00.

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del proceso citado en la referencia.

TERCERO: en firme esta decisión, REMITIR el proceso a despacho para elaborar proyecto de sentencia en ambos asuntos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

NEAO/JP Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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