CE - 110010315000202203826001AUTOQUEDECLAR20220715120906
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203826001AUTOQUEDECLAR20220715120906
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03826-00
Accionante: Gabriel Arturo Restrepo Montoya
Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia
Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia
AUTO Gabriel Arturo Restrepo Montoya interpone -en nombre propio - tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia , para la protección de su derecho fundamental de petición, toda vez que la autoridad accionada no ha dado respuesta a la solicitud presentada el 16 de mayo de 2022, mediante la cual pretende obtener información correspondiente a la existencia de procesos en el Consejo Seccional de la Judicatura, Tribunales y Jueces del departamento de Antioquia donde funge como demandante el señor Gabriel Restrepo Vega y/o Antonio Jose Restrepo Arroyave entre los años 1984 y 1992. El Despacho advierte que, el conocimiento de la presente acción de tutela corresponde a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015: <<6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial ser án
numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015: <<6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial ser án repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial >>. Lo anterior, toda vez que, el accionante refiere como accionado al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. En ese sentido, la acción de tutela presentada por la parte actora debe ser atendida por un Tribunal Superior del Distrito Judicial.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE el expediente, a la mayor brevedad posible, a la oficina de reparto judicial correspondiente para que el asunto sea repartido conforme con el Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03826-00
Accionante: Gabriel Arturo Restrepo Montoya Remite por competencia
2 SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado