CE - 110010315000202203828001AUTOQUERESUEL20220822085505
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203828001AUTOQUERESUEL20220822085505
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03828 -00
Accionante: Andrés Felipe Rivas Jiménez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022)
I.T: 78
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03828-00
Accionante: ANDRÉS FELIPE RIVAS JIMÉNEZ
Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y
OTRO
AUTO DECIDE IMPEDIMENTO
ASUNTO
La Subsección A de la Sección Se gunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer de fondo el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
El 9 de agosto de 2022 el magistrado Gabriel Valbuena Hernán dez manifestó su impedimento, para conocer y tramitar la presente acción constitucional, en atención a la causal prevista en el ordinal 5.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, debido a que sostiene una estrecha amistad con el magistrado Guil lermo Poveda Perdomo, quien fue el ponente de la providencia proferida el 12 de enero de 2021.
Procedimiento Penal, debido a que sostiene una estrecha amistad con el magistrado Guil lermo Poveda Perdomo, quien fue el ponente de la providencia proferida el 12 de enero de 2021.
CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos busca garantizar la imparcialidad e independencia en las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales. En esa medida, a través de esta figura pretende evitarse que existan situaciones de hecho que puedan comprometer el cri terio que asuman aquellas en las providencias que profieran dentro de los asuntos asignados para su conocimiento. Siendo así, cuando un funcionario judicial advierta que se encuentra impedido, deberá manifestarlo, con el fin de salvaguardar en debida forma los principios que rigen la administración de justicia.
Al respecto, en el caso concreto, se observa que la causal invocada por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández se encuentra consagrada en el ordinalRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03828 -00
Accionante: Andrés Felipe Rivas Jiménez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que en su tenor literal reza lo siguiente:
«[…] 5. Que exist a amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]».
Pues bien, una vez analizado el escrito de tutela , se observa que el accionante
partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]».
Pues bien, una vez analizado el escrito de tutela , se observa que el accionante discute la falta de respuesta de la solicitud que presentó dentro del medio de control de reparación directa con número de radicado 76111 -33-33-003-201300388-01, con el fin de que le fuera notificado por correo electrónico el auto de cúmplase expedido el 12 de enero de 2021 por el magistrado Guillermo Poveda Perdomo.
En esa medida, se colige que se presentan elementos subjetivos en la manifestación de impedimento que llevan a considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto mencionado comporta para el magistrado Gabriel Valbuena Hernández una posible afectación de la objetivida d e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función jurisdiccional.
Por tanto, esta Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado precitado. En consecuencia, lo apartará d el conocimiento de la presente acción consti tucional, como fue solicitado, en aras de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia.
En mérito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado
RESUELVE
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del asunto de la referencia.
Segundo: Por Secretaría General, remitir el expediente al magistrado que sigue en turno, para que asuma el conocimiento del asunto.
Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de este proveído a los sujetos procesales.
en turno, para que asuma el conocimiento del asunto.
Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de este proveído a los sujetos procesales.
Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03828 -00
Accionante: Andrés Felipe Rivas Jiménez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónica
ARF