CE - 110010315000202203831001AUTOQUEDECLAR20220715153225
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203831001AUTOQUEDECLAR20220715153225
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15-000 -202 2-03831 -00
Accionante : Santiago Garc és Ochoa
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)
I.T: 69
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03831-00
Accionante: SANTIAGO GARCÉS OCHOA
Accionados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
AUTO QUE ORDENA REMITIR
ASUNTO
El despacho decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Santiago Garces Ochoa en contra de la Presidencia de la Repúb lica y de la Fiscalía General de la Nación.
CONSIDERACIONES
El accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra de la Presidencia de la República y de la Fiscalía General de la Nación, puesto que, en su criterio, aquellas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad y el principio de confianza leg ítima, debido, primero, a la decisión del Ministerio del Interior de declarar el decaimiento de los decretos 821 y 1246 de 2020, a través de los cuales aquel suspendió al señor Aníbal Gaviria Correa en el cargo de
Interior de declarar el decaimiento de los decretos 821 y 1246 de 2020, a través de los cuales aquel suspendió al señor Aníbal Gaviria Correa en el cargo de gobernador de Antioquia y designó al señor Luis Fernando Suárez V élez en este, respectivamente, y, segundo, a la omisión de la Fiscal ía General de la Nación por no cuestionar e sa determinación y retrasar injustificada mente “el llamamiento a juicio” del mencionado.
Sin embargo, de la revisió n del memorial inicial, se observa que aquel no pone de presente alguna actuación u omisión de la Presidencia de la República que haya generado la transgresión de los derech os referidos ni el interés que le asiste en la presente acción. Lo anterior cobra mayor r elevancia si se tiene en cuenta que las pretensiones están encaminadas a que se ordene, de un lado, declarar la improcedencia de la restitución al cargo al señor Aníbal Gaviria Correa y la invalidez del comunicado emitido por el Ministerio precitado y, de otro, se exhorte a la Fiscalía General de la Nación para que agilice las diferentes investigaciones en contra de aquel, actuaciones frente a las cuales dicha entidad no tiene ninguna injerencia.
En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la ref erencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es neces ario remitirla a los jueces del circuito, para que sea n aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atenciónRadicado: 11001 -03 -15-000 -202 2-03831 -00
Accionante : Santiago Garc és Ochoa
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circuito, para que sea n aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atenciónRadicado: 11001 -03 -15-000 -202 2-03831 -00
Accionante : Santiago Garc és Ochoa
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la n aturaleza jurídica de la accionada, de conformidad c on el ordinal 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el Dec reto 333 de 2021, que textualmente dispone:
«2. Las acciones de tutela que s e interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en pri mera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Fiscalía Gener al de la Naci ón y del Ministerio del Interior , por la decisión de este último frente al decaimiento de los dec retos que ordenaron la suspensión del señor Aníbal Gaviria Correa en el cargo de gobernador de Antioquia y la omisión de la primera de las refe ridas en cuestionar esa determinación y adela ntar la investigación en contra de aquel , le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los jueces del circuito de Medellín (reparto), en virtud de la norma precitada y el artículo 37 d el Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
precitada y el artículo 37 d el Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Remitir la presente acción de tutela a los jueces del circuito de Medellín
(reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.
Tercero: Registrar la pr esente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica