CE - 110010315000202203832001AUTOQUEADMITE20220715165407
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203832001AUTOQUEADMITE20220715165407
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03832-00
Demandante: ROSALBA VERA HENAO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03832-00
Demandante: ROSALBA VERA HENAO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN
SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C” Y OTRO
AUTO ADMITE TUTELA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del art ículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone:
PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , mediante apoderada, por la señora Rosalba Vera Henao , contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C” y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la p arte demandante, a la s autoridades judiciales demandadas, así como a la UGPP y a la señora María Celmira
de Bogotá.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la p arte demandante, a la s autoridades judiciales demandadas, así como a la UGPP y a la señora María Celmira Monroy Sierra, como terceras interesadas en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de l os diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providenc ia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
CUARTO.- INFÓRMESE a las autoridades judiciales demandadas y a las terceras interesadas que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito , pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.
1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: A rtículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las provide ncias a las partes, Sección 1 Aspectos generales,
de 2021. 2 En concordancia con: A rtículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las provide ncias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Títu lo 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03832-00
Demandante: ROSALBA VERA HENAO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C” y al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bogotá, en el evento de que el expediente haya sido devuelto , para que allegue copia digitalizada del proceso No. 11001-33-42-046-2019-00080-01, demandante: Rosalba Vera Henao.
SEXTO.- RECONÓCESE personería a la abogada Gladys Castro Moreno , como apoderada de la señora Rosalba Vera Henao, de conformidad con el poder aportado en medio magnético.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera