CE - 110010315000202203834011SENTENCIA20221206095243
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203834011SENTENCIA20221206095243
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá D.C., diciembre cinco (05) de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03834-01
Accionante: ALFREDO CHOGO SUÁREZ
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) TEMAS: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES – Procedencia excepcional y requisitos / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Se pretende reabrir el debate jurídico suscitado en el proceso ordinario y abrir paso a una instancia adicional / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – No se cumple con suficiencia la carga argumentativa exigible / FALTA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Se declara la improcedencia del amparo solicitado.
La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por el señor Alfredo Chogo Suárez contra la sentencia proferida el 19 de agosto de 2022 por la Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, por medio de la cual se negó el amparo solicitado1.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda El señor Alfredo Chogo Suárez instauró, en nombre propio, demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Juzgado 1° Administrativo del
Circuito de Santa Marta, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a 1 El proceso ingresó al despacho para decisión de segunda instancia el 1 de noviembre de 2022 (índice No. 3 de Samai). 1Radicación: 11001031500020202203484-01Accionante: Alfredo Chogo SuárezAccionado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) la igualdad,al debidoproceso,deaccesoa la administracióndejusticiay a la“reparaciónintegraldelasvíctimasdegravesviolacionesdederechoshumanospor parte de la fuerza pública”. El tutelanteelevólassiguientespretensiones(setrascribedemaneraliteral,incluso con posibles errores): 3.1. DECLÁRESE que la decisión judicial emitida por la señora juez SaineMayén Mendoza Oñate como titular del Juzgado Primero (1°) Administrativodel Circuito de Santa Marta, en sentencia de fecha 14 de julio de 2021, aldeclarar probadalaexcepcióndecaducidaddel mediodecontrol conradicado47001 33 33 001 20160045900, así comoladecisióndesegundainstanciadefecha27deabril de2022, notificadael 28dejuniodelamismaanualidad,por el Tribunal Administrativo del Magdalena, integrada (sic) por losMagistrados María VictoriaQuiñonesTriana, AdonayFerrari PadillayMaribelMendoza Jiménez, que confirmó la primera, incurre en vía de hecho pordesconocimiento del precedentejurisprudencial, vulnerandoenconsecuenciamisderechosfundamentales, alaigualdad, al debidoproceso, al accesoalaadministración de justicia y, la reparación integral de las víctimas de gravesviolaciones de derechos humanos por parte de la fuerza pública.
3.2. DECLÁRESE que frente al medio de control con radicado 47001 33 3300120160045900,del quesomosdemandantes:porunaparte(…)asícomolos hijos de lavíctima(…) por otraparte, sushermanos(…) yel suscrito, nohaoperadolacaducidaddelaacción,conformealajurisprudenciavigentedelH. Consejo de Estado, la Corte Constitucional y los instrumentosinternacionalesal momentodelaradicacióndelaaccióndel mediodecontrol(sic)de reparación directa que nos ocupa. 3.3. ORDENAR, al Tribunal Administrativo del Magdalena que, enel términoque estipule el despacho, proceda a dictar nueva sentencia en donde seadopten las medidas judiciales pertinentes para hacer efectivo (sic) losderechos fundamentales tutelados y que guarde relación conlatotalidaddelacervo probatorio recaudado dentro del plenario.
2. Hechos Enejerciciodelmediodecontroldereparacióndirecta,elseñorAlfredoChogoSuárez,juntoconsugrupofamiliar 2 , demandarona LaNaciónMinisteriode
2 Conformado por Antonia Suárez Trillos, Jorge Suárez, Danuil Suárez, Carmen Olivar Suárez,NerisMaríaSuárez,CarlosJulioSuárez,Ezequiel ChogoSuárez,SairSuárez,JoséHilarioSuárez,Gabriel Suárez, Bárbara Suárez, Nelson Nosa Suárez y Andrés Suárez Trillos.
2Radicación: 11001031500020202203484-01Accionante: Alfredo Chogo SuárezAccionado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) DefensaEjércitoNacional,conelfindequeseledeclararaadministrativamenteresponsableporlosdañoscausadosconlamuertedelaseñoraZoraidaSuárez,quienfallecióenhechosocurridosel29demayode2007enelmunicipiodeSantaMarta (departamento del Magdalena). Ensentenciadel14dejuliode2021,elJuzgado1°AdministrativodelCircuitodeSantaMartadeclaróprobadalaexcepcióndecaducidadpropuestaporlaentidaddemandada y negó las pretensiones de la demanda. Contrala anteriorprovidencia,la partedemandanteinterpusorecursodeapelación,medianteelcualafirmóquenohabíaoperadolacaducidadycuestionólainterpretaciónquerealizóeljuezaquodelasentenciadeunificaciónproferidaporelConsejodeEstadoel29deenerode2020,conlacualsustentóladecisióndedesestimarlassúplicasdela demanda,puessuaplicaciónnoconsultó“lasituación específica que configura el hecho dañoso por el cual se demanda”. Asujuicio,elcriteriorelativoal“conocimientodelhecho” -esbozadoenelfallodeunificaciónyaplicadoenlasentenciadeprimergradodesconocíaelaccesoalaadministracióndejusticia,el debidoprocesoy elderechodelasvíctimasa serreparadasintegralmente,alpasoquemenoscababalafacultaddelosjuecesdeapartarsedelprecedentejudicial,máximecuandotalprovidenciacontrariabaelorden constitucional y la jurisprudencia insistía en evitar su “aplicación ciega”.
Envirtuddelo anterior, sostuvoquela certezadela participacióndeagentesestatalesenlacomisióndedelitosdelesahumanidadsolopodíaobtenerseconlasentenciapenalcondenatoria,porlo cualdelapresentacióndelademandadeconstituciónde partecivilen el procesopenalnoeraválidodeducirquelosaccionantesestabanen condicionesde inferirtal circunstanciay advertirlaposibilidad de imputar el daño al Estado. 3Radicación: 11001031500020202203484-01Accionante: Alfredo Chogo SuárezAccionado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) Agregóque,enelcasoconcreto,nadaimpedíaqueeltérminodecaducidadsecontaradesdelafechadeinscripcióndeladefuncióndelavíctimaenelregistrocivil. Finalmente,adujoque,si bienel fallodeunificaciónconstituíaunprecedentejudicial,losjuecespodíanapartarse,enlamedidaenqueestabansatisfechoslosrequisitosparacumplirconla cargaargumentativaqueelloconlleva,así:i) latransgresióndemandatosconstitucionales 3 porcuentadelaaplicacióndelafiguradelacaducidadenestoscasosylaincompatibilidaddelasnormasnacionalesconla ConvenciónAmericanade DerechosHumanos 4 ; y ii) la comprobacióndecircunstanciasespecíficasquemerecíanuntratamientodistintoal otorgadodeforma genérica en la providencia de unificación. ElTribunalAdministrativodelMagdalena,atravésdesentenciadel27deabrilde2022,revocóelordinalsegundodelfalloapelado-porelcualsehabíannegadolas pretensiones de la demanday confirmó la decisiónen lo demás.
3. Fundamentos de la demanda La partetutelanteseñalóque,conlasprovidenciascitadas,lasautoridadesjudicialesaccionadasincurrieronen desconocimientodel precedentejurisprudencialvigenteal momentodela interposicióndelademanda,todavezque omitieronconsiderarel razonamientomayoritarioadoptadode maneraconsistenteporlaSecciónTerceradelConsejodeEstado,segúnelcualnoeraprocedenteencontrarconfiguradoel fenómenodela caducidaddelmediode
4 La parte apelante realizó esta afirmación cuando trajo a colación los salvamentos de votopresentados por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y AlbertoRojas Ríos frentealasentenciaSU-312de2020expedidapor laCorteConstitucional, escritos enlos cualesanalizaronlas reglas creadas por laCorteInteramericanadeDerechosHumanosenrelaciónconel contenidodel artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 3 Hizo alusión al preámbulo, enel queseconsagrócomofinel de“asegurar asus integrantes lavida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”, asícomo el artículo 2° que contempla los fines esenciales del Estado, entre los cuales destacó laefectividad de los principios y derechos y la promoción de la justicia. 4Radicación: 11001031500020202203484-01Accionante: Alfredo Chogo SuárezAccionado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación)
controlde reparacióndirectafrentea delitosde lesahumanidad,dadasunaturaleza imprescriptible. Alefecto,citópronunciamientosdeestaCorporaciónydelaCorteConstitucionaldictadosen sedede tutela,enloscualesseconcedióel amparo 5 y sehizoreferencia,a suvez,a decisionesquedesarrollabanelcriteriomayoritariodelaSecciónTerceraen la materia-existenteenla épocaenquesepresentólademanday anterioral fallodeunificación-, paraindicarqueenestaocasiónseaplicóel criteriode unificación“contotalradicalidad”, cuandosusefectossepredicabansolamentehaciaelfuturo,sinexaminarlascircunstanciasparticularesdelcaso 6 y sincumplirconla cargaargumentativamínimaexigibleenestoseventos. Aseveróque,comoelprocesopenaltodavíaestabaencurso,nosehabíaemitidosentenciacontraningunode losmiembrosde la fuerzapúblicaquehabríancometidohomicidioenlapersonadelaseñoraZoraidaSuárez,providenciacuyaexistenciacondicionael iniciodelcómputodeltérminodecaducidadenelcasoconcreto. Conbaseenloanterior, cuestionósienrealidadsecontabaconpruebasuficientequepermitieraconcluirlaparticipacióndetalessujetosenloshechosquedieronorigen a la demanda. Adicionalmente,anotóquelosdespachosjudicialesaccionadosomitieronejercerelcontroldeconvencionalidadexigibleporcuentadelaconfiguracióndedelitosdelesahumanidad,envistadequelaaplicacióndelasnormasprocesalesporpartedel juezadministrativodebíaajustarsea los estándaresconvencionalesde 6
6 Serefirióalas circunstancias querodearonlamuertedelaseñoraZoraidaSuárez, pues afirmóquefuepresentadacomodelincuentedadadebajaenuncombatequenoexistióy queantesdesu fallecimiento habría sido torturada por miembros de la entidad demandada. 5 En el caso del Consejo de Estado, se ampararon los derechos a la igualdad y al acceso alaadministracióndejusticia; y enrelaciónconlaCorteConstitucional (ensededeeventual revisión),seampararonlos derechosalaigualdad,al debidoproceso,alareparaciónintegral,al accesoalaadministración de justicia y a la integridad personal. 5Radicación: 11001031500020202203484-01Accionante: Alfredo Chogo SuárezAccionado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) proteccióndelosderechoshumanosy, enparticular, el deaccesoa lajusticiaconsagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos.
4. Trámite de la demanda de tutela Medianteprovidenciadel18dejuliode2022,seadmitiólademandadetutelayseordenónotificara lasautoridadesaccionadasyvincularaAntoniaSuárezTrillos;Jorge,Danuil,Carmen,NerisMaría,CarlosJulio,Saír, JoséAlirio,Gabriel,Bárbara,NelsonyAndrésSuárez;yEzequielChogoSuárez,entantoconformaronel extremoactivoenel procesoordinario,asícomoal MinistrodeDefensa,enrepresentación de la entidad que obró como demandada en dicha actuación.
ElMinisteriodeDefensaalegóquenoseacreditólavulneracióndelosderechosfundamentalesinvocadosyquelaaccióndetutelanopodíaconsiderarsecomounmecanismoválidoparadarlugaraunatercerainstanciaycontrovertirporesavíauna providencia adversa. Tambiénsostuvoquelasdecisionesjudicialesse ciñerona loslineamientosconstitucionales,legalesyjurisprudencialesaplicables,asícomoalosparámetrosde convencionalidad y de derechos humanos. Destacóque,enrelaciónconla caducidaddelmediodecontroldereparacióndirectafrentea delitosdelesahumanidad,existíasentenciadeunificacióndelConsejodeEstadodeobligatoriaaplicaciónyconefectosinmediatos,inclusoenlos procesos en curso. Alladodeello,resaltóquenoeraposibleidentificarunprecedentedominanteanteriora la providenciadeunificación,porcuantohastasuexpedicióndichaCorporación no había adoptado un criterio uniforme en la materia. 6Radicación: 11001031500020202203484-01Accionante: Alfredo Chogo SuárezAccionado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación)
Porsuparte,elJuzgado1°AdministrativodelCircuitodeSantaMartamanifestóque“[n]oseavizoravulneraciónalgunaalosderechosfundamentalesalegadosenla presente acción de tutela”. Deotrolado,elTribunalAdministrativodelMagdalenaseñalóquelaparteactorapretendíautilizarlaaccióndetutelaparaobtenerunainstanciaadicionalyvariarelsentidodeladecisióncensurada,lacualnovulnerólasgarantíasfundamentalesalegadas,puestoquesefundóenunanálisisnormativoyprobatorioriguroso,asícomoenlosparámetrosvigentesfijadosporel ConsejodeEstadoensededeunificación jurisprudencial. Laspersonasnaturalesqueintegraronel extremodemandanteenel procesoordinario no se pronunciaron respecto de la solicitud de amparo constitucional.
5. Sentencia de primera instancia Mediantesentenciadel19deagostode2022,la SubsecciónB dela SecciónSegundadelConsejodeEstadonegóelamparodelosderechosfundamentalesinvocadosenla demandadetutela,enla medidaenquenoseconfiguróeldesconocimiento del precedente alegado por el actor.
Despuésdeexplicarlossupuestosdeprocedenciaexcepcionaldelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudicialesy encontraracreditadaslas causalesgenéricas,la SaladeSubsecciónprocedióa examinarel fondodelasuntoenrelaciónconel defectoinvocado,paralo cualindicólo siguiente(trascripciónliteral):
[D]ebe advertirse que esta Corporación no tenía una posición uniformerespecto de la caducidad cuando la demanda de reparación directaversabasobregravesviolacionesdederechoshumanos,puescoexistíandoscriterios,uno que indicaba que en esos asuntos no era dable exigir su presentacióndentro de determinado tiempo, y otro según el cual esa figura procesalaplicaba también en dichos casos, porque la imprescriptibilidad de la acciónpenal no relevaba a la víctima de acudir oportunamente a la jurisdiccióncontencioso-administrativa. 7Radicación: 11001031500020202203484-01Accionante: Alfredo Chogo SuárezAccionado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) Tal discrepanciafuezanjadamediantesentenciadeunificaciónde29deenerode2020, enlaquelaCorporación(seccióntercera)precisóqueenmediosdecontrol dereparacióndirectarelacionadoscongravesviolacionesdederechoshumanos, era dable que seestudiaralaconfiguracióndelacaducidad, salvoque los demandantes no contaran con elementos de juicio para atribuirle eldaño antijurídico a la Administración (…) (…)
(…) [L]os magistrados accionados, por una parte, atendieron el criterioadoptadoen el fallo de unificación de 29 de enero de 2020 de la sección tercera delConsejo de Estado, según el cual los procesos de reparación directareferentes a graves violaciones de derechos humanos, están sujetos altérmino para acudir de manera oportuna a la jurisdiccióncontencioso-administrativa previsto en el artículo 164 del CPACA, conexcepción de que losdemandantesestuvieranbajoalgunacircunstanciaqueles impidiera demandar; y, por otro lado, determinaron que las pruebasaportadas al expediente ordinario acreditaban que el accionante tuvoconocimiento de que la señora Zoraida Suárez (q. e. p. d.) fue torturada yposteriormente asesinada por miembros del Ejército Nacional en el 2007,razón por la cual era dable declarar probada la excepción de caducidad enese asunto.
Efectuadas las anteriores precisiones jurídicas y fácticas, en el asunto subjudice la Sala evidencia que el argumento del actor, consistente en que seinobservó el criterio de que la caducidad no opera en las demandas dereparacióndirectarelacionadascongravesviolacionesdederechoshumanos,carece de asidero jurídico, pues, aunque al momento en que la promovió(2016) existía disparidad al respecto, lo cierto es que, se reitera, esadiscrepanciafuezanjadamediantelamencionadasentenciadeunificaciónde29deenerode2020, lacual constituyeel precedentevigenteyvinculantedeesta Corporación en la materia, en la que se determinó que los medios decontrol de reparación directa sobre esos asuntos debían incoarse dentro delos 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho dañoso, salvo que seevidenciaran circunstanciasqueleimpidieranalosdemandantesinstaurarlosen ese lapso, lo cual no ocurrió en el asunto sub judice. (…) En ese orden de ideas, como el demandante supo el 20 de septiembre de2007 7 que el homicidio de la señora Zoraida Suárez (q. e. p. d.) ocurridoenmayo de ese año lo perpetraron presuntos agentes del Estado, debióendilgarle responsabilidad extracontractual a la Administración, mediante 7 Segúnseexpresaenel fallodel Tribunal,enestafechaseacreditóquelapartedemandante,pormedio de su mandatario judicial, tuvo acceso a todas las piezas procesales de las diligenciaspenales adelantadas contra agentes estatales con ocasión de la muerte de la señora ZoraidaSuárez.
8Radicación: 11001031500020202203484-01Accionante: Alfredo Chogo SuárezAccionado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) demandadereparacióndirecta, dentrodelos2añossiguientesaesehecho,pero no lo hizo, pues hasta el 2016 la presentó, plazoqueimponíadeclararprobada la excepción de caducidad, como lo determinaron las autoridadesdemandadas. Así las cosas, se concluye que la providencia censurada no incurre endesconocimiento del precedente, por el contrario, en la providenciaacusadase atendió la postura del Consejo de Estado fijada en la sentencia deunificaciónde29deenerode2020, lacual contieneel criteriovigentedeestaCorporación sobre la materia.
6. Impugnación Laparteaccionanteimpugnólaanteriorprovidencia,envirtuddelocualsolicitóquefueramodificadaparaampararlosderechosfundamentalesinvocadosy,consecuentemente,quese ordenaraal TribunalAdministrativodelMagdalenadecidirlademandaquedioorigenalprocesoordinario,sobrelabasedequenohaoperado la caducidad del medio de control de reparación directa.
Insistióenquelosdespachosjudicialesaccionadosdebieronaplicarla posturamayoritariadelConsejodeEstado,segúnla cualnoeraprocedentedarporconfiguradalacaducidaddelmediodecontroldereparacióndirectarespectodedelitosdelesahumanidadporsucarácterimprescriptible,enatenciónalcriterioqueseencontrabavigentealmomentoenquesepresentólademanda,talycomose había esbozado en el recurso de apelación contra el fallo de primer grado.
Estimóquela sentenciadeunificaciónfueaplicadaenesteasunto“contotalradicalidad”,sinconsiderarlascircunstanciasparticularesdelcaso,apesardequetalprovidencianomodulósusefectos,entanto“nosedijoquelamismadaríaaplicación de manera retroactiva”. Agregóquedichadecisiónnofacultabaaloperadorjurídicoparaapartarsedesusdeberescomojuezdeconvencionalidady queenlasprovidenciascuestionadasnoseefectuóel controldeconvencionalidad,el cualresultabaprocedenteenrazón de la comisión de delitos de lesa humanidad. 9Radicación: 11001031500020202203484-01Accionante: Alfredo Chogo SuárezAccionado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) Afirmóqueel examendeestaclasededelitosnopuedeestarlimitadoporlasnormasnacionalesdecaducidad,dadoqueexistendisposicionessuperioresdelderechointernacionalhumanitarioqueobligana aplicarlasreglasprocesalesdeacuerdoconlaspautasconvencionalesdeproteccióndelosderechoshumanos,en aras de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas 8 .
II. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallodel31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales
9 . Posteriormente,a travésdeunanuevasentenciadeunificación,la SalaPlenaContenciosade la Corporaciónadoptólos criteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de2005paradeterminarlaprocedenciadelaacciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquela tutelaes unmecanismoresidualyexcepcionalparalaproteccióndederechosfundamentalescomolo señalael artículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparo frente a decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 10 . 10 ConsejodeEstado, SalaPlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, radicación: 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 9 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 31 de juliode2012, radicación: 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 8 En este contexto mencionó la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2018 por la CorteInteramericanadeDerechos Humanos enel casoÓrdenesGuerravs.Chile,paraindicarque,asujuicio, ental decisiónseacogiólatesissegúnlacual lasaccionesjudicialesdereparaciónenestoscasos no pueden estar sometidas a la figura de la prescripción.
10Radicación: 11001031500020202203484-01Accionante: Alfredo Chogo SuárezAccionado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados son 11 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quesehayanagotadotodoslosmedios-ordinariosyextraordinarios-dedefensajudicialal alcancede la personaafectada,salvoquese tratede evitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. - Que no se trate de sentencias de tutela.
A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, son los siguientes: 11 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 23defebrero de 2017, radicación: 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), C.P. StellaJeannetteCarvajalBasto, entre muchas otras providencias. 11Radicación: 11001031500020202203484-01Accionante: Alfredo Chogo SuárezAccionado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.
- Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política.
Asípues,sehadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientodelosrequisitosgenerales,detalmaneraque,unavezsuperado 12Radicación: 11001031500020202203484-01Accionante: Alfredo Chogo SuárezAccionado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) eseexamenformal,puedaconstatarsi seconfiguraporlo menosunodelosdefectos arriba mencionados, los cuales deben ser alegados por el interesado
12 .
2. Análisis de la Sala LaSubsecciónestimaquenohaylugara efectuarunestudiodefondoenelpresenteasunto,envistadequenosecumpleconelrequisitodelarelevanciaconstitucional, según pasa a explicarse.
La CorteConstitucionalha establecidoque el requisitode la relevanciaconstitucionaltieneporlo menostresfinalidades:i) protegerla autonomíaeindependenciajudicialy evitarque el juezde tutelainvadala órbitadecompetenciadeljueznaturaldelacausa;ii)restringirelejerciciodelaaccióndetutela a cuestionesde relevanciaconstitucionalque afectenderechosfundamentales;yiii)impedirquelaaccióndetutelaseconviertaenunainstanciaorecurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces. En ese sentido, ese alto tribunal expuso (trascripción literal): Por un lado, la relevancia constitucional tiene como finalidad que el juezconstitucional no entre a estudiar cuestiones que carezcan de una clara ymarcadaimportanciaconstitucional, sopenadeinvolucrarseenasuntoscuyadefinición es competencia exclusiva del juez ordinario. De esta manera, segarantiza‘laórbitadeaccióntantodelosjuecesconstitucionales,comodelosdelasdemásjurisdicciones’ 13 y, decontera, seerigeengarantíamismadelaindependencia de los jueces ordinarios. 13
Original de la cita: “Sentencia T-137 de 2017”.
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13 y, decontera, seerigeengarantíamismadelaindependencia de los jueces ordinarios. 13
Original de la cita: “Sentencia T-137 de 2017”.
12 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 7dediciembrede2016, expedienteNo. 2016-00134, C.P. StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónQuinta, sentenciadel 7dediciembrede2016, expediente No. 2016-02213-01, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio; sentencia del 24 denoviembre de 2016, expediente No. 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez;ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónPrimera, sentenciadel 27denoviembre de 2016, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos.
13Radicación: 11001031500020202203484-01Accionante: Alfredo Chogo SuárezAccionado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) Por otraparte, el requisitodelarelevanciaconstitucional buscaevitarque,pormedio de la acción de tutela contra providencias judiciales, se discutanasuntos legales que, por definición, no le compete resolver al juezdetutela,cuya competencia se limita a aquellos casos en que existan afectaciones ovulneraciones de derechos fundamentales. En otras palabras, este requisitogarantizaquelatutelaencontradedecisionesjudicialesnoseconviertaenunescenarioparacontrovertiry‘discutirasuntosdemeralegalidad ’14 .LaCortehasostenido al unísono que ‘la definición de asuntos meramente legales oreglamentarios que no tengan una relación directa con los derechosfundamentalesdelaspartesoquenorevistanuninterésconstitucional claro,no puede ser planteada ante la jurisdicción constitucional’ 15 .
15 . Igualmente, e l r e q u i s i t o d e r e l e v a n c i a c o n s t i t u c i o n a l t i e n e c o m o o b j e t i v o e v i t a r q u e e s t e m e c a n i s m o s e c o n v i e r t a e n u n a i n s t a n c i a o e n u n r e c u r s o j u d i c i a l a d i c i o n a l . E n e s t e s e n t i d o , l a C o r t e h a e x i g i d o q u e ‘ t e n i e n d o e n c u e n t a q u e l a t u t e l a c o n t r a p r o v i d e n c i a s j u d i c i a l e s n o d a l u g a r a u n a t e r c e r a i n s t a n c i a , n i p u e d e r e e m p l a z a r l o s r e c u r s o s o r d i n a r i o s , e s n e c e s a r i o q u e l a c a u s a q u e o r i g i n a l a p r e s e n t a c i ó n d e l a a c c i ó n s u p o n g a e l d e s c o n o c i m i e n t o d e u n d e r e c h o f u n d a m e n t a l ’ 16
16 . S o l o a s í , l a i n t e r v e n c i ó n d e l j u e z d e t u t e l a , p o r d e f i n i c i ó n e x c e p c i o n a l , n o s e c o n v i e r t e e n u n a i n s t a n c i a m á s d e n t r o d e l o s p r o c e s o s o r d i n a r i o s 17 (sedestaca). Porsu parte,la SalaPlenadelConsejode Estadoha sostenidoque,paraestablecersiunasolicituddeamparodetutelatieneonorelevanciaconstitucional,es necesario examinar dos elementos, a saber 18 : - Queel actorcumplasucargaargumentativadejustificarsuficientementelarelevanciaconstitucionalporvulneracióndederechosfundamentales,puesnobasta aducir la vulneración de estos derechos. - Quela demandadetutelanoconstituyaunainstanciaadicionalal procesoordinarioen el cualfue proferidala providenciaacusada,dadoqueestemecanismoespecialconstitucionalestá diseñadoparaprotegerderechos 18 Sentencia del 5 de agosto de 2014 proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado, conradicación 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ). Actor: Alpina Productos Alimenticios S.A. C.P.Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 17
T–422 de 2018 16
Original de la cita: “Sentencia T102 de 2006”.
15
Original de la cita: “Sentencia T-335 de 2000”.
14
Original de la cita: “Sentencias T-173 de 1993 yT-102 de 2006”.
14Radicación: 11001031500020202203484-01Accionante: Alfredo Chogo SuárezAccionado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) fundamentalesy noparadiscutirla discrepanciaqueel actortengafrentea ladecisión judicial. Puesbien,revisadalasolicituddeamparo,seevidenciaqueeltutelanteacudióaestaacciónconstitucionalconelfindereabrireldebatejurídicosuscitadoenelprocesodereparacióndirectaentornoalpresupuestoprocesaldelacaducidaddelmediodecontroly, puntualmente,alaprocedenciadeaplicarloscriteriosquesobreelparticu
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