CE - 110010315000202203836001AUTOQUEINADMI20220718110436
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203836001AUTOQUEINADMI20220718110436
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202203836 00
Accionante: Yobany Alberto López Quintero Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela – Requerimiento
Previo a considerar la admisión de la demanda de tutela presentada por el abogado Yobany Alberto López Quintero –quien dice actuar en calidad de apoderado de la señora Janeth Lizcano Rangel – en contra del Tribunal Administrativo de Santander, el despacho advierte que en el expediente no obra poder por medio del cual la señora Janeth Lizcano Rangel lo haya designado como su apoderado en el asunto de la referencia.
Por lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911, se requerirá al abogado Yobany Alberto López Quintero para que, en el término de 3 días, corrija la solicitud de amparo en el sentido de precisar si actúa como agente oficioso de la señora Janeth Lizcano Rangel y las razones por las que ella no habría de encontrarse en condiciones para promover su propia defensa o, en su lugar, allegue el poder mediante el cual fue designado como su apoderado en el presente asunto.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
REQUERIR al abogado Yobany Alberto López Quintero para que, en el término
en su lugar, allegue el poder mediante el cual fue designado como su apoderado en el presente asunto.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
REQUERIR al abogado Yobany Alberto López Quintero para que, en el término de 3 días, corrija la solicitud de amparo en el sentido de precisar si actúa como
1 “ARTÍCULO 17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspo ndiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (…)”.Radicación: 110010315000202203836 00
Accionante: Yobany Alberto López Quintero Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela – Requerimiento
2 agente oficioso de la señora Janeth Lizcano Rangel y las razones por las que ella no habría de encontrarse en condiciones para promover su propia defensa o, en su lugar, allegue el poder mediante el cual fue designad o como su apoderado en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
NEAO
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