CE - 110010315000202203840001SENTENCIA20220819173751
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203840001SENTENCIA20220819173751
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03840-00
Demandante: María Paula Duarte Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03840-00
Demandante: MARÍA PAULA DUARTE RODRÍGUEZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE
LA JUSTICIA
Temas: Petición. Acción de tutela expedición tarjeta profesional – carencia actual de objeto
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora María Paula Duarte Rodríguez contra el Consejo Superior de la Judicatura , Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
La señora María Paula Duarte Rodríguez ejerció acción de tutela1 contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, al libre ejercicio de la profesión, a la educación y de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
“Primera. TUTELAR los Derechos Fundamentales vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, al no
1 Radicada el 12 de julio de 2022 en el sistema de recepción de tutela y habeas corpus en línea del Consejo Superior de la Judicatura.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03840-00
Demandante: María Paula Duarte Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador resolver la petición del 14 de junio de 2022, formulada por la suscrita accionante.
Segunda. ORDENAR al accionado que dentro de las 48 horas siguientes
resolver la petición del 14 de junio de 2022, formulada por la suscrita accionante.
Segunda. ORDENAR al accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo expedir la tarjeta de la suscrita MARIA PAULA DUARTE RODRIGUEZ, identifica da con la cédula de ciudadanía 1.099.215.408 de Barbosa.
Tercera. Las demás medidas y órdenes que el Juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales.”
2. Hechos
De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:
La señora María Paula Duarte Rodríguez indicó que se graduó del programa de derecho en la Universidad Santo Tomás de Tunja el 1º de abril de 2022.
El 20 de abril de 2022 hizo la pre inscripción de la solicitud de la expedición de tarjeta profesional en la plataforma SIRNA, y el 14 junio de 2022 radicó la documentación necesaria para la expedición de la tarjeta profesional por primera vez al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co . El 20 de junio de 2022 la entidad demandada le informó que había recibido la documentación requerida.
3. Argumentos de la acción de tutela
La demandante sostuvo que, a la fecha de la presentación de la tutela, se encuentran vulnerados los derechos fundamentales invocados, pues no ha tenido resolución pronta y oportuna de lo solicitado, lo cual, insiste, le ha generado un perjuicio, teniendo en cuenta que es el único documento que le hace falta para poder ejercer la profesión, además se encuentra vencido el término para que la administración brinde respuesta.
4. Trámite Previo
perjuicio, teniendo en cuenta que es el único documento que le hace falta para poder ejercer la profesión, además se encuentra vencido el término para que la administración brinde respuesta.
4. Trámite Previo
En auto del 15 de julio de 2022, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante, al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y publicar en la páginaRadicado: 11001-03-15-000-2022-03840-00
Demandante: María Paula Duarte Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la A gencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
5. Oposición
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que e l Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.
Que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento
Que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en c olaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país.
Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que una vez analizó los documentos y realizó las verificaciones respectivas, la inscribió en el registro de ab ogados y le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 385.757 mediante el Acta núm.13139 de 2022. Informó que el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que el 14 de julio de 2022, fue remitido a la demandante por el servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 a la dirección de domicilio aportada. Señaló que el 19 de julio de 2022, se hizo entrega efectiva de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 385.757 en la dirección aportada por la actora y aportó copia de l documento donde consta le entrega del documento. Finalmente, manifestó que no existe vulneración de algún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y solicitó negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Generalidades de la acción de tutela
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo
1. Generalidades de la acción de tutela
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales,Radicado: 11001-03-15-000-2022-03840-00
Demandante: María Paula Duarte Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador ante situaciones de amenaz a o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjui cio irremediable.
Caso concreto
La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones:
En el sub examine, la señora María Paula Duarte Rodríguez solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, al libre ejercicio de la profesión, a la educación y de petición , que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
De la lectura del expediente, se observa que la señora Duarte Rodríguez mediante
Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
De la lectura del expediente, se observa que la señora Duarte Rodríguez mediante correo electrónico del 14 de junio de 2022 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el consecuente registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. La Sala observa que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, esto es, el 12 de julio de 20222, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio del 21 de julio de 2022, informó a la parte actora que se procedió con el registro requerido, se le asignó la tarjeta profesional de abogada núm. 385757, tal y como consta en la siguiente captura de pantalla:
2 Información que reposa en el acta de generación de tutela en línea en los archivos magnéticos del expediente.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03840-00
Demandante: María Paula Duarte Rodríguez
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Además, en el informe de la acción de la referencia la Unidad de Registro Nacional
través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Además, en el informe de la acción de la referencia la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que el plástico de la tarjeta profesional le fue entregada a la demandante el 19 de julio de 2022, para tal efecto aportó copia de la guía do nde consta la entrega:
El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puedeRadicado: 11001-03-15-000-2022-03840-00
Demandante: María Paula Duarte Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y e l daño consumado 3. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial.
el hecho superado y e l daño consumado 3. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. La señora Duarte Rodríguez aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Na cional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había resuelto la solicitud radicada de manera electrónica el 14 de junio de 2022 , sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta mediante oficio del 21 de julio de 2022 en el que se indic ó que se le había asignado la tarjeta profesional número 385757 además la misma ya fue entregada a la demandante en su domicilio. En cuanto al derecho al trabajo, la Sala debe precisar que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura si bien para cuando se interpuso la tutela aún no había entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que con ocasión a la presente acción, a la demandante le fue asignado un número de tarjeta profesional vigente y , por ende, mientras se cumplía con la entrega efectiva del plástico, tuvo a su alcance la posibilidad de descargar el certificado de vigencia de ese documento, razón por la que no se advierte la vulneración ostensible del derecho al trabajo.
En efecto, conforme con el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, «no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción ». Como la demandante ya se encuentra inscrita como abogada, pu do acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo
estar inscrito y tener vigente la inscripción ». Como la demandante ya se encuentra inscrita como abogada, pu do acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judic atura y de ese modo ejercer la profesión mientras se hacía efectiva la entrega del documento, lo cual a la fecha ya sucedió.
Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado y denegará el amparo del derecho al trabajo.
Ahora con ocasión a l alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia 4, la
3 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 4 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 21 de enero de
2021. Pr oceso Nro. 11001 -03-15-000-2020-04974-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00350-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia delRadicado: 11001-03-15-000-2022-03840-00
Demandante: María Paula Duarte Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Admin istrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la vulneración del derecho fundamental de petición.
2. Negar las pretensiones de la acción de tutela frente al derecho al trabajo por lo aquí expuesto.
3. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
4. En caso de no ser impugn ada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
5. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.
6. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase.
Constitucional para su eventual revisión.
5. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.
6. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase.
25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00288-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 18 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001 -03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001 -03-15-000-2021-00734-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sente ncia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001 -03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001 -03-15-000-2021-00091-01 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-05172-27 00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-0084400 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001 -03-15-000-202101484-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-00001484-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-0002021-01706-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001 -0315-000-2021-01629-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Se ntencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 1100103-15-000-2021-01279-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 20 de mayo de 2021. Proceso Nro. 1100103-15-000-2021-01852-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro . 11001-03-15-000-2021-01009-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001 -03-15-000-2021-02265-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 3 de junio de
2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01264-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03840-00
Demandante: María Paula Duarte Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
(Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección
(Firmado Electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA
(Firmado Electrónicamente)