CE - 110010315000202203845001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220718211602
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203845001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220718211602
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03845-00
Demandante: Edgar Estupiñán Grosso
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03845-00
Demandante EDGAR ESTUPIÑÁN GROSSO
Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA , SALA DE
DECISIÓN ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la demanda presentada por el señor Edgar Estupiñán Grosso, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Valle
del Cauca, Sala de Decisión.
2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , Sala de Decisión, entregándole copia de la demanda y de los anexos.
3. En calidad de tercero, notificar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR, que actuó como demandada en el proceso ordinario, y al Juzgado Once Administrativo de Cali, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 76001-33-33-011-2018-00205-00,
Nacional CASUR, que actuó como demandada en el proceso ordinario, y al Juzgado Once Administrativo de Cali, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 76001-33-33-011-2018-00205-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
4. Oficiar al Juzgado Once Administrativo de Cali, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 76001-33-33011-2018-00205-00/01.
5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción , de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.
6. Tener como pruebas, con el va lor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
7. Reconocer al abogado José Luis Tenorio Rosas como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)