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CE - 110010315000202203848001AUTOQUEADMITE20220715105024

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203848001AUTOQUEADMITE20220715105024
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03848-00

Demandante: HELTON ALBERTO QUINTERO MENDOZA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN

TERCERA, SUBSECCIÓN C

Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentad a por el señor Helton Alberto Quintero Mendoza contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C , con el objeto de que se ampare n sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección

C. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que , dentro d e los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al ministro de Defensa Nacional, al director de la Armada Na cional y a los señores Ling Yutang

que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al ministro de Defensa Nacional, al director de la Armada Na cional y a los señores Ling Yutang Quintero Mendoza, Carlos Alberto Quintero Pardo y Denny Aleyda Mendoza , todaRadicación: 11001-03-15-000-2022-03848-00

Demandante: Helton Alberto Quintero Mendoza

Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

Sección Tercera, Subsección C.

Referencia: auto que admite acción de tutela

2 vez que fungieron como partes en el pr oceso de reparación directa con radicado 11001-33-36-031-2019-00251-01. Entrégueseles copia de la demanda y d e los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene n, interv engan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. En caso de que no se pueda practicar d icha no tificación, publíquese esta providencia en la página w eb de l Consejo de Estado.

En caso de que no se pueda practicar dicha notificación, publíquese esta providencia en la página web del Consejo de Estado, por el término de dos (2) días, para que lo s terceros mencionados, si así lo consideran, intervengan en los dos (2) días siguientes.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Naciona l de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establ ecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la

acuerdo con lo establ ecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a s u disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Requiérase a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, remita, en medi o magn ético, el expediente contentivo del proceso de reparación directa con radicado 1100133-36031-2019-00251-01.

SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SÉPTIMO: Reconocer al aboga do Maurici o Tehelen Buriticá, como apoderado judicial del demandante, en los términos del poder que obra en el expediente digital.

Se deja constancia d e que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certi ficado di gital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguienteRadicación: 11001-03-15-000-2022-03848-00

Demandante: Helton Alberto Quintero Mendoza

Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

Sección Tercera, Subsección C.

Referencia: auto que admite acción de tutela

3 enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

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