CE - 110010315000202203858001AUTOPARAMEJOR20221012072359
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203858001AUTOPARAMEJOR20221012072359
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Demandados: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03858-00
Acumulados: 11001-03-15-000-2022-03820-00 y 11001-03-15-000-2022-03822-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03858-00
ACUMULADOS: 11001-03-15-000-2022-03820-00 y 1100103-15-000-2022-03822-00
Demandantes: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Y OTROS1
Demandados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN A Y OTRO
AUTO DE MEJOR PROVEER
1. Previo a resolver la acción de tutela con radicado N.° 11001-03-15-000-202203858-00, que acumuló los procesos 11001-03-15-000-2022-03820-00 y 1100103-15-000-2022-03822-00, se hace necesario oficiar al Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible, así como a los señores Andrea Corzo Álvarez (directora de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbano ) y Fabián Mauricio Caicedo Carrascal
(director de Gestión Integral del Recurso Hídrico )2 para que en el término de 2 días siguientes a la notificación de esta providencia, ind iquen y acrediten con los documentos pertinentes, las actuaciones que se han adelantado para dar cumplimiento a l ordinal quinto de la sentencia T -622 de 2016 , que dispuso lo siguiente:
“QUINTO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente, (…) que dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia, se diseñe y ponga en marcha un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región. Este plan incluirá medidas como: (i) el restablecimiento del cauce del río Atrato, (ii) la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras y (iii) la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal.
Adicionalmente, este plan inclu irá una serie de indicadores claros que permitan medir su eficacia y deberá diseñarse y ejecutarse de manera concertada con los pobladores de la zona, así como garantizar la participación
1 En la caratula del expediente la Secretaría anotó que el demandante era “ANDREA CORSO
permitan medir su eficacia y deberá diseñarse y ejecutarse de manera concertada con los pobladores de la zona, así como garantizar la participación
1 En la caratula del expediente la Secretaría anotó que el demandante era “ANDREA CORSO ALVAREZ, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE” 2 Sujetos que resultaron sancionados por desacato de la orden quinta contenida en sentencia T622 de 2016, en el marco del incidente con radicado N.° 25000-23-37-000-2015-00171-03.Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Demandados: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03858-00
Acumulados: 11001-03-15-000-2022-03820-00 y 11001-03-15-000-2022-03822-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de las comunidades étnicas que allí se asientan en el marco del Convenio 169 de la OIT.
(…)”. (Negritas propias).
2. Lo anterior, para que este de spacho cuente con los elementos probatorios suficientes para dictar la decisión que en derecho corresponda, teniendo en cuenta que la decisión censurada es la providencia del 15 de junio de 2022 del Consejo de Estado – Sección Segunda - Subsección A , mediante la cual se confirmó la decisión del a quo , que declaró que los mencionados sujetos
cuenta que la decisión censurada es la providencia del 15 de junio de 2022 del Consejo de Estado – Sección Segunda - Subsección A , mediante la cual se confirmó la decisión del a quo , que declaró que los mencionados sujetos incurrieron en desacato del ordinal quinto de la sentencia T -622 de 2016. Lo anterior, en el marco del incidente con radicado N.° 25000-23-37-000-2015-0017103.
3. Por lo expuesto, este despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría General, OFICIAR al Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible, así como a los señores Andrea Corzo Álvar ez, directora de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbano y Fabián Mauricio Caicedo Carrascal , director de Gestión Integral del Recurso Hídrico, para que en el término de 2 días siguientes a la notificaci ón de esta providencia, indiquen y acrediten con los documentos pertinentes, las actuaciones que se han adelantado para dar cumplimient o a la orden quinta, contenida en sentencia T-622 de 2016.
SEGUNDO: MANTENER el expediente en la Secretaría , hasta que se adelante la actuación ordenada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada
Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.