CE - 110010315000202203862001AUTOQUEADMITE20220715163726
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203862001AUTOQUEADMITE20220715163726
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203862-00
Actor: Álvaro Granada Gaviria Demandado: Sala de Decisión Núm. 4 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Álvaro Granada Gaviria.
I. ANTECEDENTES
1. El actor, a nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Sala de Decisión Núm. 4 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 9 de junio de 2022 , dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 761473333002201600401-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al acceso a la administración de justicia.
II. CONSIDERACIONES2
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03862-00
Actor: Álvaro Granada Gaviria
2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo
Actor: Álvaro Granada Gaviria
2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021 2, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991 3, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194.
3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala de Decisión Núm. 4 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo5 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 6; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20207, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las a ctuaciones judiciales; y
especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las a ctuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
5. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 2 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 5 Al Municipio de El Cairo, Departamento del Valle del Cauca, por integrar la parte demandada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 761473333002201600401-01. De igual manera, al J uzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cartago – Valle del Cauca por ser la autoridad que resolvió en primera instancia el proceso referido supra. 6 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806
Valle del Cauca por ser la autoridad que resolvió en primera instancia el proceso referido supra. 6 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.3
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03862-00
Actor: Álvaro Granada Gaviria
uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Álvaro Granada Gaviria contra la Sala de Decisión Núm. 4 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala de Decisión Núm. 4 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cartago – Valle del Cauca y al Municipio de El Cairo, Departamento del Valle del Cauca, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar , por el medio más expedito y eficaz , al Juez Segu ndo Administrativo Oral del Circuito de Cartago – Valle del Cauca y al Alcalde del Municipio de El Cairo – Departamento del Valle del Cauca , quien es podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.4
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03862-00
Actor: Álvaro Granada Gaviria
con el valor probatorio que les corresponda según la ley.4
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03862-00
Actor: Álvaro Granada Gaviria
SEXTO: Ordenar al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cartago – Valle del Cauca, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 761473333002201600401-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de dat os, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…]
secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado