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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203863001AUTOQUERECHAZ20220809124808
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03863-00

Demandante: RAMA JUDICIAL

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03863-00

Demandante: RAMA JUDICIAL

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN

“A”

AUTO RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA

Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, quien dice actúa como apoderad a de la Rama Judicial, contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B”.

I. ANTECEDENTES

La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho p or acta individual de reparto de 13 de julio de 2022, a donde ingresó el 14 del mismo mes y año, sin el lleno de los requisitos legales, toda vez que dentro del expedient e no obra el respectivo poder especial que faculte a la abogada Paola Joana Espinoza Jiménez, para que actúe como apoderada de la Rama Judicial.

lleno de los requisitos legales, toda vez que dentro del expedient e no obra el respectivo poder especial que faculte a la abogada Paola Joana Espinoza Jiménez, para que actúe como apoderada de la Rama Judicial.

El despacho, en auto de 15 de julio de 2022 , previo a decidir la admisión de la demanda dispuso:

“(…) Por Secretaría General, REQUIÉRASE a la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, para que allegue el poder especial que l a acredite como apoderada de la Rama Judicial, para interponer la presente acción de tutela.

Término: tres (3) días.”.

La anterior decisión se notificó a la parte actora mediante oficio de notifica ción No. 79153 de 23 de julio de 2022.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela está c onsagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 19 91, que en el artículo 17 dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere de terminarse el hecho o la razón que moti va la solicitud de tutela se prevendrá al solicitanteRadicado: 11001-03-15-000-2022-03863-00

Demandante: RAMA JUDICIAL

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

para que la corrija en el término de tres días, los cuale s deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la c orrigiere, la

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para que la corrija en el término de tres días, los cuale s deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la c orrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Negrilla fuera del texto) (…)”

El proceso regresó al despacho el 3 de agosto de 2022, sin manifestación alguna por parte de la abogada.

Así las cosas, resulta evidente que la abo gada Paola Joana Espinosa Jiménez no subsanó la demanda en la forma como se estableció en el auto de 15 de j ulio de 2022, toda vez que no aportó el poder especial otorgado para actuar en nombre de la Rama Judicial, en el término allí señalado, en consecuencia, el despacho,

RESUELVE:

RECHÁZASE la acción de tutela instaurada por la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, quien dice actúa como apoderad a de la Rama Judicial , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

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