CE - 110010315000202203869001AUTOQUEADMITE20220719093320
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203869001AUTOQUEADMITE20220719093320
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03869-00
Demandante: Melba Patricia Charry Osorio
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 18 de julio de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03869-00
Demandante: Melba Patricia Charry Osorio Demandado: Tribunal Administrativo del Huila y otro
Asunto: auto que admite demanda
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
1. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Melba Patricia Charry Osorio contra el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva, con el objeto de que se ampare el derecho fundamental al debido proceso.
2. En calidad de parte demandada, notificar a los Magistrados del Tribunal Administrativo del
Huila y al Juez Cuarto Administrativo de Neiva.
3. En calidad de terceros, vincular:
- A los señores Edwin Andrés Puentes Charry, Tiberio Puentes Artunduaga, Alba Puentes Artunduaga y Guillermo Puentes Artunduaga , que actuaron como demandantes dentro del proceso de reparación directa 41001333100420160013201.
- A los señores Edwin Andrés Puentes Charry, Tiberio Puentes Artunduaga, Alba Puentes Artunduaga y Guillermo Puentes Artunduaga , que actuaron como demandantes dentro del proceso de reparación directa 41001333100420160013201.
- Al Director de la E.S.E. Hospital Divino Niño de Rivera – Huila y al Presidente de la Fiduprevisora
S. A., que actuaron, respectivamente, como demandado y llamado en garantía en el proceso ordinario.
4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer.
5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
6. Requerir al Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente el proceso de reparación directa 41001333100420160013201, demandante: Guillermo Puentes Artunduaga y otros.
7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez