CE - 110010315000202203875001SENTENCIA20220816222622
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203875001SENTENCIA20220816222622
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202203875 00
Accionante: LINA ALEJANDRA LÁZARO GUERRERO Y OTRO
Accionado: TRIBUNALADMINISTRATIVODE NORTEDE SANTANDERYOTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓNDETUTELACONTRAPROVIDENCIAJUDICIAL–Procedencia/COSAJUZGADA–Seconfiguraporquelapartetutelantepresentóotraaccióndetutelaconlasmismas partes, los mismos hechos y las mismas pretensiones / TEMERIDAD– No seconfigura porque la propia parte tutelante advirtió la existencia del anterior proceso detutela y su nueva presentación obedeció a un entendimiento equívoco y no a unaactuación engañosa o abusiva de la parte actora.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporlosseñoresLinaAlejandraLázaroGuerreroy MauricioAndrésGarnica Useche, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda LosseñoresLinaAlejandraLázaroGuerreroy MauricioAndrésGarnicaUseche,porconductode apoderadojudicial,instaurarondemandade tutelacontraelTribunalAdministrativodeNortedeSantanderyelJuzgadoTerceroAdministrativodeDescongestióndelCircuitodeCúcuta,porconsiderarvulneradosuderechofundamentalal debidoproceso.La partetutelanteelevólas siguientespretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):
1Radicación número: 110010315000202203875 00Accionante: Lina Alejandra Lázaro Guerrero y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
1. Tutelar losderechosfundamentalesal debidoproceso, dejandosinefectoslas providenciasdefechas11deagostode2.015y31demayode2.018,proferidas dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derechoadelantado en contra del Municipio de Ocaña con radicado 2009-00105.
2. Ordenaral Tribunal AdministrativodeNortedeSantanderdictarenunplazorazonableunanuevasentenciadesegundainstanciaenlacual seapliqueel precedente jurisprudencial con relación a la ilegalidad delosactosquedeclaran desierto un proceso contractual por existir un solo oferente, asícomo el precedente que establece la imposibilidad de revocar el actoadministrativo de apertura de la licitación cuando ya se han radicadopropuestas, sincontarconel consentimientodel interesado,enestecasoelproponente.
2. Hechos relevantes Enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,losseñoresLinaAlejandraLázaroGuerreroy MauricioAndrésGarnicaUsechedemandaronalmunicipiodeOcaña,conelfindequesedeclararalanulidaddelaResolución446de 4 de marzode 2009“pormediodelcualse ordenólarevocatoriadirectadelaResoluciónNo.436del23defebrerode2009,pormediodelacualsedioaperturaalprocesodeselecciónmediantelicitaciónpúblicaparalaconstruccióndelasegundaetapadelinterceptordeaguasnegrasdelRioTejoen el municipio de Ocaña, Norte de Santander”.
Comoconsecuenciade lo anterior, los ahoratutelantessolicitaronquesecondenaraalMunicipiodemandadoa indemnizarlosporlosperjuiciosmaterialescausadosconocasióndedicharevocatoriay “al pagodelosinteresescivilessobrela utilidadesperadadelcontrato,desdeel momentoenqueseproyectósegúnel pliegodecondicioneslaterminacióndelaobra,calculandolosplazosparala adjudicacióny suscripcióndelcontratocomofrutodejadosdepercibirsobre dichos valores”. Mediantesentenciade11 deagostode2015,el Juzgado3ºAdministrativodeDescongestión de Cúcuta negó las pretensiones de la demanda. Contraesadecisión,lapartedemandanteinterpusoelrecursodeapelaciónanteelTribunalAdministrativodeNortedeSantander, elque,pormediodeproveídodel 31 de mayo de 2018, confirmó el fallo de primera instancia.
2Radicación número: 110010315000202203875 00Accionante: Lina Alejandra Lázaro Guerrero y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Losahoratutelantespromovieronunaprimerademandade tutelacontraelJuzgadoTerceroAdministrativode Descongestiónde Cúcutay el TribunalAdministrativodeNortedeSantander, porconsiderarquelesvulnerósudebidoprocesoconlasdecisionesdel11 deagostode2015y el31demayode2018,respectivamente. LareferidaaccióndetutelafueconocidaenprimerainstanciaporelConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónB,quemediantefallodel7denoviembrede2018(radicado2018-03464),negóelamparosolicitadoenlorelacionadoconelprimer cargo y lo rechazó por improcedente respecto del segundo cargo. Esadecisiónseimpugnóantela SecciónPrimeradela Corporación,queporproveídodel25deabrilde2019,confirmóelfallodetuteladeprimerainstancia,peroporconsiderarquenosecumplíaconel requisitodela subsidiariedad,porquelostutelantescontabanconel recursoextraordinarioderevisiónparaalegar la irregularidad planteada en el mecanismo constitucional. LosseñoresLinaAlejandraLázaroGuerreroy MauricioAndrésGarnicaUsecheformularonelrecursoextraordinarioderevisión,confundamentoenlacausal5delartículo 250 del CGP. Pormediodeproveídodel30demarzode2022,elConsejodeEstado,SecciónTercera, Subsección B, declaró infundado el recurso extraordinario de revisión.
3. Fundamentos de la segunda demanda La parte accionante señaló (trascripción literal con posibles errores incluidos): …losentesjudicialesaccionadosincurrieronenunavíadehechopordefectosustantivo por violación de precedente, teniendo en cuenta que ha sidoconsistente y uniforme la jurisprudencia del Consejo de Estado en casossimilares, en los que ha determinado en forma clara y concreta que no esprocedente por parte de la administración el declarar desiertounprocesodeselección fundado en el hecho de que exista un solo proponente y que poreste hecho no es posible realizar una selección objetiva al no tener otraspropuestas con que compararla, ya que como lo dice el máximotribunal, enestos casos el principio de selección objetiva se garantiza al comparar lapropuesta con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones yverificar que cumple con todos ellos.
3Radicación número: 110010315000202203875 00Accionante: Lina Alejandra Lázaro Guerrero y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Comosustentodeloanterior, lapartetutelantecitólossiguientesfallosdel24dejuniode2004,radicadonúmero:25000-23-26-000-1994-0042-01(15235)ydel31deagostode2011, radicadonúmero:73001-23-31-000-1997-05941-01(18338),dictados por la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Sostuvoque el desconocimientodel precedenteno solose configurapordesconocerla jurisprudenciadela Corporaciónrespectoa la ilegalidaddelosactosquedeclarandesiertounprocesocontractualporexistirunsolooferente,sinotambiénporinobservarla jurisprudencia“quehadeterminadoqueel actoadministrativode aperturade la licitaciónno puedeser revocadosin elconsentimientodelafectado,cuandoyasehanpresentadopropuestasporlosinteresados”(sentenciade 26 de noviembrede 2014,radicaciónnúmero76001-23-31-000-1998-01093-01,dictadaporel Consejode Estado,SecciónTercera, Subsección A). Refirió (trascripción literal con posibles errores incluidos): …es clara la violación por vía de hecho del derecho fundamental al debidoproceso, ya queel juzgadoyel Tribunal accionadosnosolonojustificaronladecisión de no acoger la jurisprudencia del máximo tribunal sino que nisiquierahicieronmencióndelamisma,apesardequeel sustentoprincipal delaapelación, fueprecisamentelanoconformidaddel fallodeprimerainstanciacon la jurisprudencia relacionada al caso, explayándose el Tribunal entranscribir en once páginas del fallo los argumentos jurídicos de la defensa,perosinreferirseenningúnmomentoalosargumentosdel apelanteencuantoal desconocimiento de los fallos del Consejo de Estado, siendo totalmenteevidente la intención de ajustar la decisión a los intereses del entedemandado, sintomar enconsideraciónalgunodelosargumentosjurídicosyfácticosdel demandante, porlomenoslosquerealmenteimportabanydebíansustentar debidamente el porqué no se aceptaban y compartían,principalmente en cuanto a la jurisprudencia sobre el caso.
4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1.Medianteprovidenciade18dejuliode2022,seadmitiólademandadetutelay seordenónotificara lasautoridadesjudicialesaccionadasy sevinculó,comoterceroconinterés,al municipiode Ocaña,losquese pronunciaronen lossiguientes términos: 4.1.1.El TribunalAdministrativode Nortede Santandersostuvoque esimprocedenteel amparosolicitadoporquenosecumpleconel requisitodela
4Radicación número: 110010315000202203875 00Accionante: Lina Alejandra Lázaro Guerrero y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) inmediatez,dadoque“hatranscurridountiempomásqueprudencialyrazonableentrelafechadeejecutoriadelasentenciaqueoriginólapresuntavulneraciónylapresentación de la acción de tutela”. Agregóqueelhechodequesehubiesepresentadoelrecursoextraordinarioderevisión,nosuspendeeltérminodeejecutoriadelaprovidenciacuestionada,alcontrario,esteexigeprecisamentequese interpongadentrode los2 añossiguientes a la ejecutoria de la sentencia reprochada. Sinperjuiciodeloanterior,indicóque,contrarioaloafirmadoporlostutelantes,nose configuróun defectopordesconocimientodel precedente,porqueen laprovidenciacuestionadasetuvoencuentalajurisprudenciavigenteyaplicablealcaso, específicamente, las siguientes sentencias:
● ConsejodeEstado,SecciónTercera,SubsecciónC.C.P.:OlgaMélidaValleDede la Hoz, providenciadel 26 de febrerode 2015, Radicación:11001-03-26-000-2007-0000600 (33635).● Consejode Estado,SecciónTercera,SubsecciónC. C.P.: JaimeOrlandoSantofimioGamboa,providenciadel26denoviembrede2015,radicación:85001-23-31-0002011-00109-01 (51376).● Consejode Estado,SecciónTercera,SubsecciónB. C.P.: RamiroPazosGuerrero,providenciadel 12 de octubre de 2017, radicación:23001-23-31-000-2008-00287-01 (40260).● Consejode Estado,SecciónTercera,SubsecciónB. C.P.: RamiroPazosGuerrero,providenciadel 31 de agosto de 2017, radicación:25000-23-26-000-1999-0074401 (25740) Acumulado (0744). DijoqueacogiendodelajurisprudenciadelConsejodeEstado,seconcluyóque“elactoadministrativodemandadoseencontrababajoelamparodelegalidadyqueenelcursodelprocesonosedemostróqueelmismohayasidoexpedidodemanera ilegal, ni con falsa motivación ni desviación de poder”.
Aclaró que (trascripción literal con posibles errores incluidos): …losargumentosencaminadosademostrarqueexistióundefectosustantivocarecendevalidezpuescomoyahaquedadoestablecidoel citadodefectoseconfiguraenlamedidaqueladecisiónsehayaadoptadoconfundamentoen5Radicación número: 110010315000202203875 00Accionante: Lina Alejandra Lázaro Guerrero y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) normas inconstitucionales, no aplicables al casoenconcretoorealizandouninterpretación contra legem de las mismas; no obstante se debe decir queningunadelassituacionesanterioresseconfigurarondentrodel subexaminecomo quiera que esta Corporación adoptó su decisión con base en losargumentostantonormativoscomojurisprudencialesaplicablesalacausaquesediscutía, yrespetandoel precedentejurisprudencial del máximoórganodela Jurisdicción, desprendiéndose de las mismas la decisión debidamentefundamentada que se profirió. Porloexpuesto,solicitóquesedeclareimprocedenteo,ensudefecto,seniegueelamparosolicitado,pornohabersevulneradoelderechofundamentalinvocadopor la parte tutelante. 4.1.2.El JuzgadoNovenoAdministrativode Cúcutaallegóel expedientedelprocesoordinariofundamentodelapresenteactuacióny elmunicipiodeOcañaguardó silencio.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales
1 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 2 . 2 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 6Radicación número: 110010315000202203875 00Accionante: Lina Alejandra Lázaro Guerrero y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 3 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. -Que no se trate de sentencias de tutela. A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes:
- Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello.
3 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 7Radicación número: 110010315000202203875 00Accionante: Lina Alejandra Lázaro Guerrero y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales.
- La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. -La violación directa de la Constitución Política.
Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 4 . 4
4 . 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras. 8Radicación número: 110010315000202203875 00Accionante: Lina Alejandra Lázaro Guerrero y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
2. Caso concreto LaSubsecciónconsideraquenohaylugara hacerunestudiodefondoenelpresente asunto, por existir cosa juzgada.
Elartículo37delDecreto2591de1991disponeque“elqueinterpongalaaccióndetuteladeberámanifestar, bajolagravedaddeljuramento,quenohapresentadootrarespectodelosmismoshechosy derechos”y, a suvez,elartículo38dedichodecretoprevéqueseincurriráenunaconductatemeraria“cuandosinmotivoexpresamentejustificadolamismaaccióndetutelaseapresentadaporlamismapersonao su representanteantevariosjueceso tribunales,serechazaránodecidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
Respectode las figurasde la cosajuzgaday de la temeridad,la CorteConstitucional ha establecido: Cosa juzgada constitucional 21. De conformidad con el artículo 243 de la Constitución, ‘los fallosquelaCortedicteenejerciciodel control jurisdiccional hacentránsitoacosajuzgadaconstitucional’. Esta Corte ha señalado que las acciones de tutela tambiénestán sometidas a losparámetrosdelacosajuzgada. Por eso, el artículo37del Decreto 2591 de 1991 dispone que quien ‘interponga laaccióndetuteladeberámanifestar, bajolagravedaddel juramento,quenohapresentadootrarespecto de los mismos hechos y derechos’ 5 . La cosa juzgada dota a lasprovidencias de un valor inmutable, vinculante ydefinitivo. Enconsecuencia,‘le está vedado tanto a los funcionarios judiciales como a las partesy eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo pleito’ 6 . 22. Una sentencia proferida en un proceso de tutela hace tránsito a cosajuzgada constitucional (i) cuando es seleccionada para revisión por partedeestacorporaciónyfalladaenlarespectivaSala;o(ii)cuando,surtidoel trámitede selección, se vence el término establecido para que se insista en suselección, sin que ésta haya sido escogida por esta corte
7 . 23. Enunaaccióndetutelasevulnerael principiodecosajuzgadacuando:(i)se adelanta un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la 7
Original de la cita: “Constitución Política de 1991, artículo 241: ‘AlaCorteConstitucional seleconfía la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisostérminos deesteartículo, contal fincumplirálas siguientes funciones: (…) 9.Revisar,enlaformaquedeterminelaley, las decisiones judiciales relacionadasconlaaccióndetuteladelosderechosconstitucionales’”.
6
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaSU-055 de 2018”.
5
Original de la cita: “Ver, entre otras, la sentenciaC-774 de 2011”.
Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 9Radicación número: 110010315000202203875 00Accionante: Lina Alejandra Lázaro Guerrero y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) sentencia; (ii)enel nuevoprocesoexisteidentidaddepartes 8 ;(iii) de objeto 9 ;y(iv) de causa respecto del anterior 10 . Como lo ha señalado esta Corte, ‘siexistenelementosdistintosquecaracterizanlanuevaacción(…)yanopodríahablarse de cosa juzgada constitucional, entantoqueel nuevolitigiotendríaotra identidad sustancial que aún espera ser resuelta y ser dotada de supropia intangibilidad’ 11
11 . 24. Sobre esto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que‘[c]uando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela seapresentada por la misma persona o su representante ante varios jueces otribunales, serechazaránodecidirándesfavorablementetodaslassolicitudes’,razón por la cual, cuando se verifique la coincidencia material de los casospresentados ante la jurisdicción constitucional, la conducta a seguir por losjueces de tutela consiste en denegar la tutela solicitada, o bien declarar laimprocedencia del amparo, sin importar que estos no coincidan en el tiempo 12 . Temeridad 25. Por otra parte, la temeridad se configura cuando, además de haberidentidaddepartes, objetoycausaentrelasdostutelas,noexistejustificaciónen la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso, esdecir, de mala fe, por parte del accionante o su apoderado. Así, lajurisprudencia constitucional ha considerado que una actuación estemerariacuando: ‘(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva paracadademandalosargumentosopruebasqueconvalidansuspretensiones;(ii)denote el propósito desleal de obtener la satisfaccióndel interésindividual atoda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que,entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al descubierto el abuso delderecho porque deliberadamente y sin tener razón, demalafeseinstauralaacción; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosasasaltar la buena fe de los administradores de justicia’
13 . 26. Así las cosas, en un caso puede existir cosa juzgada pero nonecesariamente temeridad del accionante, pues la cosa juzgadaesunjuicioobjetivo, mientras que la temeridad, como reproche, es subjetivo 14 . 14
Sentencia T-497/20.
13
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencia T-001 de 1997, reiterada en la recientesentencia T-411 de 2017”.
12
Original de la cita: “‘Enel casodequelaaccióndetutelafuesepromovidapor unabogado, laconsecuencianosoloconsisteenel rechazooladecisióndesfavorable,sinoademásenlasanción“conlasuspensióndelatarjetaprofesional al menospordosaños’.El artículo38del Decreto2591de1991disponeademás que, encasodereincidencia, ‘selecancelarásutarjetaprofesional,sinperjuicio de las demás sanciones a que haya lugar’”.
11
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaSU-055 de 2018”.
10
Original delacita: “‘Identidaddecausapetendi (eademcausapetendi),esdecir,lademandayladecisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos ohechos comosustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos,solamentesepermiteel análisis delos nuevos supuestos, casoenel cual, el juez puederetomarlos fundamentos queconstituyencosajuzgadaparaproceder afallarsobrelanuevacausa’.CorteConstitucional, sentencias C-774 de 2001 y T-427 de 2017”.
9
9
Original de la cita: “Hay identidad de objeto cuando ‘sobre lo pretendido existe un derechoreconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica.Igualmentesepredicaidentidadsobreaquellos elementos consecuenciales deunderechoquenofueron declarados expresamente’. Corte Constitucional, sentencias C-774 de 2001 y T-427 de2017”.
8
Original delacita: “Laidentidaddepartes, hacereferenciaaque‘al procesodebenconcurrirlasmismas partes eintervinientesqueresultaronvinculadasyobligadasporladecisiónqueconstituyecosa juzgada’. Corte Constitucional, sentencias C-774 de 2001 y T-427 de 2017”.
10Radicación número: 110010315000202203875 00Accionante: Lina Alejandra Lázaro Guerrero y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Enelcasobajoestudio,setienequelosseñoresLinaAlejandraLázaroGuerreroyMauricioAndrésGarnicaUsechepromovieronla demandadetutelacontraelTribunalAdministrativodeNortedeSantandery elJuzgado3ºAdministrativodeDescongestióndeCúcuta,conelfindequeselesampararaelderechoaldebidoprocesoy, comoconsecuencia,sedejaransinefectos“lasprovidenciasdefechas11 deagostode2.015y 31demayode2.018,proferidasdentrodelprocesodeNulidady RestablecimientodelDerechoadelantadoencontradelMunicipiodeOcaña con radicado 2009-00105”.
Puesbien,setieneque,talycomoseafirmóenlademandadetutela,enanterioroportunidadlosaquítutelantespresentarondemandadetutelacontralasreferidasautoridadesjudicialesparaquesedejaransinefectolassentenciasdeprimeraysegundainstanciadictadasdentrodelprocesodenulidady restablecimientodelderechoadelantadocontraelmunicipiodeOcaña(radicado2018-03464),loqueimplicaqueambosprocesosguardanidentidadde partes,de hechosy depretensiones. Asílascosas,la Salaestimaquesetransgredióel principiodecosajuzgadaporquesepromovióporunanuevaaccióndetutelaporhechosyaexpuestosatravés del mecanismo de protección constitucional. Ahorabien,convieneprecisarqueesciertoqueenesaoportunidad,mediantefallode segundainstanciadictadoel 25deabrilde2019,la SecciónPrimeradelConsejodeEstadodeclarólaimprocedenciadelamparosolicitado,trasconsiderarque no se cumplió el requisito de la subsidiariedad, porque: … el mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para controvertir lassentencias cuestionadas en esta instancia constitucional era el recursoextraordinario de revisión, enrazónaquesi bienesciertolefueronnegadaslas pretensiones de la demanda, la.sentencianomotivóladecisiónfrentealdeberquelecorrespondíaal MunicipiodeOcañadesolicitarel consentimientoal único proponente para llevar a cabo la revocatoria directa del actoadministrativo que dio apertura a la licitación, razón por la cual los actorestienen a su alcance tal recurso con el fin de alegar la mencionadairregularidad.
Tambiénesciertoque,conocasióndelo anterior, lostutelantesprocedieronapresentarelrecursoextraordinarioderevisión,elcualsedeclaróinfundadoporelConsejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, por las siguientes razones: 11Radicación número: 110010315000202203875 00Accionante: Lina Alejandra Lázaro Guerrero y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) D.- Razones por las que se declara infundado el recurso 9.- LaSaladeclararáinfundadoel recursoporquelosfundamentosenlosquese sustenta no configuran la causal invocada prevista del numeral 5o delartículo250del CPACA, deacuerdoconel cual esterecursoprocedecuandoexista<<nulidadoriginadaenlasentenciaquepusofinal procesoycontralaque no procede recurso de apelación>>. El no pronunciamiento en lasentencia de segunda instancia sobre uno de los fundamentos de laapelación, queeslacircunstanciaquealeganlosrecurrentes,noestructuratalcausal.
10.- Para sustentar esta causal es necesario indicar la razón por lacual, deacuerdo con la ley, en la sentencia impugnada se estructuró una causal deanulación que no podía ser estudiada ni declarada en la segunda instanciaporque carecía de recursodeapelación. Lasirregularidadesdel procesoquepueden ser calificadas de nulidades procesales están enumeradastaxativamenteenel artículo133del CódigoGeneral del Procesoyenningunade ellas se incluye la insuficiente motivación de una providencia, que es lacircunstancia que alega el recurrente. Y aquí no puede dejar de tenerse encuenta que el artículo 287 del mismo código dispone que <<cuando lasentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos delalitisosobrecualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto depronunciamiento, deberáadicionarsepormediodesentenciacomplementaria,dentrodelaejecutoria, deoficiooasolicituddepartepresentadaenlamismaoportunidad>>. 11.- La inconformidad de una parte en relación conlaadecuadaosuficientemotivación de la sentencia que resolvió el proceso solo le permite a dichaparte formular contra ella el recurso de apelación que es el medio deimpugnación ordinario que permite controvertir la decisión en el fondo, odiscutir losargumentosjurídicosyprobatoriosconbaseenloscualesellafueadoptada. Los reparos de la parte relacionados con este aspecto de lasentencia (sumotivación) nopuedanser discutidosenel recursoderevisión:esterecursoextraordinarionocontemplacomocausal parasuinterposiciónlainsuficiente motivación de la sentencia.
12.- Advierte la Sala que no corresponde a la competencia del juez de laacción de tutela pronunciarse sobre la procedencia del recurso de revisión,con el objeto de sustentar su rechazo por falta de subsidiariedad. Elcompetente para resolver si procede un recurso de revisión en un casoconcreto, por una causal especifica, no es el juez de tutela; y lasconsideraciones que éste haga sobreel particular nosonvinculantesparaeljuez de la revisión. 13.- Ahora bien, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha indicado quelacausal quintaderevisión(<<existirnulidadoriginadaenlasentenciaquepusofinal procesoycontralaquenoprocederecursodeapelación>>)seconfiguracuando existe <<carencia absoluta demotivacióndelasentencia>> 15 , loquesignifica que la decisión impugnada debe estar desprovista de todofundamento. Y en este caso ha exigido que tal anomalía <<sea de talenvergadura que, de no haberse presentado, la decisión a adoptar hubierasidodistinta>>. Por loanterior, al margendequesecompartaonoladecisiónobjeto de revisión, lo que debe verificarse es que la misma tenga motivación. 15
Original de la cita: “Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala 2Especial de Decisión, sentencia de 3 de abril de 2018, Radicado 2012-00642-00”.12Radicación número: 110010315000202203875 00Accionante: Lina Alejandra Lázaro Guerrero y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santand
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.