CE - 110010315000202203882001AUTOQUEDECLAR20220719120022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203882001AUTOQUEDECLAR20220719120022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15-000 -202 2-03882 -00
Accionante : Yanette Torres Ladin o
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022)
I.T: 71
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03882-00
Accionante: YANETTE TORRES LADINO
Accionados: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Y
OTROS
AUTO QUE ORDENA REMITIR
ASUNTO
El despacho decide sobre la remisión de la acción interpuesta por la señora Yanette Torres Ladino en contra de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, la Fiduprevisora S.A. y el F ondo Nacional de Prestaciones So ciales del Magisterio
(FOMAG).
CONSIDERACIONES
La accionante instauró acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, la Fiduprevisora S.A. y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ( FOMAG), puesto qu e, en su cri terio, aquellas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, vida en condiciones dignas, acceso a la administración de justicia , derecho a l pago oportuno y reajuste periódico de las
del Magisterio ( FOMAG), puesto qu e, en su cri terio, aquellas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, vida en condiciones dignas, acceso a la administración de justicia , derecho a l pago oportuno y reajuste periódico de las pensiones, acc eso a la seguridad social, mínimo vital, familia, educación, alimentación equilibra da y petición, por no realizar el reajuste de su pens ión de invalidez, a pesar de las sentencias judiciales que lo ordenaron y las peticiones que ha elevado en ese sentido, las cuales tampoco han sido contestadas debidamente.
En ese orde n de ideas, se advierte que la acción de la ref erencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es neces ario remitirla a los jueces del circuito, para que sea n aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la naturaleza jurídica de las accionadas, de conformidad con los ordinales 1.°, 2.° y 11.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el Dec reto 333 de 2021, que textualmente disponen:
«1. Las acc iones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conoc imiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]Radicado: 11001 -03 -15-000 -202 2-03882 -00
Accionante : Yanette Torres Ladin o
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Accionante : Yanette Torres Ladin o
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Las acciones de tutela que s e interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en pri mera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]
11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de dif erente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía , de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo».
Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Secretaría de Educación del Di strito Capital, la Fiduprevisora S.A. y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los jueces del circuito de Bogotá (reparto), en virtud de las normas precitadas y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Remitir la presente acción de tutela a los jueces del circuito de Bogotá
(reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.
Tercero: Registrar la pr esente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.
Tercero: Registrar la pr esente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica