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CE - 110010315000202203883001AUTOPARAMEJOR20220826102714

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203883001AUTOPARAMEJOR20220826102714
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Carlos Felipe Restrepo Peña Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2022-03883-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03883-00

Demandante: CARLOS FELIPE RESTREPO PEÑA

Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA

Tema: Vinculación de terceros

AUTO

Encontrándose el expediente al Despacho, a efectos de proferir sentencia de primera instancia al interior de la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de contar con elementos de convicción para la resolución del mecanismo constitucional.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante interpuso acción de tutela contra la autoridad judicial referenciada en procura de la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia en concordancia con los principios de igualdad de las partes y a elegir y ser elegido, entre otros.

2. En su criterio, tales garantías resultaron quebrantadas con ocasión de la sentencia proferida en segunda instancia por la Sección Primera de esta Corporación,

de las partes y a elegir y ser elegido, entre otros.

2. En su criterio, tales garantías resultaron quebrantadas con ocasión de la sentencia proferida en segunda instancia por la Sección Primera de esta Corporación, el 1 º de abril de 2022. Por medio de esta providencia se revocó la deci sión del 7 de abril de 2021 del Tribunal Administrativo de Antioquia, para en su lugar, declarar la pérdida de investidura de la señora María Eugenia Arroyave Múnera, concejal del municipio de San Pedro de los Milagros – Antioquia1.

3. El actor manifestó en su escrito que la sentencia en comento vulneró los derechos mencionados puesto que, en su calidad de ciudadano, concurrió a los comicios celebrados en octubre de 2019, ejerciendo su derecho constitucional al voto

eligiendo a María Eugenia Arroyave Múnera.

1 Este proceso se identificó con el número de radicado N.º 05001-23-33-000-2021-01706-00/1.Demandante: Carlos Felipe Restrepo Peña Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2022-03883-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4. Una vez admitida la acción constitucional, este despacho advirtió la necesidad de contar con más elementos de convicción para proferir sentencia. En consecuencia, mediante auto del 11 de agosto de 2022, se requirió al accionante y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certificaran si e l mismo se encontraba registrado

de contar con más elementos de convicción para proferir sentencia. En consecuencia, mediante auto del 11 de agosto de 2022, se requirió al accionante y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certificaran si e l mismo se encontraba registrado como votante en el censo electoral de San Pedro de los Milagros – Antioquia y si participó en los comicios electorales 2020 -2023 (autoridades territoriales), en los que resultó electa la señora María Eugenia Arroyave Múnera como concejal.

II. CONSIDERACIONES

5. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional, el Despacho advierte que no han sido debidamente vinculados a esta actuación todos los sujetos procesales que pudieran tener interés en el presente proceso.

6. En específico, se considera necesaria la vinculación de la persona que fue posesionada en la curul que ocupaba la señora María Eugenia Arroyave Múnera en el Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros – Antioquia, luego de que la Sección Primera de esta Corporación, mediante sentencia del 1 º de abril de 2022 , declarara su pérdida de investidura.

7. Para el efecto, y en acatamiento del criterio mayoritario de la Sección Quinta , se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado para que notifique del presente trámite al presidente del Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros – Antioquia con el propósito de que intervenga si lo estima pertinente e informe los datos de contacto y suministre la dirección física y electrónica, de preferencia esta última, de la persona que se haya posesionado, y que en la actualidad, funge como concejal de dicha Corporación.

de contacto y suministre la dirección física y electrónica, de preferencia esta última, de la persona que se haya posesionado, y que en la actualidad, funge como concejal de dicha Corporación.

8. Lo anterior, para que, una vez recibida la información requerida, la Secretaría General de esta Corporación pueda notificar a dicha persona sobre la existencia de esta acción de tutela y así garantizar sus derechos fundamentales al debido proceso, de contradicción y de defensa.

En mérito de lo expuesto, se

III RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR que notifiquen de la presente acción de tutela al presidente del concejo m unicipal de San Pedro de los Milagros –Antioquia. Esta persona podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Los documentos y/o datos que se alleguen por parte de la referida entidad deberán enviarse al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.Demandante: Carlos Felipe Restrepo Peña Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2022-03883-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ORDENAR al preside nte del Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros – Antioquia que informe, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de esta providencia, los datos de contacto de la persona que se posesionó en la curul que ocupaba la señora María Eugenia Arroyave Múnera.

La prueba del cumplimiento de esta orden deberá enviarse al siguiente buzón:

esta providencia, los datos de contacto de la persona que se posesionó en la curul que ocupaba la señora María Eugenia Arroyave Múnera.

La prueba del cumplimiento de esta orden deberá enviarse al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que , una vez reciba la información requerida al presidente del Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros – Antioquia, proceda con la notificación a que haya lugar , indicándole a dicha persona que se le concede el término de tres (3) días siguientes a la notificación para que, de estimarlo pertinente, presenten los informes, argumentos o pruebas que considere.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, el sujeto vinculado podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO MANTENER el expediente en Secretaría hasta que se adelante la actuación ordenada.

QUINTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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