CE - 110010315000202203883001AUTOQUEDECRET20220812073743
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203883001AUTOQUEDECRET20220812073743
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Carlos Felipe Restrepo Peña Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2022-03883-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03883-00
Demandante: CARLOS FELIPE RESTREPO PEÑA
Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA
Tema: Decreta pruebas
AUTO
Encontrándose el expediente al Despacho, a efectos de proferir sentencia de primera instancia al interior de la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de contar con elementos de convicción para la resolución del mecanismo constitucional.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Carlos Felipe Restrepo Peña, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Primera, en procura de la salvaguarda de sus derechos fundamentales “al debido proceso, de acceso a la administración de justicia en conc ordancia con los principios de igualdad de las partes, bilateralidad de la audiencia, la cláusula general de permisibilidad y el p rincipio de mayor favorabilidad, (…) así como el derecho fundamental a elegir y ser elegido, en concordancia con lo dispuesto en el
audiencia, la cláusula general de permisibilidad y el p rincipio de mayor favorabilidad, (…) así como el derecho fundamental a elegir y ser elegido, en concordancia con lo dispuesto en el preámbulo de la Constitución”.
2. En sentir del accionante, las referidas garantías resultaron vulneradas por parte de la autoridad judicial accionada con la expedición de la sentencia del 1. ° de abril de
2022. En dicha providencia, se decretó la pérdida de investidura de la señora María Eugenia Arroyave Múnera, como Concejal del Municipio de San Pedro de los Milagros
– Antioquia1.
3. El actor manifestó en su escrito que la sentencia en comento vulneró los derechos mencionados en líneas anteriores puesto que, en su calidad de ciudadano, concurrió a los comicios celebrados en octubre de 2019, ejerciendo su derecho constitucional al voto eligiendo a María Eugenia Arroyave Múnera.
1 El proceso de pérdida de investidura se identificó con el radicado N.º 05001 -23-33-000-2021-0170600/1.Demandante: Carlos Felipe Restrepo Peña Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2022-03883-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
4. El artículo 22 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez podrá proferir el fallo “tan pronto llegue al convencimiento de la situación litigiosa” . En el caso concreto , el
II. CONSIDERACIONES
4. El artículo 22 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez podrá proferir el fallo “tan pronto llegue al convencimiento de la situación litigiosa” . En el caso concreto , el actor manifiesta que lo resuelto por la Sección Primera de esta Corporación desconoció, entre otras, su derecho fundamental a elegir y ser elegido toda vez que participó en los comicios que derivaron en la elección de la señora María Eugenia Arroyave Múnera como Concejal del Municipio de San Pedro de los Milagros – Antioquia para el periodo constitucional 2020-2023.
5. En consideración a lo anterior, el Despacho estima pertinente requerir al actor y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certifique si e l señor Carlos Felipe Restrepo Peña, identificado con cédula de ciudadanía 1.040.322.767 de Medellín, se encontraba registrado como votante en el censo electoral del referido municipio y participó en los comicios electorales 2020 -2023 ( autoridades territor iales). En estos fue elegida como concejal la señora Arroyave Múnera, respecto de quien posteriormente se declaró la pérdida de la investidura.
6. Ello , con el propósito de determinar la legitimación por activa del actor para interponer la presente acción de tutela . Lo anterior porque el escrito remitido no fue acompañado con elementos de convicción en los que sea posible inferir alguna circunstancia en este aspecto.
En mérito de lo expuesto, se
III RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que solicite a la Registraduría Nacional del Estado Civil que CERTIFIQUE si el señor Carlos Felipe
En mérito de lo expuesto, se
III RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que solicite a la Registraduría Nacional del Estado Civil que CERTIFIQUE si el señor Carlos Felipe Restrepo Peña, identificado con cédula de ciudadanía 1.040.322.767 de Medellín, se encontraba registrado como votante en el censo electoral en el municipio de San Pedro de los Milagros – Antioquia y participó en los comicios electorales 2020 -2023
(autoridades territoriales).
Los documentos y/o datos que se alleguen por parte de la referida entidad deberán enviarse al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que solicite al actor que allegue al proceso las pruebas en las que se demuestre que estaba registrado como votante en el censo electoral en el municipio de San Pedro de los Milagros – Antioquia y que participó en los comicios electorales 2020 -2023
(autoridades territoriales).Demandante: Carlos Felipe Restrepo Peña Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2022-03883-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
TERCERO MANTENER el expediente en Secretaría hasta que se adelante la actuación ordenada.
CUARTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
actuación ordenada.
CUARTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”