CE - 110010315000202203893001SENTENCIA20220830172730
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203893001SENTENCIA20220830172730
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-03893-001
Actor : Juan Pablo II Cuero González Demandados : Directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura y decano de la facultad de derecho de la Corporación Universitaria Regional del Caribe Tema : Derecho constitucional fundamental al trabajo
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derech o corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor Juan Pablo II Cuero González contra los señores directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura y decano de la facultad de derecho de la Corporación Universitaria Regional del Caribe, por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al trabajo.
I. ANTECEDENTES
1.1 La solicitud de amparo. El señor Juan Pablo II Cuero González , quien actúa en nombre pr opio, presenta acc ión de tutela con el fi n de que se le proteja la garantía superior a la que se hizo refer encia, presuntamente quebrantada por la señora directora de la unidad de registro n acional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a la mencionada autoridad
quebrantada por la señora directora de la unidad de registro n acional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a la mencionada autoridad accionada expedir su tarjeta profesional de abogad o, toda vez que no ha podido ejercer ese oficio.
1.2 Hechos. Relata el accionante que solicitó de la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de l a Judicatura , a tra vés de escrit o enviado al buzón electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la expedición de su tarjeta profesional de abogado, para cuyo propósito aportó la documentación pertinente, sin embargo, a la fecha de presentación de la tut ela no se le ha expedido la
1 Resulta o portuno señalar que las presentes diligencias reposan en el expedien te digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-03893-00
Actor: Juan Pablo II Cuero González
2
aludida tarjeta.
II. TRÁMITE PROCESAL
Por alc anzar a sa tisfacer los requisito s fo rmales, el Co nsejo de Es tado, a través de auto de 21 de julio de 202 2, admitió la presente acción y ordenó notificar a la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
notificar a la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
Posteriormente, el 1° de agosto de 2022 se vinculó, como accionado, al señor decano de la facultad de derecho de la Corporación Universitaria Regional del Caribe, puesto que el asunto constitucional también le concernía.
2.1 Contestaciones de la acción.
2.1.1 La señora directora de la unidad de r egistro na cional de abogados y auxiliares d e la justic ia de l Consejo Superior de la Judicatura aduce que el tutelante «[…] solicitó a través del correo e lectrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., su inscripción co mo Abogad o y la expedición de la T arjeta Profesional, como titulado por la Corporación Universitaria Regional del Caribe» (sic).
Que, «[…] con el fin de dar cumplimiento a los requisitos lega les para la expedición de la [aludida tarjeta], es[a] Unidad, env[ió] […] oficio [de] […] 10 de mayo [y 25 de julio] de 2022, al […], Decano de la Facultad de Derecho de la Corporación Universitaria Regional del Caribe, solicitando […] datos [de] inicio de la carrera de derecho, número de acta, folio, libro y fecha de grado del accionante […]» (sic), información que le fue suministrada el 4 de agosto siguiente.
Dice que, una vez obtenida la totalidad de documentos requeridos, se «[…] inscribi[ó] en el regi stro de abogados a l [actor] […], asignándole la Tarjeta
suministrada el 4 de agosto siguiente.
Dice que, una vez obtenida la totalidad de documentos requeridos, se «[…] inscribi[ó] en el regi stro de abogados a l [actor] […], asignándole la Tarjeta Profesional de Aboga do No 3 88.647, mediante el Acta N o. 16277 de 202 2 […]» (sic), la cual fue enviada «[…] al contratista para la el aboración del plástico, [con la finalidad de] […] remitir[la], a través del servicio de correo certificado 472, [a su] domicilio […]», cuya vigencia puede ser consultada en «[…] la página [electrónica] de la Rama Judicial o en e l [enlace] https://sirna.ramajudicial.gov.co […]», situación que impone declarar en este asunto la carencia actual de objeto por hecho superado.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-03893-00
Actor: Juan Pablo II Cuero González
3
2.1.2 El señor decano de la facultad de derecho de la Corporación Universitaria Regional del Carib e guardó silencio en la oportunidad prevista para el efecto.
III. CONSIDERACIONES
3.1 Competencia. Corresponde a esta Corporación, en virtud de las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en los Decretos 1382 de 2000 y 1983 de 2017, determinar si en el presente caso hay lugar al amparo deprecado por el demandante, quien aduce quebr anto de su derecho constitucional fundamental al trabajo.
3.2 La acción. Como se sabe, la a cción de tutela prevista en el artículo 86 de
el demandante, quien aduce quebr anto de su derecho constitucional fundamental al trabajo.
3.2 La acción. Como se sabe, la a cción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 200 0 y 1983 de 2017 , como mecanismo directo y exp edito para la protección de los der echos constitucionales f undamentales, per mite a l as personas reclamar ante los jueces, en todo mo mento y lugar, mediante un trámite preferente y sumar io, la pro tección inmediata de ellos cuando qu iera que resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, siempre que no se disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como mecanismo transitorio.
3.3 Cuestión preliminar. Se ha pregonado con acierto que la acción de tutela se encuentra orientada a garanti zar la e fectividad de los de rechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando ellos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública2; sin embargo, si la circunstancia que di o origen a la trasg resión d esaparece, se configura el fenómeno que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia de objeto para decidir de fondo el asunto. Al respecto, la Corte Const itucional3 ha definido este fenómeno jurídico en los siguientes términos:
4.4.1. La juris prudencia de es ta Corporació n, en reiterada s
la Corte Const itucional3 ha definido este fenómeno jurídico en los siguientes términos:
4.4.1. La juris prudencia de es ta Corporació n, en reiterada s oportunidades, ha señal ado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando f rente a la peti ción de amparo, la orden de l juez d e tu tela no tendría efecto alguno o “ caería en el vacío”4. A l r especto se ha
2 Artículo 86 de la Carta Política. 3 Corte Constitucional, sentencia T-59 de 2016, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Sentencia T-235 de 2012, M.P. Humberto Sierra Porto, en la cual se cita la Sentencia T-533 de 2009, M. P. Humberto Sierra Porto.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-03893-00
Actor: Juan Pablo II Cuero González
4
establecido q ue esta figura proce sal, por regla general, se presenta en aquellos ca sos en que tien e lu gar un daño consu mado o un hecho superado.
4.4.2. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acc ión de tute la se sa tisface y desa parece l a vulne ración o amenaza de los dere chos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria a l objetivo de protecci ón previsto para el amparo c onstitucional5. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo u n análisis sob re la
específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria a l objetivo de protecci ón previsto para el amparo c onstitucional5. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo u n análisis sob re la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, s alvo “si considera que la decisión debe inc luir observaciones acerca de l os hechos del caso e studiado, [ya s ea] para llamar la atenci ón sobre l a falta de conf ormidad constitucional de la situación que ori ginó la tutela, o para cond enar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su rep etición, so pena de las sanciones pertinentes, s i así lo cons idera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providenci a judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre e l h echo superado”6 (Subrayado por fue ra del texto original.)
4.4.3. Precisamente, en la S entencia T -045 de 2008 7, se e stablecieron los siguientes criterios para determinar si en un caso c oncreto se está o no en presencia de un hecho superado, a saber:
“1. Q ue co n anterioridad a la in terposición de la ac ción exista un hecho o se c arezca de una determinada prestación q ue v iole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aqué l en cuyo favor se actúa.
2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que ge neró la vulnera ción o amena za haya cesado.
en cuyo favor se actúa.
2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que ge neró la vulnera ción o amena za haya cesado.
3. Si lo que se pret ende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que e xiste un hecho superado.” [se destaca].
Conforme a lo anterior, es necesario analizar si la presunta vulneración del
5 Sentencia T-678 de 2011, M. P. Juan Carlos Henao, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M. P. Álvaro Tafu r Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2 591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando e n curso l a tu tela, se dictare resolución, administrativa o judic ial, q ue revoque , d etenga o su spenda la actuación impugna da, se dec larará fundada la solicitud única mente para efec tos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 6 Sentencia T-685 de 2010, M. P. Humberto Sierra Porto. 7 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-03893-00
Actor: Juan Pablo II Cuero González
5
derecho constitucional fundamental deprecado en el caso sub e xamine aún persiste o si, por el contrario, la pretensión planteada para procurar su defensa ha sido sati sfecha, esto es , si se conf iguró el fenó meno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado.
persiste o si, por el contrario, la pretensión planteada para procurar su defensa ha sido sati sfecha, esto es , si se conf iguró el fenó meno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado.
El ma terial probatorio tr aído al plen ario, en l o perti nente, da cuenta de l a situación respecto de lo s hechos a los cuales se refiere la pr esente acción de tutela. En tal virtud, se destaca:
a) Oficios de 10 de mayo y 25 de julio de 2022, enviados al correo electrónico secretariageneral@iafic.edu.co, a través de los cuales la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó del señor decano de la facultad de derecho de la Corporación U niversitaria Regional del Caribe, datos relacionados con la graduación del actor en esa institución educativa, «[…] con el fin de […] [darle trámite a] la expedición de [su] [t]arjeta [p]rofesional de [a]bogado […]», información que le fue sumi nistrada a su corr eo electrónic o el 4 de agosto del mismo año.
b) Acta de registro de tarjeta profesional 16277 de 10 de agosto de 2022, en la que se consigna que , una vez «[…] [v]erificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscrip ción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional d e Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre del [actor] […], [s]egún acta de grado de fecha 10 de junio del 2022,
la Unidad de Registro Nacional d e Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre del [actor] […], [s]egún acta de grado de fecha 10 de junio del 2022, [y, en consecuenc ia] […], se le asigna la Tarjeta Profesional […] 388647, con fecha de expedición [de] 10 de agosto […]» siguiente, notificada el mismo día a su correo electrónico (juanpablocuero@yahoo.es).
Cabe precisar que, pese a que dentro de las presentes diligencias no reposa la petición que el demandante afirma que formuló (sin especificar en qué fecha) ante la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Co nsejo Superior de la Judicatura , del in forme rendido por esta se deduce su presentación, aunque no indique el día en que la recibió, puesto que asevera que en atención a aquella y luego de obtener los datos requeridos el 10 de mayo y 25 de julio de 2022 del señor decano de la facultad de derecho de la Corporació n Universitaria Regional del Carib e, de la cual aquel es egresado, se expidió su tarjeta profesional de abogado.
Ahora b ien, la inconformidad de l tutelante radica en que a la fecha deAcción de tutela 11001-03-15-000-2022-03893-00
Actor: Juan Pablo II Cuero González
6
presentación de la acción de tutela no se le ha bía expedido el referid o documento, lo que quebranta su garantía superior al trabajo, toda vez que sin él no pued e ejercer su profesión , no obstante, una de las autoridades accionadas (señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y
documento, lo que quebranta su garantía superior al trabajo, toda vez que sin él no pued e ejercer su profesión , no obstante, una de las autoridades accionadas (señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura) aduce que en el asunto sub j udice se configura la carencia actual de objeto por he cho superado, porque dicho documento se emitió el 10 de agosto de 2022, lo que se le comunicó el mismo día al demandante al correo electró nico juanpablocuero@yahoo.es, aportado por él con ese fin.
De acuerdo con la relación probatoria realizada, se tiene que el accionante pidió de la señora directora de la unid ad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional de abogad o, lo que fue satisfecho por esa autoridad, pues le emitió el referido documento el 10 de agosto de 2022, notificado ese día, el cual está vigente conforme al certificado 4508018.
En este contexto, la Sala considera que en el asunto se configura una carencia actual del objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la conducta lesiva que se reprochaba de las autoridades demandadas ha cesado, en razón a que el 10 de agosto de la presente anualidad se expidió la tarjeta profesional de abogado del actor.
A partir de los anteriores prolegómenos, comoquiera que l os hechos que han dado lugar al ejercicio de la acción de tutela han desap arecido durante este trámite, «[…] el juez constit ucional queda imposibilitado para em itir una orden para la protección de derechos fundamentales, en la medida en que ha
dado lugar al ejercicio de la acción de tutela han desap arecido durante este trámite, «[…] el juez constit ucional queda imposibilitado para em itir una orden para la protección de derechos fundamentales, en la medida en que ha dejado de ex istir el ob jeto jur ídico sobre el cual debía proveer»9, lo que impone negar el amparo de la garantía superior invocada.
En mérito de lo expuesto, el Conse jo de Estado, sala de l o c ontenciosoadministrativo, sección segunda, subs ección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,
FALLA:
1º. Niégase, en r azón a la carenci a ac tual de obje to por hecho superado, el
8 Consultada la página electrónica https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 9 Corte Constitucional, sentencia T-304 de 2009, M. P. Mauricio González Cuervo.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-03893-00
Actor: Juan Pablo II Cuero González
7
amparo d el derecho constitucional fundamental al trabajo invocado por el señor Juan Pablo II Cuero González, conforme a la parte motiva.
2º. Notifíquese esta sentencia a las partes por el medio más e xpedito, en la forma y término previstos en el Decreto 2591 de 1991.
3º. Si el presente fallo no fu ere impugnado den tro de los tres (3) días siguientes a su notificación como lo prevé el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
siguientes a su notificación como lo prevé el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha.
Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente