CE - 110010315000202203916001AUTOQUEDECLAR20220722154825
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203916001AUTOQUEDECLAR20220722154825
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03916-00
Demandante: Julio Senón González
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 21 de julio de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03916-00
Demandante: Julio Senón González Demandado: Colpensiones y otros Auto que remite por competencia El señor Julio Senón González, mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la EPS Salud Total, la Empresa Inverpalmas S.A.S., la IPS Eusalud, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la ARL Sura, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y el
Ministerio del Trabajo. Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela los Juzgados Administrativos, conforme con el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 1 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 1 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 2 Recientemente modificado por el Decreto 333 de 2021.