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CE - 110010315000202203918001AUTOQUEADMITE20220721165554

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203918001AUTOQUEADMITE20220721165554
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Javier Buitrago Buitrago Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicación: 11001-03-15-000-2022-03918-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Paipa, veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No: 11001-03-15-000-2022-03918-00

Demandante: JAVIER BUITRAGO BUITRAGO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Tema: Admisión tutela

AUTO

Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Javier Buitrago Buitrago contra el Tribunal Administrativo de Santander.

1. ANTECEDENTES

El señor Javier Buitrago Buitrago, por intermedio de apoderado judicial, mediante escrito enviado por correo electrónico el 15 de julio de 202 2, a la dirección tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co, presentó acción de tutela con el fin de que se proteja n sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia , igualdad y laborales.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión del auto

se proteja n sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia , igualdad y laborales.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión del auto de 17 de enero de 2022, mediante el cual se resolvió el recurso de apelaci ón que presentó contra la providencia de 3 de noviembre e 2020, del Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, que había rechazado la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que impetró contra el municipio de Coromoro (Santander), la cual se i dentificó con el radicado número 68679-33-33-002-201700189-00/01.

2. CONSIDERACIONES

El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera n violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así comoDemandante: Javier Buitrago Buitrago Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicación: 11001-03-15-000-2022-03918-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente,

RESUELVE:

www.consejodeestado.gov.co el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Javier Buitrago Buitrago contra

el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 68679-33-33-0022017-00189-00/01, al correo electrónico

secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de San Gil [autoridad judicial que conoc e en primera instancia del proceso de nulidad y restablecim iento del derecho] y al municipio de Coromoro (Santander) [parte demandada en el proceso de nulidad

Gil [autoridad judicial que conoc e en primera instancia del proceso de nulidad y restablecim iento del derecho] y al municipio de Coromoro (Santander) [parte demandada en el proceso de nulidad y restablecim iento del derecho ] para que, si lo considera n del caso, intervenga n en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de l a correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectad os con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de S istemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.Demandante: Javier Buitrago Buitrago Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicación: 11001-03-15-000-2022-03918-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SÉPTIMO: RECONOCER al abogado José Roberto Guerrero Gamboa como apoderado judi cial d el accionante, en los términos y para los efectos de l poder otorgado en su favor y allegado al expediente.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”

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